ANTOLOGIA OBLIGACIONES
Enviado por tomas • 22 de Enero de 2018 • 4.143 Palabras (17 Páginas) • 304 Visitas
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- Objeto: licito, valido, posible.
- Solemnidad y formalidad: Matrimonio-hipoteca-finanzas.
2.-Validez
- Capacidad de ejercicio y mental.
- Formalidad, solemnidad.
VICIOS
Nulidad absoluta. La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada
Nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, a diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes
- Lesión: consiste en el detrimento, menoscabo o perjuicio que una persona sufre en su patrimonio, porque otro abuso de su ignorancia.
- Error de derecho: es considerado como una falsa apreciación o integración sobre el contenido o aplicación de una condición legal
- Error aritmético o también denominado de cálculo y no afecta la validez del contrato, sino que lleva solo a la rectificación el mismo.
- Dolo: es un vicio de consentimiento que puede presentarse como vicio de la manifestación y consiste en mantener el error o hacer que la otra persona caiga en el para obtener su consentimiento y celebrar el contrato.
- Mala fe: disimulación del error de una de las partes contratantes, una vez conocido por el otro contratante
- Reticencia: se entiende como el no proporcionar toda la información pertinente al contrato a celebrar, claramente con malicia de quien caya u oculta parte de la información para la celebración del mismo.
23 DE ENERO DEL 2016
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.
I.- TESTAMENTO: es un acto jurídico unilateral por el cual por el cual una persona transmite sus bienes para después de su muerte.
II.- PROMESA HECHA PARA CONTRATAR A PERSONA DETERMINADA: Es una fuente unilateral de las obligaciones en virtud de que un sujeto se compromete o se obliga públicamente a celebrar un contrato con una persona o sujeto indeterminado y está obligado por ello a su cumplimiento.
Requisitos art. 1515
1.- nombre del que promete (p. física o jurídica).
2.- tiene que ser por escrito.
3.- identifique cual es el contrato por el que me compromete a celebrar.
4.- señalar plazos o características.
III.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 1538.
- No existe derecho legítimo.
- Empobrecimiento.
- Enriquecimiento.
- Buena fe, error, equivoco.
- Nexo entre uno y otro.
Obligación restitutoria.
es un hecho jurídico por virtud del cual una persona se empobrece beneficiando a otro sin que mede mala fe por algunas de las partes, genera un efecto restitutorio y es fuente de obligaciones de dar aun que puede generar otro tipo de obligaciones, por ejemplo hacer.
IV.-PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA.
Es fuente unilateral de la obligación en virtud de que un sujeto se compromete en un documento o título escrito a apagar una deuda a una persona indeterminada incluso conociéndola sin que señale el origen de esa obligación.
- No se puede revocar.
- Titulo civil- Dar, hacer o no hacer – únicamente por sesión, no se puede endosar.
- Titulo mercantil – Se genera en término económico.
Requisitos.
- Por escrito
- Señale quien es el obligado o el deudor, así como también se puede señalar el acreedor en los títulos civiles el plazo.
30 DE ENERO DEL 2016
V.- GESTION DE NEGOCIOS Art. 1754 al 1767 CCP
El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto, debe obrar conforme a los intereses del dueño
- Intervención voluntaria de una persona que no tiene mandato ni obligaciones en los negocios de otra persona que está ausente o bien impedida para atender sus negocios.
- Tiene el deber de continuar con su gestión hasta que concluya el asunto.
- Rendir cuentas de su gestión.
- Restituir los casos en el estado en el que originalmente se encontraba.
- Es un acto jurídico unilateral.
- Exista buena fe.
- No hay interés jurídico o económico intromisión.
- No hay mandato expreso o tácito.
- Gestor
- Dueño del negocio
VI.- ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE UN TERCERO ART.1721 CCP.
Es una fuente unilateral de obligaciones en virtud de un sujeto llamado estipulante ordena a otro llamado promitente otorgar un beneficio o prestación por medio de un contrato. Declaración unilateral de la voluntad hecho por el promitente al momento de celebrarse un contrato por medio del cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a cumplir en favor de un tercero al contrato celebrado. Contrato de beneficio a un tercero.
VII.-PROMESA DE RECOMPENSA ART. 1710-1725.
Es un acto o hecho jurídico de naturaleza unilateral por el cual una persona públicamente se promete a recompensar a otro indeterminado a cambio de que realice o lleve a cabo determinada conducta, hecho, un servicio o una obra.
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeño cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
- Surge por medio de anuncios públicos.
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