CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE 1 AÑO
Enviado por tomas • 25 de Enero de 2018 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 385 Visitas
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Y EL CUAL DEBERA SER ENTREGADO AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN OTRO DETERIORO QUE EL CAUSADO POR EL PASO NATURAL DEL TIEMPO.
CUARTA.- SE PROHÍBE A AL ARRENDATARIO A TRASPASAR O SUBARRENDAR TODO O PARTE DEL LOCAL COMERCIAL ARRENDADO, COMO LO PREVIENE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO, Y SI LO HICIERE EN VIOLACIÓN DE LO AQUÍ PACTADO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO Y CONSERVARÁ LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, RESPONDIENDO SOLIDARIAMENTE CON EL SUBARRENDAMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON DICHO SUBARRENDAMIENTO LE CAUSE AL ARRENDADOR.
QUINTA.- SE CONVIENE EN QUE CUALQUIER MEJORA SE QUE HICIERE AL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO, ESTA QUEDARA EN BENEFICIO DEL MISMO, SIN QUE HUBIERA QUE HACER RECLAMACION DE NINGUNA ESPECIE.
SEXTA.- EL ARRENDATARIO TIENE DERECHO DE PREFERENCIA PARA VOLVER A RENTAR EL INMUEBLE, PREVIO ACUERDO EN EL NUEVO PRECIO DE RENTA Y EL PLAZO DEL NUEVO CONTRATO.
SEPTIMA.- EL PRESENTE CONTRATO CONCLUYE EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2015.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO ACEPTA Y SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE TOTAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA QUE EFECTÚE EN EL LOCAL COMERCIAL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO ENTREGARA AL ARRENDADOR, Y ESTE SE DA POR RECIBIDO EL IMPORTE DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE DEPOSITO EL CUAL SERA DEVUELTO AL ARRENDATARIO AL TERMINO DEL CONTRATO, EN EL MOMENTO DE LA DESOCUPACION, SOLO SI ESTE NO ADEUDA RENTAS, PAGOS DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, Y/O CUALQUIER OTRO GASTO GENERADO POR CONCEPTO DE DAÑOS Y/O REPARACIONES QUE FUERAN NECESARIAS PARA ENTREGAR EL INMUEBLE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE EN EL MOMENTO LE ES ENTREGADO. SI EL ARRENDATARIO POR CUALQUIER MOTIVO DECIDE CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PRESENTE, NO SE LE DEVOLVERA EL DEPOSITO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO SE DA POR BIEN RECIBIDO DEL LOCAL COMERCIAL ARRENDADO, OBLIGANDOSE A CONSERVARLO EN EL BUEN ESTADO EN QUE LO RECIBE.
DECIMA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO SE DA POR RECIBIDO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVICIOS CON QUE CUENTA EL LOCAL COMERCIAL ARRENDADO Y SE COMPROMETE A PAGARLOS OPORTUNAMENTE EN LOS LUGARES DESIGNADOS PARA TAL EFECTO POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CORRESPONDIENTES, MANIFESTANDO QUE RECIBE DICHOS SERVICIOS Y SUS INSTALACIONES AL CORRIENTE Y EN PERFECTAS CONDICIONES, SIENDO ESTOS: ENERGIA ELECTRICA, MISMO QUE SE CONSIDERAN DESDE ESTE MOMENTO COMO PARTE INTEGRAL DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO.
DECIMA TERCERA.- LOS CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LOS TRIBUNALES DE CADEREYTA, QRO. PARA EL CASO DE CONTROVERSIA, INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, RENUNCIANDO DESDE ESTE MOMENTO AL FUERO QUE POR CONCEPTO DE SUS DOMICILIOS Y VECINDADES INMEDIATAS Y/O FUTURAS PUDIESEN CORRESPONDERLES.
DECIMA CUARTA.- LOS CONTRATANTES, DEBIDAMENTE ENTERADOS DEL CONTENIDO, FUERZA Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO SUSCRIBEN Y FIRMAN POR SU LIBRE Y PLENA VOLUNTAD.
EZEQUIEL MONTES, QRO. , A 10 DE OCTUBRE DE 2014.
JOSE JUAN MONTES MONTES
ARRENDADOR
RICARDO SALDIVAR MENDOZA
ARRENDATARIO
SALOMON SALDIVAR CAMACHO
TESTIGO
JOSEFINA MONTES TREJO
TESTIGO
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