Civil II LA COMUNIDAD
Enviado por Mikki • 24 de Abril de 2018 • 14.329 Palabras (58 Páginas) • 375 Visitas
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De la voluntad de la ley (Comunidad legal) Ej. Comunidad de bienes entre una unión estable de hecho.
¿Cómo se extingue la Comunidad?
1. La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular singular.
Elementos de la Comunidad.
Pluralidad de los Sujetos, por su misma esencia, la comunidad presupone la distribución de la relación real entre dos o más personas. Resultaría, por lo mismo, contradictorio referir las nociones de cotitularidad a un sujeto individual considerado.
∙ Unidad en el Objeto, el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa y allí también, ese derecho coexiste con el que ha sido atribuido a los demás comuneros.
∙ Atribución de Cuotas, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, y la medida en que ha de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad misma, y todavía más la fracción material de la cosa (o de la suma de dinero en su defecto) que habrá de adjudicársele una vez que ocurra la división.
- Concepciones históricas de la copropiedad. Origen y Nacimiento.
Concentrándonos a la comunidad del derecho de propiedad, a la que refiere el Código, especialmente en el Titulo sobre la comunidad de bienes y sobre los muros, edificios, y antes de señalar las normas que dominan el condominio ordinario y el forzoso o coactivo, se hace necesario investigar la naturaleza que debe atribuirse al derecho de condominio o copropiedad y la manera de entender la coexistencia de varios propietarios de una misma cosa.
En la concepción romanística, llamada también “Condominium Iuris Romani” existen dos tendencias: La Teoría Tradicional y La Teoría Moderna.
Concepción Romana: La copropiedad no es una concepción real distinta del derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada una de sus partes es distinto:
∙ El derecho ideal del comunero sobre la cosa común y la cosa común.
∙ Cuota parte o parte alícuota.
∙ Sobre el derecho ideal el comunero tiene derecho exclusivo y puede hacer lo que quiera con relación a terceros, sobre la cosa material está limitado su derecho sobre los otros comuneros y se limita:
- Intervenir en la administración.
- Pedir los frutos en proporción.
- Pedir la cesación de la indivisión (derecho absoluto imprescriptible).
Concepción Colin y Capitant: La copropiedad es un derecho real distinto de la propiedad, porque solo le confiere determinados derechos:
- Intervenir en la administración de la cosa.
- Pedir los frutos proporcionales.
- Pedir la cesación de comunidad.
Concepción de los Filósofos Alemanes Karl Marx y Ferdinand Tönnies: Marx se refirió a la comunidad primitiva como la forma más antigua de organización social "Ampliación de la familia", la comunidad fue en sus orígenes nómada y pastoril antes de la aparición de la agricultura. Para Marx: La división del trabajo en las comunidades es muy limitada, casi inexistente, ya que su objetivo no es la producción, sino la subsistencia de la colectividad humana. Por otro lado, la propiedad es de tipo comunal, ya que el territorio pertenece a la tribu. Desde el marxismo, en la comunidad primitiva no existe la explotación del hombre por el hombre y no hay Estado.
Fue, sin embargo, el filósofo alemán Ferdinand Tönnies quien construyó el tipo ideal de comunidad e hizo referencia a la “voluntad orgánica” vinculada a este tipo de organización social, que se constituye de tres formas: por placer, por hábito y por la memoria. En estas tres formas se apoya la división clásica de las comunidades: comunidades de sangre (la más natural y primitiva, de origen biológico, como la tribu, la familia o el clan), comunidades de lugar (cuyo origen es la vecindad, como las aldeas y asentamientos rurales) y comunidades de espíritu (su origen es la amistad, la tradición y la cohesión de espíritu o ideología).
La Teoría Tradicional.
Aceptada por el legislador venezolano trata de explicar lo que debe entenderse por el objeto del derecho cuando una cosa pertenece a varias personas. En este sentido, es una fracción de ella, esto es, la mitad, un tercio, un cuarto, según la extensión de su derecho; pero como la cosa no se encuentra aun materialmente dividida, la cuota en el estado de división solo puede ser concebida intelectualmente, en otros términos, es una cuota ideal o intelectual.
En consecuencia, no será objeto del derecho, una parte individual de la cosa, porque en tanto dura la indivisión la individualización no tiene lugar, es una parte meramente conceptual que se individualiza y concreta cuando se produce la división, es decir, la propiedad no se establece directamente sobre la cosa, sino sobre una parte ideal, la cuota.
Existe pues, la propiedad de la cuota, pero no la propiedad de una parte del bien y en consecuencia debe conceptuarse la osa dividida en partes iguales, en cuotas cuya propiedad se atribuye a cada uno de los condominios.
La Teoría Moderna.
Parte, por el contrario, del principio en que la cuota no representa ya el objeto del derecho correspondiente a cada condominio, sino la razón o proporción según la cual las utilidades o cargas de la cosa van a favor o a cargo de los partícipes. El derecho real no se encuentra fraccionado en partes materiales o ideales, siendo un derecho pleno en su extensión, cualitativamente igual al del titular singular, pero sin embargo, se encuentra limitado por la concurrencia de los derechos de los demás.
El derecho de cada uno se refiere y afecta a la cosa toda, no solo a una fracción de la misma, cada uno tiene un derecho cualitativamente igual al de los demás, puesto que cada uno es propietario y solo difieren cuantitativamente cuando resulte diversa la proporción en que cada
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