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AMPLIACION DE DEMANDA

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  9.393 Palabras (38 Páginas)  •  435 Visitas

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De igual manera es falso que no se haya cumplido con la obligación de proporcionar alimentos a la C. KAREN CAPDEVILLE CUREÑO, toda vez que como se demuestra en autos del juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar con número de expediente 451/2012 obran los billetes de depósito para garantizar la pensión alimenticia de la supuesta ofendida, demostrando una vez más que la representación social investigadora, no se allego de todos los medios de prueba para cubrir con los supuesto del artículo 132 del código adjetivo penal, por lo cual lo procedente seria revocar la orden de aprehensión girada en mi contra y en su lugar ordenar se devuelva dicha averiguación previa a la agencia investigadora para recabar todos los medios de prueba que faltan-

En relación a lo expuesto por la autoridad responsable consignador se desprende que:

“…se tienen por ciertas las manifestaciones de la ACTORA en el sentido que el demandado obtiene ingresos mensuales por la cantidad de ciento cincuenta mil pesos más prestaciones extraordinarias salvo prueba en contrario…”

Dicha resolución de igual manera NO ESTA FIRME, toda vez que como se desprende de actuaciones se emitió resolución por el juzgado vigésimo tercero de lo familiar, de fecha doce de mayo del año dos mil catorce, con lo demuestro que NO SE ME TIENE POR DEMOSTRADOS LOS INGRESOS DE $ 150,000.00, QUE INDEBIDA, VIOLATORIA E ILEGAL TIENE POR ACREDITADA LA AUTORIDAD ORDENADORA., ya que la supuesta ofendida no ACREDITO sus pretensiones, es decir NO LOGRO DEMOSTRAR que el hoy quejoso tuviera dicho ingresos, por lo cual no serian considerados como ciertos, no paso por alto hacer notar a esta autoridad, que dicha RESOLUCION no obra en la indagatoria, es decir una vez más se demuestra que NO FUERON RECADOS TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA LA INTEGRACION DE ESTA por lo que podemos concluir que no son ciertas las manifestaciones hechas por la autoridad responsable investigadora, ya que como consecuencia el dictamen materia de la cuantificación de la supuesta reparación de daño es ilegal, arbitraria y violatoria de los derechos humanos, ya que no cumple con los requisitos de procedibilidad.

Lo expuesto evidencia que se resolvió contra constancias, en detrimento del principio de equidad procesal, sirviendo de fundamento la siguiente tesis:

“PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE MENORES DE EDAD. SI EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ADVIERTE QUE EL A QUO NO PROVEYÓ DE MANERA OFICIOSA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS QUE RESULTAN INDISPENSABLES PARA ESTABLECERLA, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)”.

Lo anterior pone de manifiesto que la resolución combatida tuvo como origen un hecho falso (como lo fue la aseveración de la querellante en el sentido de que no suministró alimentos, el hoy quejoso y que las resoluciones en las que baso su denuncia estaban firmes, LO CUAL COMO SE DEMUESTRA EN CONSTANCIAS, es falso ya que si cumplió con la obligación alimenticia aun y cuando las resoluciones no estén firmes), lo que hace aplicable la teoría del “árbol venenoso o árbol emponzoñado”, que establece que cuando el procedimiento inicial es violatorio de garantías (pruebas ilícitas), esa ilegalidad se proyecta a todos los actos que sean consecuencia de aquél (aunque sean lícitos por sí mismos).

Por lo cual la representación social al ejercitar acción penal en contra del hoy quejoso, con la insuficiencia de pruebas violenta el principio de non reformatio in peius, ya que no fundo ni motivo dicha decisión. Por lo cual solicito de la manera más atenta y respetuosa tenga a bien girar oficio de estilo respectivo para solicitar copias DE TODO EL EXPEDIENTE promovido por KAREN CAPDEVILLE CUREÑO en mi contra, mismo que fue radicado en el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, bajo el número de expediente 1095/2012, así como del expediente promovido por KAREN CAPDEVILLE CUREÑO mismo que se radicó en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 451/2012, todo así para no violentar mis derechos humanos y acreditar que NO SON CIERTAS LAS AFIRMACIONES DE LA SUPUESTA OFENDIDA y que faltan datos de prueba para la integración de dicha averiguación por la cual se ejercitó acción penal en contra del quejoso.

QUINTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN: El acto reclamado viola en mi perjuicio el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, que establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

El acto reclamado es violatorio de mis garantías individuales, en virtud a que indebidamente se ordenó y se pretende ejecutar una orden de aprehensión en mi contra por el supuesto delito de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, aun cuando el suscrito en ningún momento he realizado alguna conducta que pudiera constituir algún ilícito contemplado en la ley como delito, por el contrario de forma arbitraria e ilegal se consignó una averiguación previa, manipulada, EN LA QUE SE ME NEGO EL DERECHO A CONSULTAR Y EXHIBIR MAYORES MEDIOS DE CONVICCION, ya QUE NUNCA SE ME HIZO SABER LA SUPUESTA CUANTIFICACION DE LOS MONTOS DE ADEUDO DE LA SUPUESTA PENSION ALIMENTICIA se me pretende privar de mi libertad fundándose en una ilegalidad, ya que NO SE DESPRENDE DE ACTUACIONES, que haya incumplido con dicha obligación, sin perder de vista que NO HA DEMOSTRADO JURIDICA NI PROCESALMENTE LA SUPUESTA OFENDIDA LA NECESIDAD DE PEDIR UNA PENSION ALIMENTICIA, por lo que me permito hacer notar a esta H. Autoridad lo siguiente:

La supuesta ofendida no demuestra la procedencia para reclamar dicha pensión alimenticia ya que no cumple con los requisitos y circunstancias que señala el artículo 288 de la ley sustantiva de la materia Civil, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.-

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