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Amparo Indirecto violencia familiar

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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3.- Como consecuencia del hecho narrado en el numeral que antecede, me presente en la Fiscalía Regional de Ixtapaluca el día nueve de junio del año en curso, presente mi denuncia en contra de mi concubino, misma que se le otorgo la siguiente Caratula de Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Carpeta de Investigación que se inició por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR.

Ese mismo día al terminar de presentar mi denuncia, la responsable me indico que lo mandaría a la Unidad Especializada en Violencia Intrafamiliar, para que ahí le diera el seguimiento correspondiente.

El día doce de junio del año en curso me presente en la referida unidad Especializada y me informaron que aún no había llegado la carpeta que la suscrita había iniciado, me traslade al ministerio público para hablar con la autoridad aquí señalada como responsable y me indico que la mandaría esa semanada, que no me preocupara, le informe que me era prioritario derivado de las constantes amenazas de mi cónyuge, le solicite si me podía dar copias de la misma, me indico que no, que no las necesitaba , además que ya estaba por mandar la denuncia a la Agencia Especializada, trámite que en términos de Ley no debería de ser mayor ha tres días hábiles.

Es el caso que al día de hoy en que presento mi Demanda de Garantías, la autoridad responsable no ha enviado la referida denuncia para su continuación, concretándose a indicarme que la misma se traspapelo, que ellos la van a llevar y excusas fuera del derecho que esgrime.

- La conducta realizada por la autoridad responsable viola en mi perjuicio las garantías individuales de legalidad y de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 8, 14, 16, 17 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, mediante los agravios expresados en los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

En el presente caso, se violan en perjuicio de la suscrita impetrante las garantías individuales de legalidad y de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 8, 14, 16, 17 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:

En efecto, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su segundo párrafo que:

Artículo 14.- (…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)

Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 17.- (…). Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. (…)

La autoridad responsable, viola en perjuicio de mi representada la garantía individual a la administración de justicia tutelada en el artículo 17 de nuestra Constitución, la misma textualmente señala:

“Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial.”

Del estudio y análisis del precepto en referencia, podemos determinar que la garantía de acceso a la administración de justicia se conforma por:

- El derecho que tiene todo gobernado a la administración de justicia pronta.

- La obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias que se les planteen en el ámbito de su jurisdicción y competencia, resolviendo sobre una pretensión.

- Que la justicia que busca el gobernado se realice de manera pronta, dentro de los plazos establecidos por la Leyes que para tal efecto se promulgaron, atendiendo al principio básico de justicia rápida y expedita.

Los conceptos de violación expuestos constituyen en conjunto con los antecedentes narrados, fuente de agravios en contra de la suscrita, con consecuencias de difícil e imposible reparación si se permite la continuidad de los actos de retardo u omisión de la autoridad responsable, lo anterior en razón de que se denunciaron la comisión de delitos en mi agravio, precisamente para no permitir afectaciones ilegales en contra de mi persona, derechos sobre mis hijos, mi patrimonio, violaciones que en la opinión de la suscrita se traducen en violencia de género, el actuar de la Autoridad Responsable me deja en un total estado de indefensión en contra de la violencia que ya he denunciado, lo anterior a efecto de que se determine la existencia o no de delitos cometidos en agravio de mi persona, sin embargo las acciones de dilación tendientes a no perseguir ni investigar absolutamente nada por la responsable, constituyen el acto que se reclama en el presente juicio de garantías.

El retardo u omisión que hace la responsable de ajustarse a la investigación de delitos de acuerdo al ámbito de su competencia, tal y como se demostrara que esta no ha dado el impulso procesal necesario para llevar a cabo el trámite de la Carpeta de Investigación, se pone de manifiesto una clara violación a la Garantía de Seguridad jurídica consagrada por el artículo 17 de nuestra Carta Magna

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA:

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo en vigor, solicito suplir las deficiencias de los conceptos de violación de la demanda y corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados en la presente demanda de garantías.

DERECHO

Son aplicables al caso que nos ocupa lo establecido por el artículos 103,107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1, 2, 3, 107, 108, 109 y demás relativos aplicables a la ley de amparo, ofresco las siguientes:

P R U E B A S.

I.-

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