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CONTRATO Y SU MODELO

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.-

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

DÉCIMO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.-

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

DÉCIMO PRIMERO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO.-

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =

0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante Carta Notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

DÉCIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

Cualquiera de las partes podrá disolver el contrato, de conformidad con los Artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los Artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

DÉCIMO TERCERO: ARBITRAJE.-

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

DÉCIMO CUARTO: VERACIDAD DE DOMICILIOS.-

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Sicuani a los once días del mes de Enero del dos mil dieciséis.

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LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

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