Ampliacion de demanda.
Enviado por Helena • 7 de Diciembre de 2017 • 704 Palabras (3 Páginas) • 468 Visitas
...
Por lo anterior se hace consistir en determinar si se actualizó o no la resolución prevista por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, resultado del silencio administrativo por parte de la autoridad fiscal, al no haber resuelto conforme a derecho es decir, de forma expresa, fundada y motivada, dentro de los plazos correspondientes que marca la Ley, omitiendo la debida notificación como lo establece los artículos 9, 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, relacionados con los artículo 13, 38, 134 fracción I, 135, 137 y demás correlativos del Código Fiscal de la Federación, aplicándolo supletoriamente.
Como resultado de lo anterior cabe mencionar que el conflicto o la Litis se enfocara en lo que es la actualización de la confirmativa ficta, así como su legalidad y validez de los actos y documentos confirmados fictamente, lo cual lo establece los artículos 131 y 133 fracción II del Código Fiscal de la Federación.
La autoridad demandada confunde las diferentes figuras fictas, el cual pretende darlos a conocer como sinónimos jurídicos, sin darle la importancia debida, alude a la resolución confirmativa ficta a la cual pretende darle el mismo valor y efecto legal al igual que la figura de negativa ficta.
Señores Magistrados que este bajo su conocimiento y puedan discernir que mi representada manifestó su voluntad con el escrito inicial de demanda, por lo cual se hace constar la intensión de impugnar la resolución confirmativa por parte de la autoridad demandada, dicho acto es producto del silencio administrativo el cual es establecido por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, como confirmación de los actos impugnados a través del Recurso de Inconformidad.
Toda vez que transcurrido el plazo establecido por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación no hay respuesta expresa, se entiende que la autoridad ha recurrido al silencio administrativo, dado que la autoridad tiene la obligación de tramitarlo y resolverlo, sin pretexto alguno debe de dictar resolución para después notificarlo legalmente
...