Acto Jurídico – Resumen de libro
Enviado por Ledesma • 4 de Junio de 2018 • 10.019 Palabras (41 Páginas) • 456 Visitas
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Como quiera que el Código Civil denomina lo regulado en el artículo 140º como acto jurídico, seguiremos llamándolo así para efectos del presente trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
- Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales
i.1) En los actos jurídicos unilaterales, basta la declaración de voluntad de un sol sujeto. Por ejemplo: El testamento, la promesa pública de recompensa, el reconocimiento de un hijo, etc.
i.2) En los actos jurídicos bilaterales, es necesario la conjunción de dos declaraciones de voluntad. Por ejemplo: Los contratos, el matrimonio, etc.
i.3) Los actos jurídicos plurilaterales son aquellos en los que concurre la manifestación de voluntad de una pluralidad de sujetos. Tales como la asociación, el consorcio, la sociedad, etc.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
- El agente capaz.-
La condición para considerar una declaración de voluntad válida es la existencia de un sujeto de derecho que tenga aptitud de ejercer y disponer de sus derechos y bienes.
Para ese efecto se deben tomar en cuenta los artículos 42º al 46º del Código Civil, que regulan la capacidad de goce y de ejercicio. El agente capaz es quien jurídicamente tiene idoneidad para adoptar una decisión de voluntad valedera, es decir, puede consentir para generar un acto jurídico.
El acto jurídico será nulo o anulable por la incapacidad de ejercicio absoluta o relativa del agente.
- El objeto física y jurídicamente posible
El objeto es el contenido propio de cada acto jurídico. Por imposibilidad jurídica se entiende que son contenidos no aceptados por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo: constituir una hipoteca sobre un bien mueble.
Mientras que por imposibilidad física se entiende cuando el contenido del acto jurídico es irrealizable. Como en el caso de obligar a un sordomudo a dar un recital.
El objeto debe existir o tener la posibilidad de existir, de ser determinado o determinable. Así, el objeto de un acto jurídico será físicamente posible cuando sea factible en realización, y será jurídicamente posible cuando el acto esté de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- El fin lícito
Para determinar el fin de un acto jurídico se debe tener presente la Teoría de la Causa. El fin es el propósito, la finalidad, el resorte de la manifestación de voluntad de las partes, y necesariamente se tiene que expresar. Ese propósito no debe ser contrario al ordenamiento jurídico.
Es la intención que tiene la manifestación de la voluntad; el agente ha de buscar, crear, modificar o extinguir derechos lícitos que estén admitidos por el ordenamiento jurídico.
- La formalidad prescrita bajo sanción de nulidad
La forma viene a ser la manera como se expresa voluntad, mientras que la formalidad es el conjunto de ritos especiales que se deben observar en la celebración de un acto jurídico determinadas en la ley. La voluntad se puede manifestar de manera oral, escrita o por signos en los negocios jurídicos en los que no se exige determinada formalidad; pero se utiliza la escritura para la conservación de esa voluntad (forma ad probationem). Asimismo, existen actos jurídicos a los que la ley exige cierta formalidad constitutiva o de validez (forma ad solemnitatem).
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
- DEFINICIÓN
La manifestación de voluntad es la exteriorización de un hecho psíquico interno, es la proyección externa de los intereses o del propósito interno.
- FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
- Manifestación expresa, es la declaración inequívoca de la voluntad, a través de palabras, escritos u otros signos inequívocos.
- Manifestación tácita, es la que resulta de aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa en contrario.
La manifestación de voluntad se deduce de algún acto que tal vez responda a una finalidad distinta, pero por la experiencia y el concepto general indica tal manifestación de voluntad en un determinado sentido. Por ejemplo: la devolución por parte del acreedor de un documento justificativo de crédito implica la condonación.
La manifestación tácita no puede existir cuando la ley exige declaración expresa.
- EL SILENCIO
El artículo 142º del Código Civil prescribe que “el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado”.
El silencio puede, en ciertas circunstancias, ser considerado como manifestación de voluntad. Si no existe la ley o convenio interpretativo del silencio, éste no producirá efecto alguno y no podrá ser considerado declaración de voluntad.
Por consiguiente, es una figura sui generis, no es expresa ni tácita; el mérito declarativo del silencio radica en la especial relación jurídica de las partes, y los casos están expresamente determinados en la ley. Por ejemplo: en el caso de negociación de la paternidad, quien no se cree padre del hijo de su mujer puede negarlo, si concurren determinadas circunstancias; o el propietario que, después de expirar el arrendamiento deja al locatario usar la cosa arrendada, consiente en una prolongación del contrato.
FORMALIDAD DEL ACTO JURÍDICO
- CONCEPTO
Toda declaración de voluntad requiere una forma externa que refleje la voluntad requiere una forma externa que refleje la voluntad. La forma es todo aquello que sirve de vehículo a la exteriorización de la voluntad, pero no todo acto jurídico requiere de una formalidad, es decir, no todos ellos requieren tener ritos especiales.
Cuando la ley no designe una forma específica para un Acto Jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente, bajo el principio de libertad de forma.
El acto jurídico es un instrumento de la autonomía privada para regular intereses jurídicamente relevantes, y a los propios interesados les compete determinar las formalidades
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