Análisis jurídico- doctrinal de los bienes jurídicos
Enviado por Sandra75 • 29 de Octubre de 2017 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 492 Visitas
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Por último y sobre la base del reconocimiento de estos bienes es necesario dejar claro que el Derecho Penal no es el creador de los bienes jurídicos su protección primera y configuración emana de preceptos constitucionales que contiene los presupuestos sobre los que, jurídicamente hablando, se construye una sociedad. El Derecho Penal, desde su regulación jurídica, los protege a través de sanciones penales enmarcándolos dentro de delitos.
El Derecho penal moderno (a partir de Binding) se ha desarrollado desde la idea de protección de bienes jurídicos. De acuerdo con ella, el legislador amenaza con pena las acciones que vulneran (o ponen en peligro) determinados intereses de una sociedad determinada. La vida, la libertad, la propiedad, etcétera, son intereses o finalidades de la sociedad que el legislador quiere proteger amenazando a quienes los ataquen con la aplicación de una pena; de esta forma, tales intereses se convierten, a través de su reconocimiento en el orden jurídico positivo, en bienes jurídicos. De la idea de protección de bienes jurídicos se deducen en la teoría límites para el ius puniendi, es decir para el derecho de dictar leyes penales (…)[7].
Correctamente conceptuado, el bien jurídico es capaz de trasmitir sintética y fidedignamente lo principalmente protegido por la norma. La norma penal es una directriz coactiva de conducta que, por una parte, aísla conceptualmente un determinado tipo de comportamientos y, por otra, pretende su evitación o su realización a través de la amenaza de la pena sus diversos efectos que esta despliega en sus destinatarios. El bien jurídico-penal indica sintéticamente la razón principal de la coacción al expresar el objeto afectado por los comportamientos amenazados y cuya protección es el fin que ha motivado la puesta en marcha del mecanismo instrumental penal.
Sobre esta base podemos entender que el bien jurídico posee una función garantizadora de los ciudadanos y limitadora de la actividad legislativa penal. Garantizadora porque recoge las conductas que serán protegidas por las normas penales sustantivas y limitadoras porque pone freno a la labor legislativa reconociendo los comportamientos socialmente peligrosos que serán punibles.
De esta manera la determinación del bien jurídico de la norma nos sirve, en primer lugar, para determinar el elenco de las conductas prohibidas tanto en relación con el enunciado legal principal, con el tipo inicial de injusto, como con otras normas, de incriminación o permisivas, con las que aquel enunciado se relaciona. Respecto a esta labor de integración normativa constituye una afirmación ya clásica la de que el bien jurídico es un instrumento de interpretación de los enunciados legales que se incorporan a la norma[8]. De esta forma lo que se entiende de la propia norma penal no es una manifestación explicita del bien jurídico sino que se necesita de una valoración de la realidad y sus vulnerabilidad.
Desde otra dimensión del concepto se hace necesario agregar que un bien que sea bien jurídico penal no significa que todo proceso de afectación al mismo se considera delito. Esto se debe a que el agente normativo seleccionara aquellos procesos que pueden y deben ser prevenidos con la norma, es decir, los acontecimientos v que constituyan comportamiento humanos voluntarios, las voluntarias que, aun dañinas para un bien jurídico, serán globalmente valiosas por las beneficios sociales que generan, y las conductas humanas voluntarias y dañinas que no obstante no se estime eficaz o justo penar porque por las características del sujeto, por sus conocimientos o por otras circunstancias se considere como relevante la dificultad del emprendimiento de una conducta inocua alternativa.[9]
Del análisis anterior se pueden desprender tres consecuencias directas del bien jurídico:
- Toda norma penal protege un bien jurídico
- La tipicidad de la conducta exige la imputación objetiva de la lesión del bien jurídico
- El bien jurídico no sirve per se para evaluar la norma, aunque si instrumenta tal evaluación a través de la expresión que procura de la misma.
Con estas consecuencias se pretende explicar los siguientes elementos. Primeramente toda norma penal protege un bien jurídico y un bien jurídico puede a su vez estar protegido por distintas normas penales en diferentes manifestaciones, así ocurre con los delitos contra la economía nacional[10] que pueden ser protegidos en figuras como Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor, Actividades Económicas Ilícitas, Contrabando o Tráfico Ilegal de Moneda Nacional, Divisas, metales y piedras preciosas. De esta forma el bien jurídico debe ser interpretado atendiendo a los comportamientos humanos y no a interpretaciones lineales del bien jurídico.
Sobre la segunda consecuencia se acota que una conducta solo será típica si le es objetivamente imputable la lesión de un bien jurídico. Dicha objetividad podrá ser medida a través del resultado[11] que permite incorporar a todos los tipos penales la ponderación de libertades y las garantías de justicia que están detrás de los contenidos de imputación objetiva del resultado de la conducta. La tercera consecuencia se entiende como que el bien jurídico evidencia el interés de la norma penal, la voluntad del legislador y es un reflejo mediato de la política criminal. Por tanto el bien jurídico trasmite lo que es y nada dice acerca de lo que debe ser, por lo que no sirve per se para la crítica de la norma o para su anulación. Contrario a que este si puede ayudar a la descripción de la norma, pero carece de ayuda en cuanto a la descripción de lo textualmente normado.
De esta forma se demuestra como el bien jurídico parte de relaciones sociales protegibles por el Estado para interés propio y de su sociedad, en aras de mantener un orden jurídico estable. Es evidencia de voluntad del legislador y la política criminal. Sin embargo no es punto para la crítica de lo legislado pues a pesar de que orienta y marca elementos comunes sobre las distintas figuras delictivas que lo protegen, estas últimas muestran una descripción de supuestos independiente del bien jurídico en sí. Por tanto sobre los elementos analizados en este acápite resumimos que podemos llamar bien jurídico a: aquellas relaciones sociales que, sobre la base de un consenso estatal y social, son protegidos por normas jurídicas penales de todo hecho o atentado socialmente peligroso.
1.3 Clasificaciones de los bienes jurídicos penales.
Los bienes jurídicos penales poseen dos clasificaciones fundamentales,
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