CONTRATO INIVIUAL DE TRABAJO TURNO VESPERTINO.
Enviado por Sara • 21 de Febrero de 2018 • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 399 Visitas
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DECLARACIONES
POR SUS GENERALES, LOS CONTRATANTES DECLARAN LO SIGUIENTE:
EL PATRÓN: SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, SEXO MASCULINO, ESTADO CIVIL CASADO; CON DOMICILIO EN AVENIDA HIDALGO NUMERO 96-A, COLONIA CENTRO EN AUTLÁN DE NAVARRO JALISCO Y TENER LA CAPACIDAD DE CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y;
EL TRABAJADOR: SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, SEXO FEMENINO, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN CIPRÉS NUMERO 197 EN LA COLONIA LOMA DEL AIRE EN AUTLÁN DE NAVARRO JALISCO, TENER LA CAPACIDAD DE CONTRATAR Y OBLIGARSE.
SIN MÁS QUE DECLARAR LAS PARTES, SE SOMETEN AL TENOR Y CONTENIDO PROPIO DE LO EXPUESTO EN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
- EL TRABAJADOR O EMPLEADO ES CONTRATADO COMO VENDEDOR DE MOSTRADOR Y SE OBLIGA A PRESTAR AL PATRÓN, BAJO SU DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA, SUS SERVICIOS PERSONALES DEBIENDO DESEMPEÑARLOS EN LOS LUGARES QUE EL PATRÓN LE INDIQUE.
- LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO SERA DE LUNES A DOMINGO, EL TRABAJADOR DEBERÁ ENTRAR A LAS 14:00 AM PARA SALIR A LAS 20:30 HORAS PM.
- EL SALARIO O SUELDO CONVENIDO COMO RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS A QUE ESTE CONTRATO SE REFIERE ES SALARIO O SUELDO FIJO, PAGADERO DE MANERA QUINCENAL POR LA CANTIDAD DE $ 484.37 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), SOMETIÉNDOSE A LOS DESCUENTOS QUE DEBAN HACERSE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ETC., EL PAGO DE ÉSTE SALARIO O SUELDO SE HARÁ EN MONEDA MEXICANA DEL CUÑO CORRIENTE LOS DÍAS 15 Y ÚLTIMO DÍA DE CADA MES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 101, 108,109 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SE CONVIENE QUE LOS DESCUENTOS POR DEUDAS CONTRAÍDAS CON EL PATRÓN, PAGOS HECHOS CON EXCESOS, ERRORES, PERDIDAS, AVERÍAS O ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA, SERÁN DEL 30 % DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL DE LA ZONA ECONÓMICA QUE CORRESPONDA.
- EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL PARA EL TRABAJADOR NO SERÁ FIJO POR LO QUE PODRIA SER CUALQUIER DIA DE LA SEMANA Y SI TRABAJARE EL DÍA DOMINGO SE LE PAGARA LA PRIMA DE LEY.
- QUEDAN ESTABLECIDOS COMO DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS CON PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MAS SI POR NECESIDADEES DEL PATRON SE TRABAJA UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, LE SERA RETRIBUIDO EN TERMINOS DEL RDINARIO 73 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- EL TRABAJADOR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA QUE POSEE LA CAPACIDAD, APTITUDES, EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS TECNICOS Y EXPERIENCIA NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR EL EMPLEO Y QUE SON CIERTOS LOS QUE SE LE ATRIBUYEN EN LOS CERTIFICADOS O REFERENCIAS QUE PROPORCIONO AL PATRÓN.
- LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE DERIVA DE ESTE CONTRATO, QUEDA SUJETA A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SE PODRA RESCINDIR DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONEN CUALQUIER MOMENTO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DE ESTE DOCUMENTO, SI EL TRABAJADOR CARECE DE CAPACIDAD, APTITUDES, EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR. CUMPLIR CON LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
- LOS SERVICIOS OBJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DEBEN PRESTARSE EN EL LUGAR O LUGARES QUE DESIGNEN EL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES, QUEDANDO EL TRABAJADOR SUBORDINADO A SU AUTORIDAD EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO.
- LOS SERVICIOS SE ESTIPULAN EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA; POR TANTO, EL TRABAJADOR SE OBLIGA A DESEMPEÑAR TODAS LAS LABORES ANEXAS O CONEXAS CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y LAS DEMÁS QUE LE ORDENEN EL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON SUS FUERZAS O APTITUDES Y NO IMPLIQUEN DISMINUCIÓN DEL SALARIO CONVENIDO.
- EL TRABAJADOR SE OBLIGA A DESEMPEÑAR SUS LABORES CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO LUGAR A QUE SE REFIEREN ESTE CONTRATO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIONES CONSIDERA FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, Y DE OCURRIR, SE SANCIONARA DE ACUERDO CON LA LEY DE LA MATERIA.
- CUANDO LA JORNADA DEBA PROLONGARSE POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, EL TRABAJADOR SE OBLIGA A LABORAR EL TIEMPO EXTRA NECESARIO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SOLO SE CONSIDERAN Y PAGARAN COMO HORAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE EXCEDAN DEL TIEMPO SEMANAL PACTADO EN ESTE CONTRATO Y HAYAN SIDO AUTORIZADAS EN FORMA ESCRITA POR EL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES. CUANDO LA JORNADA SE PROLONGUE POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A UN SALARIO IGUAL AL QUE LE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LABOR ORDINARIA.
- LOS CONTRATES ACUERDAN, Y EL TRABAJADOR OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO, QUE EL PATRÓN PODRÁ CAMBIAR EL HORARIO, LA JORNADA O EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL, CUANDO RESULTE INDISPENSABLE.
- EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, EL TRABAJADOR RECIBE UNA COPIA DEL MISMO Y OTRA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. AMBAS PARTES SE OBLIGAN EXPRESAMENTE A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN DICHOS DOCUMENTOS , ASÍ COMO CON LA QUE LES IMPONEN LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL D LA VIVIENDA, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LAS DEMÁS APLICABLES A SUS RESPECTIVAS CALIDADES DE PATRÓN Y TRABAJADOR.
- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE 1 UN AÑO, APARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE Y NO PODRA PRORROGARSE POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO, POR LO QUE AL CONCXLUIR LA VIGENCIA DEL MISMO, SERA NECESARIO, REALIZAR OTRO CONTRATO SI ES DECEO DEL TRABAJADOR CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS AL PATRON.
LEÍDO QUE FUE POR AMBAS PARTES ESTE DOCUMENTO E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO Y SABEDORES DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAEN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD Y POR DUPLICADO EN EL LUGAR Y FECHA SEÑALADOS ANTERIORMENTE.
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C. HUMBERTO ROSALES GUZMÁN C. BEATRIZ REYES MORALES
EL PATRÓN EL TRABAJADOR
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN EL C. HUMBERTO ROSALES GUZMÁN COMO PATRÓN Y POR LA OTRA LA C. OSWALDO MISAEL ROSALES ALFONSO COMO TRABAJADOR O EMPLEADO, BAJO LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
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