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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  614 Visitas

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INTEGRACION DE PAGO

Artículo 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

A).- la cuota de amortización del bien de la duración de vida útil del bien

B).- el interés correspondiente por la financiación acordada

C) el precio del uso dl bien durante su vida útil

D) cantidad determinada por gastos y actividades para la entrega del bien

E) un remuneración respecto al riesgo que corre la arrendadora financiera

F) impuestos por concepto de la adquisición del bien

CONSERVACION DE BIENES

obligaciones:

- darles el mantenimiento

- hacer las reparaciones requeridas

- adquirir las refacciones e implementos necesarios

- dar aviso sobre los posibles desperfectos

- solicitar las reparaciones exclusivamente con el fabricante si así se convino. De acuerdo con la ley, tales refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que se den dentro de Arrendamiento Financiero, se consideran incorporados a éstos y, por tanto, sujetos a los términos del contrato.

VICIOS O EFECTOS OCULTOS

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares

→ impone al arrendatario financiero, la obligación de sufrir los vicios o defectos ocultos que impidan el uso parcial o total de los bienes.

La falta de responsabilidad de la arrendadora financiera por los vicios o defectos ocultos tiene su justificación en el hecho de que el arrendatario financiero es quien selecciona tanto al proveedor como el bien objeto del contrato, mientras que la arrendadora financiera únicamente se concreta a hacer efectivo ese pedido; es decir, que si esta ha llegado a ser propietaria, ha sido sólo a petición y en interés de aquél.

→ como no puede quedar impune la responsabilidad del proveedor (vendedor) por las faltas de calidad, cantidad o vicios ocultos de la cosa, la ley impone a la arrendadora financiera la obligación de transmitir al arrendatario financiero los derechos que le asisten como compradora para que éste los ejercite contra el vendedor, o bien legitimarlo para que en su representación ejercite tales derechos.

PERDIDA D ECAUSA MAYOR O CASO FORTUITO

El arrendatario financiero de responder por pérdida total o parcial que sufran los bienes aun cuando se realicen por causa de fuerza mayor o fortuito, no exoneran al arrendatario del pago de la contraprestación.

PARTICIPACION DEL PRODUCTO DE LA VENTA DEL BIEN

Recuperar parte de la cantidad erogada por el uso y goce de los bienes, que implica su decisión de compartir con la arrendadora financiera obtenido del producto de la venta del bien a un tercero, con proporciones y términos de lo convenido en el contrato

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