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Caso práctico / accidente de trabajo por infarto de miocardio

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  451 Visitas

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También hace referencia al contenido de esta sentencia del Tribunal Supremo del 30 de Septiembre de 1986, la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 1996 promovida por un recurso de casación para la unificación de la doctrina, la cual se basa en los mismos razonamientos.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 27 de diciembre de 2004 promovida por el Recurso de Suplicación núm.253/2004 hace alusión alas sentencias del Tribunal Supremo del 18 de marzo de 1999 y del 10 de abril de 2001 (ambas promovidas por un recurso de casación para la unificación de la doctrina) en esta última se contempla que: ‘‘… en esencia de la cuestión que se debate se refiere al alcance de la presunción de laboralidad de un accidente, entendida esta palabra en sentido amplio, para comprender tanto cuando el evento dañoso o las lesiones han surgido en el tiempo y lugar de trabajo, como si en esa presunción se incardinara igualmente el accidente impropio, entendiendo como aquel que no es consecuencia directa del trabajo pero que surge como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones laborales…Hay que tener en cuenta que según la jurisprudencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo, la doctrina es concluyente en el sentido de incardinar los fallos cardíacos, vasculares o circulatorios dentro del concepto de lesión corporal a que se refiere el núm.1 del artículo 115… ’’

En la Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de marzo de 1999, me parece importante resaltar los siguiente haciendo referencia al artículo 115.3 LGSS: ‘‘…Ello produce una inversión en los principios de la carga de prueba, puesto que en los supuesto de aparición súbita de dolencia en el tiempo y lugar de trabajo, el lesionado o sus causahabientes únicamente han de justificar esa ubicación en el tiempo y en el espacio, recayendo sobre el patrono o las correspondientes entidades subrogadas la carga de justificar que la lesión, trauma o defecto no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea’’. Así pues, observando lo aquí escrito, el afectado o sus causahabientes solo tendrán que acreditar que se encontraba en lugar y momento en el trabajo cuando padeció el accidente y la otra parte, patrono o correspondientes entidades subrogadas tendrán que demostrar la inexistencia de ese nexo de causalidad entre la lesión(en nuestro caso el infarto y el trabajo desempeñado)

Argumentos en contra de la calificación como accidente de trabajo:

Como anteriormente he nombrado, para que se de la calificación de accidente de trabajo lo más importante es la acreditación de que este tenga lugar en el lugar y momento de la actividad laboral, de lo contrario no sería accidente de trabajo o tendría diferentes connotaciones como es el trabajo del accidente in ‘‘in itinere’’ (el ocurrido durante el trayecto hacia el trabajo).

En este caso nos encontramos con una diligencia que da valor a la presunción de que el trabajador estaba desarrollando su trabajo, además de los aspectos comentados de cómo fue encontrado el trabajador cuando había fallecido. Todos estos argumentos son bastantes sólidos para demostrar que el trabajador iba a realizar sus actividades pero no son datos irrefutables que acrediten al cien por cien esa situación, ya que si bien es cierto que la diligencia nos ayuda a pensar que el trabajador iba a iniciar su salida, esta tarda más de dos meses en dictarse y no tiene una importancia muy elevada ya que nos encontramos ante un juicio de valor por parte del inspector que tampoco esta sustentado en algo que acredite de forma absoluta su opinión, loo que puede dar lugar a que el accidente no sea calificado de igual manera que antes.

Si no esta claro que el trabajador iba a iniciar su salida, que es lo más importante para este caso, ya que el hecho de estar en el lugar de trabajo, no tiene gran importancia porque el trabajador paso la noche allí durmiendo, fuera de su jornada laboral y sin obligación de hacerlo.

Se puede pensar que el trabajador se estaba preparando para realizar su trabajo, que es muy distinto a estar realizándolo, ya que esta diferencia hace, como veremos a continuación, que las dolencias que sufrió no se valoran de la misma forma que si estuviera realizando su actividad, además en este caso tendría que existir un nexo causal entre las dolencias del trabajador y el trabajo que realiza para que tenga la calificación de un cadente de trabajo, como vamos a ver a continuación es variada la jurisprudencia que se refiere a este aspecto.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003,(se desestima un recurso de casación para la unificación de la doctrina, ya que la sentencia de contraste es de un accidente en el lugar y momento del trabajo y no para un accidente in itinere que era el caso del que se trataba) se recoge lo siguiente: ‘‘…en el artículo 115.3 de la LGSS de 1994, solo alcanza a los accidentes acaecidos en el lugar y momento de trabajo, pero no los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta del mismo y b) la asimilación de accidente de trabajo sufrido in itinere se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación…’’

En la Sentencia del Tribunal superior de justicia, promovida por un recurso de se hace referencia a la Sentencia del tribunal Supremo del 11 de diciembre del 2003 (muy similar a lo comentado en el párrafo anterior) que relata lo siguiente:

‘‘…Denegar la calificación de accidente de trabajo, en las dolencias cardíacas manifestadas ‘‘in itinere’’, con base a las siguientes razones: 1)la presunción de laboralidad del accidente o dolencia del trabajo establecida en el artículo 115.3 de la LGSS de 1994, sólo alcanza los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta del mismo; y 2) la asimilación de accidente de trabajo del accidente del trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación…’’ También señala esta sentencia que el deber probatorio de la causalidad entre el accidente y la lesión sufrida es deber del afectado o causahabientes, al contrario que ocurría cuando el accidente tenía lugar en el momento y lugar de trabajo.

Por último nombrar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León del 2 de mayo de 2000, que es interesante por el hecho de que se deniega la calificación de accidente de trabajo al padecido por un sujeto, ya que cuando padeció el infarto ‘‘estaba preparando

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