COMENTARIO FINAL TEMA 1 ALCANCES RESPECTO DEL CONCEPTO DE LEY
Enviado por Mikki • 1 de Enero de 2019 • 3.268 Palabras (14 Páginas) • 484 Visitas
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Donde el tema se torna un poco más complejo, es desde la perspectiva de la que seguramente es o será su actividad laboral, donde radica el tema de la idoneidad para desempeñarse en esta área.
Desde el punto de vista estrictamente constitucional, constituye un derecho inalienable para la persona, la no discriminación y por lo tanto la igualdad en materia laboral. En realidad, el principio de igualdad rige todo el ordenamiento jurídico, sin embargo, se quiso ser muy cauteloso en lo que se refiere a discriminaciones en materia laboral, dadas determinadas particularidades que no se encuentran en otros derechos.
Entonces tenemos que la regla general es que se prohíban las discriminaciones arbitrarias.
No obstante, lo anterior y dadas las particulares circunstancias que rodean esta actividad (protección de personas y sus bienes), el legislador estimó necesario considerar ciertos elementos que garantizaran o minimizaran los riesgos de quienes se involucren en la actividad y presentaran a lo menos determinadas condiciones distintas a las que se exigen en otras, desde el punto de vista de la idoneidad.
Por ello, entregó facultades especiales a Carabineros de Chile, y las especificó en el Art. 5° bis, inciso 1° y 6°, letras a y b del D.L. 3.607, sobre funcionamiento de Vigilantes Privados. Estas disposiciones habilitan a la Autoridad Fiscalizadora, recaída en la persona del Prefecto de Carabineros, para calificar la idoneidad cívica, moral y profesional de las personas, naturales y jurídicas, que deseen desarrollar actividades de Seguridad Privada, en cualquiera de sus formas.
No obstante, lo anterior, periódicamente se están recibiendo reclamos tanto en Carabineros como en la Contraloría General de la República, derivados de esta exigencia, la que en términos generales se estima ilegal, por quienes se sienten afectados.
Para clarificar y reafirmar los preceptos legales señalados, en orden a exigir determinados requisitos para determinar la idoneidad de las personas, la Contraloría emitió el Dictamen 45.145, de fecha 26.07.2012, donde señala taxativamente que Carabineros de Chile en su rol fiscalizador de las labores inherentes a Seguridad Privada, puede exigir a quienes pretendan ejercer tales labores, certificados de antecedentes comerciales y previsionales, en su caso, para acreditar su idoneidad moral, constituyendo una calificada excepción a la garantía dispuesta en el Art. 2° del Código del Trabajo.
Ahora bien y muy importante que lo tengan claro: para determinar el documento idóneo que acredite los antecedentes comerciales de una persona que requiere autorización para desarrollar labores inherentes a seguridad privada, es necesario tener presente lo dispuesto en la ley N° 20.575, sobre el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, que tiene por finalidad restringir la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial de las personas, estableciendo que dicha información debe cumplir con determinados requisitos y que solo puede ser proporcionada para la evaluación de riesgos.
En el caso específico de las exigencias establecidas para tal efecto, Carabineros solicita un certificado de antecedentes para fines especiales, el que contiene solo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
En definitiva y solo para efecto de las materias que estamos revisando, es preciso señalar que, para desempeñarse en el ámbito de la Seguridad privada, la exigencia de las condiciones de idoneidad moral, cívica y profesional, está permitida y regulada debidamente en la ley, y por lo tanto, no constituye ningún acto discriminatorio.
COMENTARIO FINAL TEMA 4
En lo que se refiere a conceptos están muy bien enfocados, por lo que resulta innecesario repetirlo. Entonces como conclusión y de acuerdo a lo preguntado, señalaremos lo siguiente:
Objetivo de la Vigilancia Privada
Los servicios prestados por los Vigilantes Privados pueden tener como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos; de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industriales, comerciales, mineras, agrícolas, de servicios y en general la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en esos lugares.
Lo último involucra a personas que se encuentran en tales lugares, sea en calidad de trabajadores de la entidad, o estén en tránsito en ella, y a los bienes, sean propios o ajenos, que se hallen dentro del área o recinto de la misma.
Esta última frase, resulta muy relevante para delimitar el espacio donde pueden desarrollar su actividad los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad.
Ámbito físico de la Seguridad privada
Los Vigilantes Privados cumplirán sus funciones dentro de los recintos o áreas de las entidades señaladas en el objeto, entendiendo por tales:
RECINTO: Porción de terreno físicamente limitado por murallas, cercos, alambradas o cualquier otro obstáculo que señale claramente el espacio ocupado por la entidad, y dentro del cual esta desarrolla normalmente sus actividades, o dentro del cual se encuentran los bienes necesarios para el desenvolvimiento de la misma.
AREA: Terreno no delimitado físicamente y que es ocupado habitualmente por la entidad en el desempeño de sus obligaciones o que constituye un lugar de transito obligado para el ejercicio de esta, conforme a lo establecido en el estudio de seguridad respectivo, aprobado por la prefectura correspondiente.
Como conclusión, podemos señalar que los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad solo pueden desempeñarse conforme a objetivos privados y en ámbitos físicos debidamente regulados.
COMENTARIO FINAL TEMA 5
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS VV.PP.
Como resultado final de esta sesión podemos señalar que, en la mayoría de los trabajos presentados, se aplican correctamente las disposiciones legales que regulan la materia.
Ahora, realizaremos algunas precisiones de lo que se considera más importante a efecto de ser internalizado por los alumnos.
1° Los Vigilantes privados en el ejercicio de su cargo, se encuentran obligados a portar armas de fuego. Es una disposición imperativa. No queda al arbitrio de la voluntad.
No
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