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Apuntes procesal

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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Modelo regulativo que se ha impuesto: se reconoce el derecho de la persona jurídica a declarar a costa de designar un avatar que representa a la persona jurídica y es a la que se le reconoce dicho derecho.

Derecho de defensa: art 24.2 CE

Se pasa de considerar al acusado como un instrumento a considerar al acusado como un sujeto amparado por la Constitución.

Tiene dos dimensiones: - Autodefensa: es un derecho que como tal no se encuentra enunciado en la CE pero sí en la CEDH, se constitucionaliza a través del artículo 10.2

- Derecho a una asistencia letrada

Sentencia 29/1995:

Objetor de conciencia que no acepta la defensa técnica que se le concede.

En los cuatro primero fundamentos, el TC establece las bases principales para analizar el derecho a la autodefensa.

Fundamento 5: excepción a la cláusula general de prohibición: cuando el caso sea de una naturaleza concreta, será posible excluir la defensa técnica

Fundamento 6: derecho de última palabra. Artículo 729 LeyEncrim: posibilidad del acusado de expresar a modo de contraste del proceso probatorio, sus últimas opiniones.

Se considera la máxima del derecho de autodefensa.

Sentencia 13/2006: engloba el derecho de ultima palabra y le da un carácter garantista porque no le exige al acusado el requisito de indefensión material.

Hay un cambio con la stc 258/2007: el TC vuelve a requerir la indefensión material. Este cambio se da porque se estima necesario que no se base solo en requisitos formales.

Derecho a la defensa técnica (o derecho a una asistencia letrada)

Fundamento: es una garantía de validez y cumple una función de legitimación del propio proceso. No solo interesa al acusado sino también a toda la sociedad.

El contenido básico del derecho es el de libre elección del abogado.

STC 196/1987

Art 17.1: asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y sumariales

Art 24.2: derecho a la defensa técnica de los acusados durante el proceso

El derecho a la defensa incluye:

- Derecho a un abogado de libre elección. Limitaciones:

* Obligación de actuar bajo la misma representación para evitar situaciones de desequilibro y el proceso se demore en exceso. Se trata de casos de múltiples partes. Juega sólo en relación con los acusadores.

* Dentención incomunicada: 527. Bis. de la LeyEncrim.

- Derecho a un letrado de oficio

- Derecho a una defensa efectiva: caso ártico v. Italia (TEDH 1980). El derecho de defensa técnica no se agota con la asistencia de un abogado.

Derecho a la intervención de un intérprete

(Sentencia 206/1991)

Vulneración del derecho a la defensa:

Si las declaraciones policiales sin abogado creasen posteriormente una situación de indefensión que repercutiese en la resolución que se dicte.

Derecho a ser informado de la acusación

Art. 24.2 de la CE, 6.3 a) CEDH

STC 205/2003

STC 32/1992

STC 30/1989

STC 3/1999

STC 117/2002

STC 100/1992

Principio acusatorio en sentido tradicional o principio acusatorio en sentido moderno

Este derecho es un rasgo estructurador del proceso.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Caso Buchholdz c. Alemania

Criterio de la duración media. Crítica a este criterio: stc 5/1985: lo normal es lo que dicta la norma y no lo habitual. Es importante la doctrina, el voto particular de Tomás Valiente. Esta sentencia da lugar al caso Sanders contra España del año 89.

Restitución

- In natura: poner fin al proceso si es por omisión y si es por acción, se declarará la nulidad de la sentencia.

- Penal, civil y patrimonial.

Stc 29/1983 el TC configura autónomamente, desvinculado del derecho a la tutela judicial efectiva.

Derecho a la prueba pertinente

Stc 30/2007

Stc 2/87

Stc 147/1987: Juicio de pertinencia

Sentencia 30/86: límites (motivación y racionalidad)

Stc 167/88

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