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Contenido de las directivas

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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de validez.

¿Cómo medimos la voluntariedad, cómo sabemos que alguien ha declarado de forma voluntaria?

Lo que asegura que el interrogatorio no sea coactivo, es decir, que la declaración sea voluntaria, es que sea informado de los derechos de los que dispone (derecho al silencio, el derecho a no declarar contra sí mismo, etc)

Al sujeto, debido a la imposición de privación de libertad al que se le somete, debe ser compensado con la garantías informativas.

Modelo regulativo que se ha impuesto: se reconoce el derecho de la persona jurídica a declarar a costa de designar un avatar que representa a la persona jurídica y es a la que se le reconoce dicho derecho.

Derecho de defensa: art 24.2 CE

Se pasa de considerar al acusado como un instrumento a considerar al acusado como un sujeto amparado por la Constitución.

Tiene dos dimensiones: - Autodefensa: es un derecho que como tal no se encuentra enunciado en la CE pero sí en la CEDH, se constitucionaliza a través del artículo 10.2

- Derecho a una asistencia letrada

Sentencia 29/1995:

Objetor de conciencia que no acepta la defensa técnica que se le concede.

En los cuatro primero fundamentos, el TC establece las bases principales para analizar el derecho a la autodefensa.

Fundamento 5: excepción a la cláusula general de prohibición: cuando el caso sea de una naturaleza concreta, será posible excluir la defensa técnica

Fundamento 6: derecho de última palabra. Artículo 729 LeyEncrim: posibilidad del acusado de expresar a modo de contraste del proceso probatorio, sus últimas opiniones.

Se considera la máxima del derecho de autodefensa.

Sentencia 13/2006: engloba el derecho de ultima palabra y le da un carácter garantista porque no le exige al acusado el requisito de indefensión material.

Hay un cambio con la stc 258/2007: el TC vuelve a requerir la indefensión material. Este cambio se da porque se estima necesario que no se base solo en requisitos formales.

Derecho a la defensa técnica (o derecho a una asistencia letrada)

Fundamento: es una garantía de validez y cumple una función de legitimación del propio proceso. No solo interesa al acusado sino también a toda la sociedad.

El contenido básico del derecho es el de libre elección del abogado.

STC 196/1987

Art 17.1: asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y sumariales

Art 24.2: derecho a la defensa técnica de los acusados durante el proceso

El derecho a la defensa incluye:

- Derecho a un abogado de libre elección. Limitaciones:

* Obligación de actuar bajo la misma representación para evitar situaciones de desequilibro y el proceso se demore en exceso. Se trata de casos de múltiples partes. Juega sólo en relación con los acusadores.

* Dentención incomunicada: 527. Bis. de la LeyEncrim.

- Derecho a un letrado de oficio

- Derecho a una defensa efectiva: caso ártico v. Italia (TEDH 1980). El derecho de defensa técnica no se agota con la asistencia de un abogado.

Derecho a la intervención de un intérprete

(Sentencia 206/1991)

Vulneración del derecho a la defensa:

Si las declaraciones policiales sin abogado creasen posteriormente una situación de indefensión que repercutiese en la resolución que se dicte.

Derecho a ser informado de la acusación

Art. 24.2 de la CE, 6.3 a) CEDH

STC 205/2003

STC 32/1992

STC 30/1989

STC 3/1999

STC 117/2002

STC 100/1992

Principio acusatorio en sentido tradicional o principio acusatorio en sentido moderno

Este derecho es un rasgo estructurador del proceso.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Caso Buchholdz c. Alemania

Criterio de la duración media. Crítica a este criterio: stc 5/1985: lo normal es lo que dicta la norma y no lo habitual. Es importante la doctrina, el voto particular de Tomás Valiente. Esta sentencia da lugar al caso Sanders contra España del año 89.

Restitución

- In natura: poner fin al proceso si es por omisión y si es por acción, se declarará la nulidad de la sentencia.

- Penal, civil y patrimonial.

Stc 29/1983 el TC configura autónomamente, desvinculado del derecho a la tutela judicial efectiva.

Derecho a la prueba pertinente

Stc 30/2007

Stc 2/87

Stc 147/1987: Juicio de pertinencia

Sentencia 30/86: límites (motivación y racionalidad)

Stc

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