JUICIO ADMINISTRATIVO - AMPLIACION DE LA DEMANDA
Enviado por Ninoka • 1 de Marzo de 2018 • 3.511 Palabras (15 Páginas) • 423 Visitas
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Época: Décima Época
Registro: 2001950
Tesis: IV.3o.A.6 K (10a.)
INTERÉS JURÍDICO. SOBRE LA BASE CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, SE TIENE PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE TODO DERECHO HUMANO FRENTE A UN ACTO DE AUTORIDAD.
El concepto de interés jurídico ha sido desarrollado a través de la jurisprudencia; ha sido estático, no dinámico, aunque con ciertas precisiones, pero en lo esencial, sigue la línea de identificación con lo que se conoce como derecho subjetivo, es decir, aquel derivado de la norma objetiva que se concreta en forma individual y otorga una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. Sin embargo, es necesario reconstruir dicho concepto para que, en la medida de lo permisible, pueda ser útil y eficaz para salvaguardar los derechos humanos y garantizar la vigencia de una Constitución Normativa que instituye a éstos como pilares en el Estado constitucional democrático de derecho; por ello, no puede afirmarse que un derecho esté tutelado o protegido sin establecer prerrogativa a favor de un sujeto o medio para garantizarlo de manera efectiva. De este modo, desde la perspectiva constitucional, si el interés jurídico tiene su origen en la norma jurídica que otorga al particular la facultad de exigencia y las normas constitucionales e internacionales que reconocen derechos humanos son eminentemente jurídicas, entonces, sobre la base constitucional e internacional (tratados sobre derechos humanos), se tiene un interés jurídico o facultad para exigir el respeto y cumplimiento de todo derecho humano frente a un acto de autoridad. En otras palabras, se está frente a la invocación de un derecho humano que incorpora pretensiones jurídicas subjetivas.
Época: Novena Época
Registro: 185376
Tomo XVI, Diciembre de 2002
Tesis: 2a./J. 142/2002
INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
De acuerdo con los artículos 34 y 72, fracción V, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para la procedencia del juicio administrativo basta con que el acto de autoridad impugnado afecte la esfera jurídica del actor, para que le asista un interés legítimo para demandar la nulidad de ese acto, resultando intrascendente, para este propósito, que sea, o no, titular del respectivo derecho subjetivo, pues el interés que debe justificar el accionante no es el relativo a acreditar su pretensión, sino el que le asiste para iniciar la acción. En efecto, tales preceptos aluden a la procedencia o improcedencia del juicio administrativo, a los presupuestos de admisibilidad de la acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; así, lo que se plantea en dichos preceptos es una cuestión de legitimación para ejercer la acción, mas no el deber del actor de acreditar el derecho que alegue que le asiste, pues esto último es una cuestión que atañe al fondo del asunto. De esta forma resulta procedente el juicio que intenten los particulares no sólo contra actos de la autoridad administrativa que afecten sus derechos subjetivos (interés jurídico), sino también y de manera más amplia, frente a violaciones que no lesionen propiamente intereses jurídicos, ya que basta una lesión objetiva a la esfera jurídica de la persona física o moral derivada de su peculiar situación que tienen en el orden jurídico, de donde se sigue que los preceptos de la ley analizada, al requerir un interés legítimo como presupuesto de admisibilidad de la acción correspondiente, también comprende por mayoría de razón al referido interés jurídico, al resultar aquél de mayores alcances que éste.
III.- Así mismo es falso lo señalado por la demandada al manifestar:
“…Por su parte el Comisario de Seguridad Publica, en seguimiento a lo anterior, instruyo el Jefe de Servicios del Sector Quince, adscrito a la Subdirección Operativa de la Comisaria de Seguridad Ciudadana, atendida la petición formulada por el hoy actor URIEL YAEL CRUZ PORTILLO, y para lo cual en cumplimiento a dicha instrucción, el Jefe de Turno Rodolfo Martínez Martínez, en fecha doce de Abril del dos mil dieciséis, acudió al domicilio ubicado en calle de San Martin manzana 284, lote 6, esquina Gavilla, Colonia Lázaro Cárdenas Tercera Sección, en busca del C. URIEL YAEL CRUZ PORTILLO , a quien le informo que el motivo de su vista, era con la finalidad de dar seguimiento a lo peticionado en su escrito de fecha tres de febrero del dos mil dieciséis, el cual dirigió a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, mediante el cual se solicitó, más seguridad y más rondines de patrullas sobre la colonia La Presa, específicamente sobre la calle San Martin, ya que en este lugar se encuentran muchas personas que se drogan y amedrentan e intentan despojar de sus bienes a la gente que pasa por estas calles; por lo que una vez expuesto lo anterior al hoy actor, el Jefe de Turno le informo acerca de los operativos que se llevan a cabo en este lugar para prevenir el delito, además se le proporciono un tríptico que contiene los números telefónicos de emergencia, para que reporte cualquier auxilio asimismo, se le instalo en su domicilio una bitácora de vigilancia, quedando satisfecho el hoy actor, con el apoyo brindado por el personal adscrito a la Comisaria General de Seguridad Publica, de esta H. Ayuntamiento…”
Si bien es cierto que el pasado doce de abril del año en curso, acudió al domicilio del suscrito una persona que dijo ser “El comandante Estrada”; es FALSO todo lo que manifiestan que paso en dicha visita, en primer lugar cabe señalar que ya no se encontraba en tiempo y forma para realizar el supuesto seguimiento a mi escrito de petición ingresado ante la Oficialía de partes de la Presidencia del Municipio de Tlanepantla de Baz, ello en virtud, de que el propio Tribunal Contencioso del Estado de México a través de la emisión de su jurisprudencia ha señalado que a toda petición realizada por los gobernados deberá recaer un acuerdo por escrito dentro del término legal, con la finalidad de brindar a los gobernados certeza jurídica. Situación que no aconteció en el presente asunto.
Por otra parte en dicha visita el comandante nunca refirió que iba para dar seguimiento
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