Audiencia a Vinculación Oral
Enviado por Ninoka • 24 de Enero de 2018 • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 288 Visitas
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LA SEÑORA ALEJANDRA SÁNCHEZ MENDOZA EN BASE A LAS ENTREVISTAS RECABADAS, SE ENCONTRABA EN UNA CASA UBICADA EN LA EN CALLE MIGUEL HIDALGO NO. 305, COLONIA CENTRO, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y NO EN LA RANCHERÍA LOMA BONITA, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, COMO LO ESTABLECEN LOS HECHOS, POR LO QUE SU SEÑORÍA, AL NO CUMPLIRSE LOS ELEMENTOS DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD REITERO MI SOLICITUD Y PIDO SE DICTE UN AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO A MI DEFENDIDA LA SEÑORA ALEJANDRA SÁNCHEZ MENDOZA, Y ASÍ MISMO AL TERMINAR ESTA AUDIENCIA DECRETE SU LIBERTAD INMEDIATA.
ES CUANTO SU SEÑORÍA.
JUEZ: (ALMA ROSA GONZÁLEZ VALDEZ)
MINISTERIO PÚBLICO ALGUNA MANIFESTACION.
fiscalía: (leticia Sánchez Alcántara)
SIN OPOSICIÓN SU SEÑORÍA, YA QUE ES UN DERECHO DEL IMPUTADO, DECIDIR SOBRE EL PLAZO CONSTITUCIONAL QUE LA LEY LES CONFIERE.
ES CUANTO SU SEÑORÍA.
juez: (alma rosa gonzalez valdez)
DE ACUERDO CON LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES, EN TAL VIRTUD, SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA DEFESA, PARA QUE INDIQUE EL ORDEN DE LOS DATOS DE PRUEBA A RECEPCIONAR.
DEFENSA: (ISSAC CASTILLO PERDOMO)
SI SU SEÑORÍA, COMENZAREMOS EN EL DATO DE PRUEBA DE -------
SI SU SEÑORÍA, ESTA DEFENSA HA CONCLUIDO CON LOS DATOS DE PRUEBA QUE APORTAR.
JUEZ: (ALMA ROSA GONZÁLEZ VALDEZ)
BIEN. UNA VEZ CONCLUIDO EL DESAHOGO DE LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA DEFENSA DE LA HOY IMPUTADA, CONCEDO EL USO DE LA VOZ A LA FISCALÍA, PARA QUE EXPONGA SU SOLICITUD QUE HABÍA PLANTEADO.
FISCALIA: (LETICIA SÁNCHEZ ALCANTARA)
CON SU VENIA SEÑORÍA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 294 PÁRRAFO CUARTO Y 293 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIGENTE PARA ESTE DISTRITO JUDICIAL, ESTA FISCALÍA SOLICITA LA VINCULACIÓN A PROCESO DE LA IMPUTADA ALEJANDRA SÁNCHEZ MENDOZA, POR EL DELITO DE LESIONES, COMETIDO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA BLANCA NIEVES ALCÁNTARA, ILÍCITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 238 FRACCIÓN 2ª.
EN RAZÓN QUE SE HA FORMULADO IMPUTACIÓN EN CONTRA DE ALEJANDRA SÁNCHEZ MENDOZA, YA QUE DE LOS ANTECEDENTES Y DATOS DE PRUEBA DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR ESTA FISCALÍA, SE DEPRENDEN DATOS IDÓNEOS, PERTINENTES Y EN SU CONJUNTO SUFICIENTES QUE ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO DE LESIONES Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE LA IMPUTADA ALEJANDRA SÁNCHEZ MENDOZA, PARTICIPARON EN SU COMISIÓN.
LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LOS HECHOS Y DATOS DE PRUEBA QUE YA SE HAN REFERIDO: SE SOLICITA POR ECONOMÍA PROCESAL, EN CASO DE QUE NO EXISTA INCONVENIENTE ALGUNO POR PARTE DE LA DEFENSA, SE TENGAN POR ANUNCIADOS LOS HECHOS, ASÍ COMO LOS DATOS DE PRUEBA, QUE HAN SIDO REFERIDOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, AUNADO A QUE LA DEFENSA YA CUENTA CON COPIA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y A LO LARGO DE LA PRESENTE EXPOSICIÓN SE HA IMPUESTO DE TODO SU CONTENIDO.
JUEZ: (ALMA ROSA GONZÁLEZ VALDEZ)
ALGUNA MANIFESTACION DEFENSA
DEFENSA: (ISSAC CASTILLO PERDOMO)
NINGUNA SEÑORÍA
JUEZ: (ALMA ROSA GONZALEZ VALDEZ)
CONTINUE FISCALÍA
FISCALÍA (LETICIA SÁNCHEZ ALCÁNTARA)
SI SU SEÑORÍA.
EN VIRTUD, DE QUE CON LOS DATOS DE PRUEBA MENCIONADOS QUE A CONSIDERACIÓN DE ESTA FISCALÍA RESULTAN IDÓNEOS, PERTINENTES Y EN SU CONJUNTO SUFIENTES, PUEDE LLEGARSE A LA CONVICCIÓN DE QUE LA IMPUTADA ALEJANDRA SANCHEZ MENDOZA, EJECUTARON UNA DONDUCTA DOLOSA DE ACCIÓN, DE CONSUMACIÓN INSTANTANEA, ESTO ES UN COMPORTAMIENTO POSITIVO CONSISTENTE DAÑAR EL BIEN JURIDICO TUTELADO, EL CUAL ES LA VIDA, AL REALIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS MAQUINACIONES, Y POSTERIORMENTE REALIZAN TODOS Y CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS CORPORALES TENDIENTES A LESIONAR A LA VÍCTIMA BLANCA NIEVES ALCÁNTARA, TODA VEZ QUE, DE ACUERDO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y A LO EXPUESTO SE LOGRA DESPRENDER Y ASI ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE QUE DE ACUERDO AL HECHO.
ES QUE EL DÍA …..
defensa: (edgar escalante gonzalez)
si su señoría, su señoría esta defensa solicita se desestime la solicitud del fiscal y por el contrario no se impongan las medidas cautelares solicitadas de carácter personal, debido que no se cumplen con los requisitos constitucionales ni legales, al tenor de lo siguiente:
su señoria en el articulo 167 del codigo nacional de procedimientos penales, estipula que la prision preventiva se dará solamente cuando no existan todas las medidas cautelares que permitan o garanticen la comparecencia del imputado a juicio, el cual no hace caso su señoria, ademas en el articulo 19 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, estipula que la prision preventiva será de carácter excepcional.
ahora bien, su señoria, la fiscalía señala y argumenta que se puede dar un riesgo de fuga el cual es un acto improcedente, su señoria, debido a que hoy mi detenida cuenta con un trabajo estable, su circulo social esta aquí, su circulo de amigos esta aquí, ella perderia mas al irse ademas de que es licenciada, ella conoce bien de las concecuencias que puede traer al darse a la fuga, ademas su señoria, lo cierto y comprobado en la carpeta de investigacion que hoy mi defendida jamas huyo del lugar por el contrario su señoria, ella siempre ha estado aquí presente su señoria, e inclusive el dia que sucedieron los hechos fue ella quien acudio al departamento de su vecina y amiga, cristal, quien realizo la llamada a la policia ahora bien su señoria como segundo punto la fiscalía supone que puede mi hoy defendida raquel, entorpecer la investigacion de igual manera su señoria es improcedente, ya que hoy mi defendida me acaba de decir que inclusive esta dispuesta a dar en concentracion ante este tribunal las llaves de este departamento pues en la carpeta de investigacion consta que hoy mi defendida quien renta el departamento donde sucedieron los hechos. …………………………
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