Apuntes procesal
Enviado por John0099 • 28 de Diciembre de 2018 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 299 Visitas
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Modelo regulativo que se ha impuesto: se reconoce el derecho de la persona jurídica a declarar a costa de designar un avatar que representa a la persona jurídica y es a la que se le reconoce dicho derecho.
Derecho de defensa: art 24.2 CE
Se pasa de considerar al acusado como un instrumento a considerar al acusado como un sujeto amparado por la Constitución.
Tiene dos dimensiones: - Autodefensa: es un derecho que como tal no se encuentra enunciado en la CE pero sí en la CEDH, se constitucionaliza a través del artículo 10.2
- Derecho a una asistencia letrada
Sentencia 29/1995:
Objetor de conciencia que no acepta la defensa técnica que se le concede.
En los cuatro primero fundamentos, el TC establece las bases principales para analizar el derecho a la autodefensa.
Fundamento 5: excepción a la cláusula general de prohibición: cuando el caso sea de una naturaleza concreta, será posible excluir la defensa técnica
Fundamento 6: derecho de última palabra. Artículo 729 LeyEncrim: posibilidad del acusado de expresar a modo de contraste del proceso probatorio, sus últimas opiniones.
Se considera la máxima del derecho de autodefensa.
Sentencia 13/2006: engloba el derecho de ultima palabra y le da un carácter garantista porque no le exige al acusado el requisito de indefensión material.
Hay un cambio con la stc 258/2007: el TC vuelve a requerir la indefensión material. Este cambio se da porque se estima necesario que no se base solo en requisitos formales.
Derecho a la defensa técnica (o derecho a una asistencia letrada)
Fundamento: es una garantía de validez y cumple una función de legitimación del propio proceso. No solo interesa al acusado sino también a toda la sociedad.
El contenido básico del derecho es el de libre elección del abogado.
STC 196/1987
Art 17.1: asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y sumariales
Art 24.2: derecho a la defensa técnica de los acusados durante el proceso
El derecho a la defensa incluye:
- Derecho a un abogado de libre elección. Limitaciones:
* Obligación de actuar bajo la misma representación para evitar situaciones de desequilibro y el proceso se demore en exceso. Se trata de casos de múltiples partes. Juega sólo en relación con los acusadores.
* Dentención incomunicada: 527. Bis. de la LeyEncrim.
- Derecho a un letrado de oficio
- Derecho a una defensa efectiva: caso ártico v. Italia (TEDH 1980). El derecho de defensa técnica no se agota con la asistencia de un abogado.
Derecho a la intervención de un intérprete
(Sentencia 206/1991)
Vulneración del derecho a la defensa:
Si las declaraciones policiales sin abogado creasen posteriormente una situación de indefensión que repercutiese en la resolución que se dicte.
Derecho a ser informado de la acusación
Art. 24.2 de la CE, 6.3 a) CEDH
STC 205/2003
STC 32/1992
STC 30/1989
STC 3/1999
STC 117/2002
STC 100/1992
Principio acusatorio en sentido tradicional o principio acusatorio en sentido moderno
Este derecho es un rasgo estructurador del proceso.
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
Caso Buchholdz c. Alemania
Criterio de la duración media. Crítica a este criterio: stc 5/1985: lo normal es lo que dicta la norma y no lo habitual. Es importante la doctrina, el voto particular de Tomás Valiente. Esta sentencia da lugar al caso Sanders contra España del año 89.
Restitución
- In natura: poner fin al proceso si es por omisión y si es por acción, se declarará la nulidad de la sentencia.
- Penal, civil y patrimonial.
Stc 29/1983 el TC configura autónomamente, desvinculado del derecho a la tutela judicial efectiva.
Derecho a la prueba pertinente
Stc 30/2007
Stc 2/87
Stc 147/1987: Juicio de pertinencia
Sentencia 30/86: límites (motivación y racionalidad)
Stc 167/88
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