CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA PARA RECOLECCION DE CULTIVO AGRÍCOLA.
Enviado por Eric • 13 de Marzo de 2018 • 815 Palabras (4 Páginas) • 415 Visitas
...
SEXTO: en virtud de lo establecido en el articulo 1723-. Código civil dominicano, no puede el arrendador durante en arrendamiento cambiar la forma de la cosa arrendada.
SEPTIMO: las parten acuerdan la repartición de del 50% de la recolección del plantío de yuca, como partes iguales.
OCTAVO: las partes se sujetan a lo establecido en el artículos 1729 y 1732 código civil dominicano; Si el inquilino emplea la cosa arrendada en otro uso distinto de aquel a que se destinó, o del cual pudiere resultar un daño para el arrendador, puede éste según las Circunstancias, hacer rescindir el arriendo.
Art. 1732.- Es responsable de los deterioros y pérdidas que ocurran durante su posesión, a no ser que demuestre que han sobrevenido sin culpa suya.
NOVENO: LAS partes aceptan como buenas y validad todas y cada una de las clausuras del presente contrato y para la no prevista se remiten al derecho común. Así como lo establece el artículo 1135, código civil dominicano, Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.
HECHO Y FIRMADO en tres 3 fojas originales de un mismo tenor y efecto, para que casa una de las partes, en la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016)……….
______________________________ __________________________________________
LICDA. YAJAYRA SANTIAGO JOSE ANTONIO NUÑEZ DE LOS SANTOS PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE
Yo LICO. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula No.2610, certifico las firmas que parecen en este documento, fueron puesta por los señores: LICDA. YAJAYRA SANTIAGO Y JOSE ANTONIO NUÑEZ DE LOS SANTOS, de genérales y calidades que consta, que manifestaron bajo la FE del juramento que esta son las firmas que acostumbrados a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas, por la que merecen y debe dársele entero crédito por lo que Certifico y doy fe, hecho y firmado de buena FE en la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016)……….
___________________________________________
LICO. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL
NOTARIO PÚBLICO
...