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Cancelación de inscripción registral

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  367 Visitas

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A mayor abundamiento, al momento en que se trabó embargo en el predio de mi propiedad, del que se solicita la cancelación registral, ya había salido del patrimonio de la persona moral demandada, solo faltaba elevar a escritura pública el contrato de compra venta que celebramos con GRUPO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO COMEGA, S.A. DE C.V., lo que se hizo mediante el juicio de acción proforma mencionado en el hecho III de ése escrito.

V.- De igual forma, es aplicable y así se hace valer, el contenido de la fracción IV del artículo 1079 del Código de Comercio, que dispone:

“Tres años para ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos:”

El actor de éste juicio tenía tres años para ejecutar la sentencia dictada en autos, no lo hizo, le precluyó el derecho y debe ser declara de oficio, por lo tanto, debe ser otra vía para ejercitar ese derecho, ahora es procedente la cancelación del embargo que se hace valer, desde luego, sin consentir la inscripción preventiva del embargo trabado sobre el predio de mi propiedad.

Es aplicable la siguiente jurisprudencia.

Registro IUS: 187149

Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Abril de 2002, p. 314, jurisprudencia, Común.

Número de tesis: 1a./J. 21/2002

Rubro: PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.

Texto: La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.

Precedentes: Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Inconformidad 60/2000. Contralor General del Distrito Federal. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Inconformidad 339/99. Fausto Rafael Pérez Rosas. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Reclamación 2/2000. Luis Ignacio Ayala Medina Mora y otra. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

Contradicción de tesis 92/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Tesis de jurisprudencia 21/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Por lo expuesto,

A Usted, Juez Primero Civil de Partido, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en términos de éste escrito, por autorizados domicilio y profesionistas mencionados en el proemio del incidente.

SEGUNDO.- Dar entrada al incidente propuesto, correr traslado a las partes en el domicilio procesal que tengan señalado en autos.

TERCERO.- En su oportunidad, dictar sentencia favorable a mis pretensiones.

Acámbaro, Gto., a 9 de Febrero de 2012.

MA. BEATRIZ CLARA ROSILES PATIÑO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

LUIS VARGAS BALBUENA

VS.

GRUPO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO COMEGA, S.A. DE C.V.

EXP. M 011/2002

JUEZ PRIMERO CIVIL DE PARTIDO

EN ACAMBARO, GTO.

MA. BEATRIZ CLARA ROSILES PATIÑO, actora incidentista en éste juicio, personalidad que tengo reconocida en autos, ante Usted, con el respeto que merece, comparezco y expongo:

Vengo a solicitar la devolución del testimonio de la escritura pública 7,510, Tomo 59, otorgada el 27 de Abril de 2006, ante la fe del licenciado Adrián Velásquez Marquez, Notario Público número 9 de éste Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el folio real R2*3094, de fecha 15 de Agosto de 2006, que acompañé a mi escrito inicial por requerirlo para diversos fines legales, en su lugar, solicito se expida copia certificada de la misma a mi costa para que obre en autos.

Autorizo a cualquiera de las personas mencionadas en el escrito inicial para los efectos precisados en el párrafo que antecede.

Por lo expuesto,

A Usted, Juez Primero Civil de Partido, atentamente pido:

PRIMERO.- Ordenar se expidan copias certificadas del testimonio notarial para que obre en autos y el que acompañé a mi escrito inicial,

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