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CASO PRACTICO Nº 3

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  12.243 Palabras (49 Páginas)  •  281 Visitas

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razón de bien común, doctrina explicita y permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; tenemos tres generaciones de derechos:

- De Primera Generación: los clásicos derechos del individualismo, a la libertad y a la conducta propia, hijos de la revolución francesa.

Derechos Personalísimos: Los que tiene todo individuo a partir de su propia existencia, que no se ejercen en correlación con otros derechos por parte de terceras personas: el derecho a la vida, a la intimidad y a la objeción de conciencia, a entrar, permanecer o salir del territorio, y a fijar domicilio.

Derechos Civiles.

- De Segunda Generación: Con impacto Social, donde se convierten en derechos grupales.

- De Tercera Generación: Los denominados derechos colectivos.

- De Cuarta Generación: Son todas las manifestaciones del derecho a la información.

Entonces se encuadrarían dentro de los derechos de Primera Generación, específicamente de los Derechos Personalísimos.

. El Derecho a la Vida: se trata de un derecho implícito tanto en el Art. 33 como en la flamante cláusula del inciso 23 del articulo 75. Por esta ultima, el Congreso queda obligado a “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En el derecho Argentino la vida está protegida a partir de la concepción. Así lo determinan el Código Civil, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica) y la reserva formulada por la Republica Argentina a la Convención sobre el Derechos del Niño.

La internacionalización de los derechos humanos se da en el siglo XX, con solemnes declaraciones de derechos, tratados sobre derecho humanos y la creación de organismos, comisiones y tribunales supranacionales dedicados a velar por su cumplimiento .

. La recepción de los derechos humanos

Nuestra Constitución Nacional 1853/60 estableció en numerosos artículos los derechos humanos: tales como el Art. 14 que establece los derechos que hacen a las libertades de trabajar, de industria, de navegar y comerciar (y Art. 26), de peticionar a las autoridades, de tránsito, de prensa (y Art. 32), de propiedad, de asociación, de culto y de enseñar y aprender; Los arts. 16 y 17, al prescribir los diversos aspectos de la igualdad ante la ley y de la propiedad, respectivamente; el Art. 18 sobre las garantías constitucionales individuales del debido proceso; el Art. 19 sobre la libertad.

Esta enumeración que lógicamente no era exhaustiva como no puede serlo por la innumerables manifestaciones de la dignidad humana en el desarrollo de su personalidad, siempre más novedosa y más rica, tuvo la cobertura del sabio Art. 33 al establecer la plena vigencia de los derechos no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Por nuestra parte creemos que en la contemporaneidad, estos dos últimos standard jurídico-políticos, deben ser reemplazados por el de la dignidad de la persona, por ser ésta el fundamento superlativo de todos los derechos del hombre.

En la actualidad existen una serie de leyes complementarias del Código que consagran la protección de un derecho personalísimo en particular y de la defensa de un aspecto especial de alguno de ellos.

Como por ejemplo:

- la Ley 11.723 que en sus artículos 31 a 35 regula y protege el derecho a la imagen;

- la Ley 18248 que establece la regulación del derecho al nombre;

- la Ley 21.173 que incorpora al texto del Código Civil el artículo 1071 bis que tutela el derecho a la intimidad;

- la Ley 23.592 modificada por la Ley 24.782 que tutela el derecho a la igualdad, prohibiendo y penalizando los actos discriminatorios;

- la Ley 24417 de protección contra la violencia familiar que tutela la integridad física y psíquica de las personas frente a eventuales lesiones o maltratos en el seno familiar y

- la Ley 24192 de trasplantes de órganos y materiales anatómicos

En la reforma de 1994 a nuestra Constitución Nacional se ratificó explícitamente los derechos de la personalidad, pues con la incorporación de los Tratados, Pactos y Convenciones prevista en el artículo 75 inciso 22 (con jerarquía superior a las leyes), y la incorporación de los artículos 37, 39, 41, 42 y 43 ha quedado establecido en nuestro ordenamiento jurídico un sistema íntegro de protección de los derechos personalísimos.

Aun cuando lo óptimo sería la adecuación de nuestro derecho interno a lo normado por los Tratados, estimamos, en concordancia a lo sostenido por muchos autores, que los derechos fundamentales reconocidos por estos Tratados son directamente operativos y no necesitan de ley especial alguna que los ponga en acción. Es el Art. 31 de nuestra Constitución Histórica, cuando dispone:

“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuenc

ia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario de que contengan las leyes o constituciones provinciales,....”

De la interpretación de este Art. 31, nosotros hemos concluido en la existencia de una "supremacía constitucional en sentido estricto", que sería la de la CN respecto de todo el derecho infraconstitucional, ya sea nacional o provincial; y de una "supremacía constitucional en sentido amplio" que es el de todo el orden jurídico nacional respecto de los provinciales.

- DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos que vienen de las Constituciones y del derecho interno de los estados y que se proclaman en la Carta de las Naciones Unidas (1945), desde su preámbulo cuando afirma su “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derecho de hombres y mujeres” y en el artículo 13 que recomienda “hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

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