CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Enviado por Antonio • 19 de Noviembre de 2018 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 537 Visitas
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DECIMA PRIMERA OPCION TERMINAL. AMBAS PARTES ACUERDAN QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO, UNA VEZ QUE FINALICE EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO Y SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO FINANCIERO HAYA LIQUIDADO Y CUMPLIDO TODAS LAS CLAUSULAS, PODRA EJERCER CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
- A COMPRAR EL BIEN OBJETO AL PRECIO ESPECIFICADO EN LA CLAUSULA CORRESPONDIENTE.
- A ELEGIR E INTERVENIR EN LA VENTA DEL BIEN OBJETO A UN TERCERO OBTENIENDO UN REMANENTE DEL PRECIO QUE FIJE LA ARRENDADORA Y QUE SIEMPRE SERA MAYOR AL PRECIO PACTADO DE COMPRA A FAVOR DEL ARRENDATARIO FINANCIERO.
- EL ARRENDATARIO FINANCIERO PODRA PRORROGAR EL PLAZO DEL CONTRATO Y A PAGAR UNA RENTA MENSUAL INFERIOR PACTADA, MISMA QUE SE ESPECIFICARA EN EL MOMENTO DE OPTAR POR ESTA OPCION.
- EL ARRENDATARIO FINANCIERO DEBERA NOTIFICAR A LA ARRENDADORA FINANCIERA CON UN MES DE ANTICIPACION AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, SOBRE LA OPCION ELEGIDA, DE LO CONTRARIO SE PRESUMIRA ELEGIDA LA OPCIN DE COMPRA.
DECIMA SEGUNDA USO Y MANTENIMIENTO.- LAS PARTES DE ESTE CONTRATO ACUERDAN QUE EL ARRENDATARIO FINANCIERO QUEDA OBLIGADO A LAS CONSERVACION DEL OBJETO DE ARRENDAMIENTO EL QUE DEBERA MANTENER EN EL ESTADO QUE PERMITA SU USO NORMAL Y A DAR EL MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA CUMPLIR CON TAL PROPOSITO CORRIENDO POR SU CUENTA TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS.
EL OBLIGACION DEL ARRENDATARIO SERVIRSE DEL BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO. ATENDIENDO A SU NATURALEZA Y SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE EL BIEN SUFRA EN CASO DE DARLE UN USO DISTINTO, POR SU CULPA O NEGLIGENCIA, O POR LA DE SUS EMPLEADOS O TERCEROS.
DECIMA TERCERA RIESGOS A CARGO DEL ARRENDADOR.- LOS CONTRATANTES ACUERDAN QUE SON A CARGO DEL ARRENDATARIO FINANCIERO LOS SIGUIENTES RIESGOS:
- VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DE LOS BIENES.
- PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES O EL BIEN AUNQUE SE REALICE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
- EN GENERAL TODOS LOS RIESGOS Y PERDIDAS POR ROBO, DESTRUCCIONES O DAÑOS QUE SUFRAN O SE OCASIONEN A LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO.
DECIMA CUARTA SEGURO.- LOS CONTRATANTES ACUERDAN QUE EL ARRENDATARIO FINANCIERO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRA LA OBLIGACION DE CONTRATAR UN SEGURO DE COBERTURA AMPLIA Y TOTAL CONTRA RIESGOS A QUE ESTA EXPUESTO EL BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO Y DESIGNARA SIEMPRE A LA ARRENDADORA FINANCIERA COMO UNICA BENEFICIARIA SIENDO ESTA IRREVOCABLE Y EXCLUSIVA.
DECIMA QUINTA PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.- CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1051 Y 1052 DEL CODIGO DE COMERCIO, LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA EL COBRO DE CUALQUIER SUMA O CARGO QUE ADEUDE EL ARRENDATARIO FINANCIERO PODRA LA ARRENDADORA FINANCIERA PROMOVER DEMANDE EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL EN CONTRA DEL ARRENDATARIO EXHIBIENDO COMO DOCUMENTO BASE EL PRESENTE CONTRATO, LA CERTIFICACION CONTABLE HECHO POR UN CONTADOR, Y LA JUSTIFICACION DE LA SUMA O CARGO ADEUDADO.
DECIMA SEXTA INTERESES MORAOTORIOS.- LAS PARTES DE ESTE CONTRATO ACUERDAN QUE, EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO FINANCIERO INCUMPLA SU OBLIGACION DE PAGO EN TIEMPO Y FORMA, EL IMPRTE DE LA CANTIDAD NO PAGADA GENERARA UN INTERES MORATORIO PARTIENDO DE LA FECHA EN QUE DEBIO SER CUBIERTO EL MONTO Y HASTA LA FECHA DE SU LIQUIDACION A RAZON DE 2.5% MENSUAL.
DECIMA SEPTIMA DEPOSITO EN GARANTIA.- EL ARRENDATARIO FINANCIERO OTORGARA COMO GARANTIA, LA CANTIDAD DE $2500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) LA QUE DEBERA CUBRIR EN EL ACTO DE LA FIRMA Y QUEDARA COMO GARANTIA DEL EXACTO CUMPLIMIENTO Y QUE AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO SE DEVOLVERA AL ARRENDATARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA NINGUN PAGO PENDIENTE, EN CASO CONTRARIO LOS PAGOS PENDIENTES SE DEDUCIRAN A LA GARANTIA OTORGADA.
DECIMA OCTAVA CONSTITUCION DE OBLIGADO SOLIDARIO.- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS PACTADAS SE CONSTITUYE COMO OBLIGADO SOLIDARIO AL SEÑOR AMADO TREVIÑO MORALES QUIEN EN ESTE ACTO ACEPTA CONSTITUIRSE COMO TAL Y MANIFIESTA ESTAR ENTERADO DE LAS CLAUSULAS PACTADAS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES ASI COMO LAS CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO, POR LO QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA ARRENDADORA FINANCIERA PODRA EJERCITAR LAS ACCIONES CONDUCENTES EN CONTRA DEL ARRENDATARIO Y SU OBLIGADO SOLIDARIO.
DECIMA NOVENA PAGARE.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EL ARRENDATARIO FINANCIERO SUSCRIBE EN ESTE MOMENTO AL IGUAL QUE SU OBLIGADO SOLIDARIO Y A LA ORDEN DE LA ARRENDADORA FINANCIERA, 40 PAGARES, CUYO IMPORTE GLOBAL ES EQUIVALENTE A LA RENTA MAS EL INTERES NORMAL, ES DECIR POR LA CANTIDAD DE $512,500.00 (QUINIENTOD DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). ANOTANDOSE EL INTERES MORATORIO DE 2.5%.
LA SUSCRIPCION DE LOS PAGARES NO SE CONSIDERARA COMO PAGO DE LA RENTA TOTAL NI PARCIAL.
VIGESIMA RATIFICACION.- LOS CONTRATANTES MANIFIESTAN QUE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO.
EL PRESENTE CONTRATO DEBERA RATIFICADO ANTE NOTARIO PUBLICO, MISMO QUE ELEGIRA LA ARRENDADORA.
VIGESIMA PRIMERA GASTOS DE REGISTRO Y MANEJO DE CONTRATO.- LOS CONTRATANTES ACUERDAN QUE LOS GASTOS DE REGISTRO EN EL REGISRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LA RATIFICACION ANTE NOTARIO PUBLICO Y DEMAS GASTOS GENERADOS PARA LA CREACION Y MANEJO DEL PRESENTE CONTRATO CORRERAN POR CUENTA DEL ARRENDATARIO.
VIGESIMA SEGUNDA JURISDICCION.- PARA LA INTERPRETACION CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO LAS PARTES ACUERDAN SOMETERSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DE CELAYA GTO. RENUNCIANDO AL FUERO POR RAZON DE CAMBIO DE DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EL PRESENTE CONTRATO ES CELEBRADO CON LA PLENA VOLUNTAD DE LAS PARTES, PREVIAMENTE HA SIDO LEIDO CONCLUYENDO QUE NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE, VIOLENCIA LESION Y ES FIRMADO POR TRIPLICADO DANDO UN EJEMPLAR A CADA UNA DE LAS PARTES.
ARRENDADORA FINANCIERA
ARRENDADORA GLOBAL S.A. DE C.V POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN ROCHA ALVAREZ
ARRENDATARIO FINANCIERO
ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ
OBLIGADO SOLIDARIO
AMADO
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