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CONCEPTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  425 Visitas

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RECIPROCIDAD DE LA OPCIÓN.

De la puente y la valle (2011) afirma que: «Debe entenderse que lo que es reciproco no es el contrato, sino la opción o, mejor dicho, el derecho de opción nacido de él» (p.249).

Un contratos de opción pueden ser de opción unilateral, o sea cuando una sola de la partes goza con el derecho de opción, puede ser perfectamente un contrato de opción con prestaciones reciprocas. Ello ocurrirá siempre que a la prestación a cargo del concedente de otorgar el derecho unilateral de opción corresponda una contraprestación a cargo del optante para mantener vigente este derecho. (De la puente y la valle, 2011, p. 249).

De la puente y la valle (2011) afirma que: «Un contrato de opción reciproco, es aquel mediante el cual cada parte concede a la otra un derecho de opción para la celebración de un contrato definitivo, de manera tal que cualquiera de las partes puede celebrar este contrato cuando así lo desee» (p. 249).

Armando le hace una oferta a Steven, sobre la compraventa de su bien inmueble por el precio 100000 soles. A su vez, Steven le ofrece a armando comprarle su inmueble pagándole 90 000 soles más su carro valorizado en 10 000 soles.

PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DEL DERECHO DE OPCION:

Diez picazo (citado por De la puente y la valle, 2011): «El plazo de duración del derecho de opcion opera no solo como condición de ejercicio del derecho sino también como condición de su existencia».

Vencido el plazo del contrato de opcion habrá dejado de existir, por lo tanto, el derecho del optante de ejercitar la opcion y, correlativamente el concedente recobrara su libertad para contratar con terceras personas. (De la puente y la valle. 2011, p.262)

NATURALEZA DEL PLAZO

Según rubio el articulo 1423 se trata de un plazo resolutorio que regula relaciones de tipo patrimonial , las acciones que emergan de los supuestos de este articulo no se extinguen en función del plazo analizado, por lo que no puede ser entendido como uno de prescripción o caducidad. (De la puente y la valle, 2011, p. 263)

El plazo resolutorio determina que los efectos del acto cesan a su vencimiento, o sea el acto deviene en ineficaz, por tanto no es que caduque o prescriba el derecho del acreedor sino q simplemente el acto deja de producir efectos a favor de él. (De la puente y la valle, 2011, p. 263)

En el caso del contrato de opción el optante puede ejercitar el derecho de opción durante la vigencia del plazo del contrato , vencido el cual , por tratarse de un plazo resolutorio , su derecho simplemente deja de existir por que el acto que lo que lo genera ha perdido eficacia. No se trata pues de un plazo de prescripción o caducidad , por cuanto no esta relacionado con las acciones que puedan surgir de del contrato de opción

DISTINCIÓN CON EL COMPROMISO DE CONTRATAR

Dado que existe una marcada tendencia doctrinal a comparar el contrato de opción, entendido como el que coloca a una sola parte en una situación jurídica pasiva, y el contrato preliminar, considerado como el que vincula a ambas partes, lo que deja fuera de examen el contrato de opción recíproca, GABRIELLI considera, con razón, que la nota de unilateralidad es, en verdad, normal, pero no esencial, respecto del contrato de opción, así como, inversamente, la nota de bilateralidad es normal, pero no esencial, respecto del contrato preliminar. Por ello, para evitar que la confrontación de los institutos pueda ser de algún modo perturbada por la presencia de esta falsa nota discriminante, resulta oportuno poner en confrontación el contrato preliminar bilateralmente vinculante con el contrato mediante e) cual las partes se atribuyen recíprocamente el derecho de opción. Las posiciones de los autores respecto a la comparación entre el contrato de opción y el contrato preliminar, que nosotros llamamos compromiso de contratar, difieren considerablemente.

DISTINCIÓN CON LA OFERTA IRREVOCABLE

En términos similares, PEREGO" entiende que la distinción entre el pacto de opción y la propuesta irrevocable, en cuanto atiene a sus efectos, ha sido delineada con bastante claridad: el uno es un contrato con función "procedimental", pero también fuente de situaciones jurídicas sustanciales y en particular de un derecho subjetivo patrimonial; mientras que la otra es un negocio unilateral con relieve meramente "procedimental".

GABRIELLI" refuta estas posiciones diciendo que la oferta firme, implicando la pérdida de la posibilidad de revocación, importa una limitación de la libertad que normalmente compete al proponente, con lo cual se coloca a éste en una "situación jurídica pasiva"; pero como no se puede admitir que un interés sea sacrificado hasta el punto de constituir una situación jurídica pasiva sin que, correlativamente, subsista un interés contrapuesto privilegiado, este interés, que corresponde al optante, resulta elevado a "situación jurídica activa". Es fácil ver, en consecuencia, la sustancial coincidencia, en el plano funcional, entre el pacto de opción y la propuesta irrevocable.

No obstante, que la identidad de efectos entre la oferta irrevocable y el contrato de opción no es absoluta, ya que, aparte de su diferente origen (unilateral o contractual), pueden hacerse los siguientes distingos:

a) Tal como se ha visto en la parte preliminar del Título V (supra, Tomo II, p. 170) el contrato de opción (en su calidad de contrato preparatorio) puede resolverse o rescindirse, respectivamente, en los casos que su ejecución dé lugar a la existencia de excesiva onerosidad de la prestación o de lesión en el contrato definitivo, medidas que no es posible aplicar a la oferta irrevocable.

b) En el contrato de opción con prestación unilateral podría solicitarse judicialmente la reducción de la prestación a cargo del concedente por excesiva onerosidad de la prestación (en el propio contrato de opción, no en el contrato definitivo), lo cual no es posible en la oferta irrevocable.

c) En el caso del contrato de opción con prestaciones recíprocas (pago por el optante de una prima de opción, por ejemplo), podría aplicarse a dicho contrato la excepción de incumplimiento, la de caducidad de término, la resolución por incumplimiento y la teoría del riesgo, lo cual no es posible hacer si se trata de la oferta irrevocable.

d)En el mismo caso, podrían aplicarse al contrato de opción, la resolución por excesiva onerosidad de la prestación

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