Como es la autonomía municipal
Enviado por Antonio • 21 de Noviembre de 2018 • 3.301 Palabras (14 Páginas) • 297 Visitas
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Los municipios son autónomos en las tasas que indiquen, también se redacto en la CRBV que tienen potestad de declarar inmunidad a personas jurídicas estatales creadas por ellos, esto va dirigido a las empresas de hidrocarburos y llena un vacío para evitar contradicciones dentro de las leyes, como cuando se detecta irregularidades en los concesionarios de minas e hidrocarburos.
Características de los tributos
Los tributos que grava un municipio deben estar bien tipificados, aclarados en la Ordenanza Municipal, para evitar que algún lector en la sociedad, funcionario o el mismo Estado crea que se está irrumpiendo o invadiendo la Competencia del Poder Publico Nacional.
Algunas de sus características es que es un impuesto territorial, local. Es un impuesto que grava la actividad económica que realiza la industria o comercio, aun cuando la persona o empresa independiente labore sin los permisos o licencias requeridas.
También organiza y vigila las instituciones que laboran sin fines de lucro, que su finalidad y el dinero que ha percibido sean manejados de manera correcta por su condición.
Es un tributo que grava el ejercicio de la actividad, al establecimiento comercial o ambulante, que es distinto al impuesto por venta e insumo que este seria de Poder Nacional. A su vez es proporcional, las tarifas en UT es constante y el gravamen a pagar es sobre los ingresos brutos.
Territorialidad de los tributos
El ámbito territorial donde un municipio grava y mantiene su política de tributos es su ámbito espacial previamente establecido por su Jurisdicción, y todas las actividades económicas verificadas dentro de la misma cancelan sus respectivos impuestos.
Está estrechamente relacionado con el establecimiento permanente, ya que es generador directo del hecho imponible, y sus Impuestos municipales serán aplicados sobre la base de los ingresos brutos, es decir debe existir el comercio o industria dentro de Jurisdicción municipal, y cancelara sus impuestos de manera individual así pertenezca a un conglomerado.
Se aclara este punto con la finalidad de evitar que el contribuyente cancele impuestos por sus actividades comerciales en distintos municipios, para evitar que se eleven sus gastos y no se vea afectado el consumidor final, por ello la Administración organiza y expende la Licencia bajo una serie de requisitos, para que la carga gravosa que tenga el contribuyente sea clara y acore a su actividad dentro de su municipio de residencia.
Potestad tributaria
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
Principios fundamentales. Legalidad: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162)
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza (Artículo 165).
Vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. (Art.162)
No Confiscación: los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 163)
Armonización Tributaria: Los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional. (Art. 163).
Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades políticos territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación ínter jurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique. (Art. 164).
Colaboración: En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172)
1. Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas.
2. Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
3. Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica. Entendido este principio sin perjuicio del régimen legal a que está sometidos el uso y la cesión de la información tributaria. (Art. 172).
Principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad: Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. (Art.171).
Autonomía municipal.
Municipio: Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de
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