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CAPITULO 1: TEORIA DEL CONFLICTO

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  5.495 Palabras (22 Páginas)  •  270 Visitas

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La consecuencia más grave del problema de los conflictos permitidos en cuando alguien nos enfrenta con sus pretensiones que sabemos no obligatoria para nosotros, nuestra inmediata inmediata reacción es pensar que no estamos obligados, es decir que jurídicamente no estamos obligados.

Frente a esa constatación no estamos en conflicto con él, desde que no tiene derecho a lo que nos pide.

EL SISTEMA JURIDICO COMO METODO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

Todo lo que no está prohibido está permitido.

Todas las conductas de los individuos quedan clasificadas en dos grandes categorías: “permitido” “prohibido”

El sector de las conductas prohibidas no está separado por una línea recta sino por una curva que nos permite penetrar.

La clase conductas permitidas se dividen en dos subclases: conductas obligatorias y conductas no obligatorias.

Tener derecho a… significa que ello no está prohibido o sancionado. En algunos usos tener derecho significa no solo que otro tiene obligación sino que el titular de derecho es el único que dispone de la acción que pone en movimiento el proceso judicial en que se impondrá la sanción a quien no cumplió la obligación.

Tener derecho a fumar solo quiere decir que haberlo no está prohibido.

Aquí el derecho es sino mino de titularidad de la acción que pone en marcha el sistema punitivo cuando se trata de a delitos de acción privada.

- EL AMPLIO UNIVERSO DE LO PERMITIDO

Subiste un amplio espacio donde el derecho deja a los ciudadanos en libertad de confrontar.

Toda relación social está llena de enfrentamientos producidos por la incompatibilidad de pretensiones que el sistema jurídico ha dejado en libertad de confrontación.

A la sociedad le interesa que los conflictos permitidos se administren con baja intensidad conflictual y se resuelvan pacíficamente sin alterar los vínculos dentro de los que aparecen. El derecho resulta aquí inaplicable.

- DERECHO Y VIOLENCIA

El sistema jurídico es un método violento y no pacifico de resolución de controversias. Violento, porque recurre al uso o al amen o amenaza de la fuerza.

Si recapacitamos sobre el hecho de que las defunciones de prohibido, obligatorio y permitido emanan del concepto de sanción corresponde analizar el significado que esa expresión tiene en el lenguaje de la ciencia del derecho. La sanción esta prevista como la consecuencia de determinada conducta 8antijuridica) y consiste en la privación de algo valioso (libertad, vida, cosas, honores) y están siempre prevista como susceptibles de ser aplicadas con independencia de la voluntad de sancionado y aun contra ella.

Es correcto sostener que el derecho genera paz social cuando monopoliza la fuerza y prohíbe a los particulares usarla en forma directa. Sin embargo las relaciones entre los miembros de la sociedad son más armónicas y pacíficas.

- RELACION ENTRE CONFLICTO Y DERECHO

El sistema jurídico es un método de resolución de conflictos que tarta de excluir el uso de la violencia por los particulares. Sin embargo tal exclusión no importa eliminar totalmente el uso de la fuerza porque esta queda reservada a los órganos judiciales.

Decimos que esa comunidad la fuerza ha quedado monopolizada por el grupo como lo está en el estado moderno. Solo que en este monopolio no se ejerce por cualquier miembro del grupo en nombre de la comunidad, sonó que está centralizado en los órganos especializados del estado que dentro del modelo de Montesquieu llanos poder judicial.

El que realiza una conducta que está prohibida será objeto de la privación de un bien en sentido amplio y no solo material, de la libertad o de la vida. Si es necesario de violencia física, la cual es ejercida por los órganos competentes, genéricamente llamado “fuerza de seguridad”

Cuando el sistema jurídico elige os objetivos o metas que quiere privilegiar y pone a disposición de ellos la fuerza monopolizadora, lo hace mediante una técnica tal que deja puntualizadas las metas ilegitimas creadas para privilegiar aquellas otras.

El solo hecho de generar una lista de conductas sancionadas (prohibidas), todas las conductas estantes resultan calificarlas por el sistema como conductas permitidas.

Llamamos derecho a esas pretensiones permitidas cuando hablamos del derecho de alguien, nonos referimos a situaciones de mera permisión, sino a aquellas que son correlatos de las obligaciones que el sistema impone a otros mediante la técnica de aplicar sanciones a la conducta contraria a una determinada acción u omisión, para que resulte obligatoria.

En situaciones de enfrentamientos o de pretensiones no prohibidas, resulta que podemos sin embargo decir que uno tiene derecho frente al otro que también tiene derecho.

Cuando esto ocurre la confrontación entre pretensiones igualmente permitidas pero incompatibles, nos encontramos frente a un problema que carece de solución en el ordenamiento jurídico y en la ciencia del derecho.

- PERMITIDO VS. PERMITIDO

El conflicto que se produce entre pretensiones incompatibles pero permitidas no es objeto de esta ciencia jurídica.

CAPITULO 3: TEORIA DEL CONFLICTO

Al categorizar al conflicto como una relación social nos referimos a que sus actores son seres humanos.

Incluye tanto actores colectivos, especialmente si están organizados. Mes preguntamos quienes son los actores en un conflicto entre Estados, un E es una persona jurídica.

ACTORES INDIVIDUALES→ los típicos protagonistas del conflicto conyugal, los socios.

Cuando hablamos de ACTORES COLECTIVOS→ imaginemos a un grupo sin relación alguna entre ellos que intenta apoderarse de un inmueble que otro pretende retener. Se trata de una simple pluralidad de individuos independientes que ocupa uno de los campos del conflicto.

Pero cuando el actor colectivo tiene algún tipo de organización que regula las conductas reciprocas de sus miembros obligándolos a interactuar y permite pensarlos como una unidad en algún sentido

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