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Apuntes de procesal Laboral

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  2.873 Palabras (12 Páginas)  •  423 Visitas

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CUANTIFICACIÓN POR DESPIDO (LIQUIDACIÓN)

a) Indemnización Constitucional 3 meses de salario

180 días (3 meses) X Salario diario integrado

b) Aguinaldo

15 días X Salario diario integrado

c) Vacaciones

días de vacaciones (según tiempo trabajado, ver tabla) X Salario diario integrado

d) Prima Vacacional

e) Prima de Antigüedad

12 días por año trabajado X Salario diario integrado

- Renuncia.

La Renuncia es una decisión mediante la cual una persona se separa voluntariamente de su ámbito habitual de trabajo.

El pago del finiquito solo opera bajo este supuesto y comprende:

CUANTIFICACIÓN POR RENUNCIA (FINIQUITO)

a) Salario diario por tiempo trabajado

# días trabajados (No pagados hasta ese momento) X Salario diario integrado

b) Aguinaldo

# días de aguinaldo generados (Parte proporcional) X Salario diario integrado

c) Vacaciones

# días de vacaciones generados (Parte proporcional) X Salario diario integrado

d) Prima Vacacional

25% del valor de vacaciones proporcionales generadas (Parte proporcional)

- Convenio.

El convenio es un documento que en el que se pacta una cierta cantidad con la intención de llegar a juicio, ambas partes se someten al arbitrio. Las prestaciones que se pueden convenir según negociación son:

- Aguinaldo

- Vacaciones

- Prima Vacacional

La negociación parte de: 1 mes y medio de Salario + Prestaciones (Aguinaldo, Vacaciones y prima vacacional)

- Audiencia CDE

Artículo 873 LFT

La audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones, se desarrolla en 2 etapas, comprendidas dentro de la misma audiencia.

- Conciliación

- Demanda y Excepciones.

Una vez que las partes se presentan en la Junta señalada en el auto de radicación, en fecha y hora indicada, se procede a la Audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones.

Etapa de Conciliación

- Las partes deberán comparecer (Apersonarse a juicio).

Actor.- Acredita personalidad y se identifica, esto puede ser personalmente o por conducto de su apoderado legal, mismo que tendrá que acreditar personalidad en términos de carta poder expedida a su favor e identificándose.

Demandado.- Acredita personalidad y se identifica, este puede acreditar personalidad en términos del testimonio notarial (Si es que se encuentra en el) o términos de la carta poder que se relacione con el testimonio notarial.

II. La junta por conducto de su funcionario conciliador exhorta a las partes a llegar a una solución justa para dar por terminada la controversia.

II-A. En caso de que lleguen a un acuerdo, se procede a la elaboración de un convenio, aprobado por la junta y éste producirá efectos legales similares al laudo.

II-B. En caso de no llegar a un acuerdo se les tendrá por inconformes y se pasará a la Etapa de Demanda y Excepciones

Etapa de Demanda y Excepciones

- El actor, expondrá personalmente o por conducto de su apoderado legal su demanda, ratificándola, aclarándola, modificándola y/o precisando sus puntos petitorios.

- La junta prevendrá al actor de subsanar requisitos omitidos, para que lo haga en ese momento.

- Expuesta la demanda, el demandado procederá a dar contestación oponiendo excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los puntos controvertidos, ya que en caso de no contestar, estas omisión se darán por contestadas en sentido afirmativo.

- Las parte solo podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez.

- Si el demandado reconviene, esta se deberá contestar de inmediato o a solicitud, la junta deberá acordar la suspensión de la Audiencia, señalando fecha y hora para su continuación.

- Una vez expuestos los anteriores, la Junta acuerda que se tiene por admitida la demanda y la contestación y se señala fecha y hora para la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de las Pruebas.

- Declara cerrada la Etapa

- Audiencia OAP

Artículo 879 LFT

La Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas consta de 2 Etapas

- Ofrecimiento de Pruebas

- Admisión de las Pruebas

Previo al desarrollo de las Etapa de Ofrecimiento de pruebas, nuevamente las partes deberán comparecer (apersonarse a juicio). Una vez habiendo comparecido, se procede.

Etapa de Ofrecimiento de Pruebas

- El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.

- El demandado podrá objetar las pruebas ofrecidas por su contra parte y podrá inmediatamente después ofrecer las suyas.

- El actor podrá a su vez objetar las de su contraparte.

Etapa de Admisión de Pruebas

Al momento en que la junta resuelve sobre las pruebas admitidas y las que se desechan, se cierra la etapa de ofrecimiento y se abre la etapa de Admisión de Pruebas.

En esta etapa solamente se desarrolla, mediante el acuerdo emitido por la Junta, en

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