CASO SCHEIMBERG. 1932 (EXAMEN 2.1)
Enviado por Stella • 15 de Marzo de 2018 • 7.079 Palabras (29 Páginas) • 283 Visitas
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CASO MERCK QUIMICA ARG C/ GOBIERNO NACIONAL. 1948 (EXAMEN 10.1)Relación con el programa: Supremacía constitucional. Leyes y tratados, su graduación. UNIDAD 5 PUNTO 1.Sustrato material: El PEN liquido los bienes de Merck Química (luego de retirarle la personería jurídica), empresa aparentemente vinculada con capitales alemanes, como consecuencia de la declaración de guerra hecha x Japón y Alemania y en cumplimiento de tratados internacionales firmados a partir de esa guerra. La empresa presento un interdicto de recobrar la posesión, fundándose en los art 17, 18, y 95 de la CN (derecho a la propiedad y a no ser penado sin juicio previo, e imposibilidad del presidente de ejercer funciones judiciales), q le fueron denegadas. La 2° instancia sostuvo q los actos realizados x el PEN derivan del ejercicio de los poderes de guerra, q x su naturaleza no son susceptibles de ser sometidos a revisión judicial.Dictamen del procurador gnal:Sugiere confirmar la sentencia apelada, en tanto el gobierno nacional actuó con fines preventivos, ya q conceptuó peligroso q la empresa Merck Química, “formada x capitales alemanes y manejada desde Alemania” siga en posesión de bienes q podrían ser utilizados el día de mañana como elementos de guerra. No se expide acerca de la relación jerárquica entre los poderes de guerra y las garantías constitucionales.Dictamen de la corte (4-2): Mayoría: La corte declara el recurso proceden tal en lo formal, x estar en cuestión derechos y garantías amparadas en la CN.
Lo q se debe decidir es si el ejercicio de guerra x parte del PE esta o puede estar fuera de la intervención de los tribunales de justicia cuando (como en este caso) se requiere su amparo invocando garantías constitucionales. En ppo, la corte deja en claro q no cabe duda alguna q la existencia y preexistencia de los poderes de guerra, q son anteriores y superiores a la propia CN (pertenecerían al derecho de gente). La conducción de la guerra faculta al estado a prever y realizar todo lo necesario, q no esté prohibido x su propia legislación en esa materia, para asegurar la defensa. Dice la corte q si bien el fin no justifica los medios ni la victoria da derechos, ello no puede traducirse en un renunciamiento q coloque al estado al borde de su derrota.
Citando jurisprudencia estadounidense, se afirma q el poder de declarar la guerra incluye todas las demás facultades incidentales al mismo y las necesarias para llevar a cabo.
La corte marca la existencia de 2 doctrinas respecto a la relación jerárquica entre el derecho internacional público y el derecho constitucional interno: la monista, q reclama la primacía del 1° sobre el ultimo; y la dualista o el paralelismo jurídico, q está a favor de la supremacía de la constitución local. En tiempos de guerra. En ellos se sigue la teoría monista, ya q el gobierno debe cumplir los tratados internacionales con todo rigor.
Las garantías reconocidas a los extranjeros incluidos en la categoría de beligerantes ceden tanto la seguridad de la nación como a esos tratados. Por estas razones los decretos dictados x el gobierno como consecuencia de la declaración de guerra q regulan el régimen de la propiedad enemiga son plenamente válidos y no trasgreden la CN.
Finalmente, la corte marca q no es del resorte del poder judicial el decidir cómo usa el poder ejecutivo sus poderes de guerra; esos son asuntos políticos no justiciables: concordando con el dictamen del procurador gnal, se confirma la sentencia apelada.Disidencia del Dr Casares: Recomienda revocar la sentencia apelada, en tanto a su parecer si se están violando garantías constitucionales (sostiene una posición dualista).
CASO MARBURY C MADISON. 1803Relacion con el programa: control de constitucionalidad. UNIDAD 5 PUNTO 2.Sustrato material: el presidente Adams había perdido las elecciones presidenciales frente a Jefferson, el primero antes de irse, nombra en una noche 45 jueces, para dejar gente de su confianza en caso de que volviese a ser presidente.
Faltaba solo entregar la designación a dichos jueces. Cuando asume Jefferson, en conocimiento de la maniobra, no entrega todas las designaciones, y uno de los jueces perjudicados, Marbury, recurre directamente a la Corte para que se le haga la entrega del nombramiento.Dictamen del procurador general:Dictamen de la corte: la Corte se apresta a decidir primero si Marbury tiene derecho al nombramiento de la demanda. No le cabe duda de q si, ya q su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario del Estado: por lo tanto Marbury esta legítimamente designado. La retención de su nombramiento es un acto no respaldado x la ley y x ello violatorio de los legítimos derechos ya adquiridos. La justicia debe intervenir, según dice la Corte xq los actos del secretario de Estado (Marbury) q retiene el nombramiento son cuestionables judicialmente. Nota: para llegar a esta conclusión, la Corte analiza el carácter de las funciones del secretario de Estado. Este no es un mero agente político del PE, en cuyo caso sus actos serian cuestiones políticas no justiciables, sino que la ley misma le asigna O de cuyo cumplimiento depende la vigencia de D individuales. Por eso todo aquel que se considere perjudicado por el incumplimiento de esas O tiene el derecho a recurrir a la justicia para tener reparación. El problema se presenta al analizar si la Corte tiene la facultad para ordenar que se entregue el nombramiento. Se decide que no la tiene. Marbury acudió directamente a la Corte, en virtud de que la ley de organización judicial de los EEUU de 1789 estableció que la Suprema Corte tiene competencia originaria en casos como los que el plantea. Pero la Constitución establece que la Corte tiene tal competencia solo en los casos concernientes a embajadores, ministros, y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fue parte. De ninguna manera tiene facultades el Congreso para otorgar a la Corte competencia originaria por ley, porque entonces el precepto constitucional carecería de sentido. El juez Marshall se encarga de reafirmar claramente la supremacía que debe tener siempre la const, a la que los jueces juran obediencia al asumir sus cargos. La ley en cuestión es entonces inconstitucional y por lo tanto, nula.
La Corte rechaza el pedido del demandante (que se tendría que haber dirigido a un tribunal de 1° instancia) en el que solo se podría entender si le hubiese llegado por vía de apelación.
CASO SOJO 1887Relacion con el programa: control de constitucionalidad. UNIDAD 5 PUNTO 2.Sustrato material: Sojo era el director del diario ‘’El Quijote’’; que había publicado algunas caricaturas aparentemente ofensivas de los miembros del Congreso.
Estos le dieron prisión a Sojo por todo el año de sesiones. El perjudicado presento un recurso de habeas corpus
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