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Antecedentes de la propiedad en Nicaragua

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  6.983 Palabras (28 Páginas)  •  265 Visitas

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La Corte Suprema de Justicia en 1991, en virtud de la Sentencia N°. 27 del 17 de mayo de 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 22 de julio de 1993, declaró inconstitucional la última parte del Artículo 7 y en su totalidad el Artículo 11 del Decreto 11-90. A raíz de esta Sentencia, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N°. 23-91 “Se mantiene vigencia del Decreto 11-90”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 3 de junio de 1991, que estableció nuevas Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de PROPIEDAD Página 15 de 23 disposiciones de procedimiento de la Comisión Nacional de Revisión. No obstante, en 1992, con el Decreto N°. 47-92, “Restablecimiento de la Comisión Nacional de Revisión”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 10 de septiembre de 1992, se “restableció” dicha Comisión, exponiendo en su contenido que estuvo suspenso el trabajo de dicho organismo de forma temporal, a raíz de la Sentencia de la CSJ.

Esta norma a pesar de haber sido coyuntural y de haberse cerrado el plazo para la recepción de reclamos, es utilizada como referencia por la vigente Ley N°. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”.

Evolución histórica de la propiedad en Nicaragua de 1979 a 1990.

Con el derrocamiento del régimen Somocista en 1979, se inicia un fuerte proceso de transformación agraria, él cual se desarrolla a partir de una base legal que se expresa en la promulgación de la legislación agraria, la cual se expresa en cuatro etapas:

Primera Etapa: Recuperación de Bienes usurpados por el Somocismo.

Inicia en julio de 1979, su objetivo era la recuperación de las tierras usurpadas por el somocismo y la construcción de un eje estatal para la recuperación económica del país.El 20 de julio de 1979 fue promulgado el Decreto No 3 "Confiscación de Bienes" cuyo fin principal fue la confiscación de los bienes de la familia Somoza.

En su artículo 1ro. Dice expresamente: "Se faculta al Procurador General de Justicia para que de inmediato proceda a la intervención, requisación y confiscación de todos los bienes de la familia Somoza, militares y funcionarios que hubiesen abandonados el país a partir de diciembre de 1977. Una vez intervenidos, requisados o confiscados estos bienes, el Procurador general de Justicia remitirá todo lo actuado a las autoridades correspondientes."

Después, el 8 de agosto de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) emitió el Decreto No 38. En él que se faculta al Procurador General de Justicia a "Comprenderán también las de congelar o intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o empresa, de personas allegadas al somocismo, de quien se halla recibido denuncia o que por informaciones de la misma Procuraduría, considere ésta prudente el aseguramiento preventivo de los mismos".

En su arto. 2 expresa: "Quedan a salvo los derechos de las personas que no estuvieren incluidas y se consideren perjudicados por la aplicación del Decreto No 3 y el presente, quienes podrán presentarse ante la Procuraduría General de Justicia a expresar las razones que consideren oportunas".

Posteriormente, se decreta con fecha del 7 de febrero de 1980, el Decreto No 282 "Situación Jurídica de las personas con Bienes Intervenidos o en Investigación".

En su artículo 1 nos dice que el objetivo de dicha ley es regular "la situación jurídica de las personas naturales que se encuentren fuera de Nicaragua, así como de las personas jurídicas, cualquiera sea su domicilio, si en uno u otro caso se hallaren comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que sus bienes estén siendo investigados ...

- Que sus bienes hubiesen sido intervenidos o afectados por el decreto No 38.

- Que sus bienes hubiesen sido objeto de intervención u ocupación por cualquier autoridad nacional o municipal;

- Que sus cuentas bancarias hubiesen sido intervenidas o congeladas por la Procuraduría General de Justicia.

Los siguientes artículos faculta a las personas mencionadas anteriormente para impugnar los actos que dieron lugar a los casos contemplados en dicho artículo y el procedimiento a seguir para conseguir a su favor la impugnación hecha.

El 21 de noviembre de 1979, se publicó el Decreto No 172 "Suspensión Aplicación del Decreto No 38"

El 30 de diciembre de 1982 se emitió el Decreto 1170, lo que fue una "Aclaración a los Decretos Nos 3, 38 y 282", que en su artículo 1 expresa: "Aclárense los Decretos 3, 38 y 282 en el sentido de que las confiscaciones o afectaciones a que ellos se refiere, recaen únicamente sobre los bienes adquiridos antes de la vigencia de dichos Decretos ..."

El 19 de julio de 1981 se emitió el Decreto No 760 "Apropiación por el Estado de los Bienes Abandonados" (conocida como La Famosa Ley de Ausencia) en su artículo 1ro expresa: "Se consideran abandonados y pasarán a propiedad del Estado todos aquellos bienes muebles, inmuebles, títulos, valores, acciones de cualquier naturaleza de aquellos propietarios nicaragüenses que se hayan ausentado o se ausenten del país y no hayan regresado después de seis meses".

En su artículo 6to se expresaba una salvedad al respecto de ausencia justificada y declarada ante notario público, así mismo en su arto 7mo derogaba el Decreto No 282 "Situación Jurídica de las Personas con Bienes Intervenidos o en Investigación".

Luego este Decreto 760 fue derogado con otro Decreto que fue emitido el 22 de septiembre de 1987, llamado "Ley que deroga al decreto 760 Apropiación por el Estado de los Bienes Abandonados", él que constaba de tres artículos haciendo la aclaración en su arto 2do que se ratificaban las actuaciones realizadas sobre la base del Decreto No 760, refiriéndose al decreto que derogaban.

El 29 de febrero de 1980 se emitió el Decreto 329 "Expropiación de Bienes Atendidos por el INRA" (Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria), en su arto. 2do nos dice: "se decreta la expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles que a la fecha de publicación se encuentren intervenidos o de cualquier forma atendidos por el INRA y cuyos propietarios no están sujetos a confiscación con las leyes pertinentes ...", el resto del articulado nos refiere al procedimiento a seguir para

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