Apuntes derecho 2
Enviado por klimbo3445 • 23 de Junio de 2018 • 8.275 Palabras (34 Páginas) • 339 Visitas
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A cada fuente material le corresponde una fuente formal, ya que se refiere al autor de la norma (material) como a la forma de expresión (formal).
FUENTES DEL DERECHO (Fuente formal)
- Ley: es la fuente de 1er grado, la norma superior, y a ella están subordinadas las demás normas del OJ. Se pueden clasificar en leyes del Estado y leyes de las CCAA, ya que nuestra Constitución configura un estado descentralizado, es decir, las dos tienen atribuida la potestad legislativa. Las leyes del Estado van a actuar como supletorias sólo en los casos en los que las Comunidades no tengan legislación propia.
- Costumbre: es fuente de 2o grado de carácter supletorio o subsidiario y sólo regirá en defecto de ley aplicable.
- Principios Generales del Derecho: son fuente de 3er grado de carácter supletorio o subsidiario y sólo regirá en defecto de leyes y costumbres.
Nuestro ordenamiento es completo, es decir, está sin vacíos o lagunas, ya que, a falta de ley o costumbre aplicable, se debe encontrar en los P.G. del D.
2.2. La Constitución como norma suprema y la Constitución económica
La Constitución es la ley Fundamental de nuestra nación.
- Se deben atener las demás leyes, es decir, están relacionadas con la Constitución de manera inferior. Cualquier ley contraria a la Constitución se considera derogada.
- La Constitución regula el sistema jurídico político en su conjunto.
- Tienes dos objetivos o finalidades:
- Garantizar los derechos y deberes fundamentales de los individuos frente a los poderes públicos, para que ese poder no se convierta en abusivo. (Dignidad de la persona, derechos inviolables, la libertad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás).
- Establecer la organización de los diferentes poderes públicos.
- Los Derechos y libertades del individuo son anteriores y superiores al Estado y anteriores a la Constitución.
- La Constitución se distingue de las demás leyes, por el modo de su elaboración, en las dos cámaras: Congreso y Senado elegidos para ello. Y por el modo de aprobación ya que necesita la mayoría de las dos cámaras y el referéndum nacional (el pueblo mediante su votación rechaza o aprueba).
- La Constitución se basa en el Derecho Internacional.
- La Constitución recoge estos principios institucionales: garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad de la administración y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: son las normas de la Constitución que regulan la economía. Lo que regula es:
- Derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
- Potestades de los poderes públicos que son los siguientes:
- Iniciativa privada en la economía: propiedad privada, libertad de empresa y economía de mercado.
- Iniciativa pública: intervención del Estado en la Economía.
Iniciativa privada
- La propiedad privada: la propiedad de un bien supone una utilidad para el dueño o propietario, pero el uso de ese bien también debe estar acorde con el interés de la comunidad. Cuando hablamos de función social de la propiedad, nos referimos que el bien ya no depende solamente del propietario, sino que debe atenerse en su utilización a las directrices marcadas por el OJ. Esto conlleva al cumplimiento de exigencias sociales y supraindividuales que causan en beneficio de la colectividad. Utilidad individual y función social, definen el contenido del derecho de propiedad.
- Libertad de empresas: supone la libre creación de empresas en el marco de la economía de mercado, con las limitaciones que impone la defensa de la competencia. Se entiende como la libertad de contratos, libertad de transacciones económicas y libertad de acceso y desarrollo de actividades económicas. La libertad de empresa contiene:
- Los derechos de los trabajadores.
- La protección de los consumidores y usuarios. Los poderes púbicos garantizan la defensa de estos, y las relaciones de mercado tienen que ser libres y voluntarias e informadas, no engañosas.
- La defensa de la competencia es la primera obligación del Estado para asegurar el funcionamiento del mercado.
- La protección del medio ambiente.
- La economía de mercado: es un sistema basado en las leyes de la oferta y la demanda, bajo un régimen de competencia y libertad de precios. La economía de mercado se identifica por estas características:
- La libertad en la creación de empresas.
- La libertad de movilidad de los factores de producción (trabajo y capital), tanto espacialmente como a nivel sectorial (de la agricultura al comercio).
- No fijación de precios. Fuerzas de la oferta y demanda, a no ser que no haya mercado (monopolios naturales), porque hay desigualdad o bien porque el Estado lo considere necesario (precios fijos, mínimos o máximos).
- Libertad para asignar recursos en cada proceso productivo. Por ejemplo, muchos trabajadores y poca maquinaria o a la inversa.
- Mantener el principio de libre competencia.
Iniciativa pública: intervención del Estado en la Economía
El Estado debe garantizar y hacer posible el buen funcionamiento de la economía (proteger la competencia leal, garantir el cumplimiento de los contratos, defienda a los consumidores, asegura una información veraz, etc).
La Constitución se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica:
- El Estado tiene la posibilidad de crear y gestionar empresas mercantiles.
- Puede actuar en la producción de bienes y servicios esenciales (luz, transportes, comunicaciones, etc). Con nuestra incorporación a la UE muchos de estos monopolios naturales han desaparecido, como en el caso de Repsol,
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