Contrato de Arrendamiento.
Enviado por Stella • 21 de Junio de 2018 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 306 Visitas
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SÉPTIMA (Composturas).- Correrán a cargo de “EL ARRENDATARIO” todas las composturas o arreglos de vidrios, puertas, chapas, instalaciones eléctricas, de agua y el no realizar dichos arreglos, composturas o adquisiciones será causa de rescisión de este contrato, pues el inmueble se encuentra completo, con todos estos aditamentos y en el buen estado en el que se encuentra.
OCTAVA (Pago de servicios).- El consumo del agua al 50% (Cincuenta por ciento), de la luz al 100% (Cien por ciento) y de cualquier otro servicio contratado con posterioridad a la firma del presente contrato, quedaran a cargo de “EL ARRENDATARIO” quien deberá de comprobar a “LA ARRENDADORA” estar al corriente en el pago de estos servicios cada vez que éste último lo solicite.
Para el caso de que “EL ARRENDATARIO” quiera contratar algún servicio adicional deberá de notificar con anticipación y por escrito dicha intención a “LA ARRENDADORA”, de no hacerlo esta última podrá rescindir de inmediato el presente contrato.
NOVENA (Pago de honorarios abogado).- Convienen las partes que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que contraen en este instrumento, la parte que incurra en incumplimiento deberá de cubrir a la otra por concepto de pena convencional la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), que se aplicará para el pago de honorarios del Abogado.
DÉCIMA (Obligado solidario).- En estos momentos se presenta la Señora ________________________, quien se obliga solidariamente con “EL ARRENDATARIO” a favor de “LA ARRENDADORA” al pago de todas y cada una de las prestaciones que se obliga “EL ARRENDATARIO” en este instrumento, especialmente al pago de la renta, intereses y demás consecuencias, al pago de las penas convencionales, al pago de daños y perjuicios que se pudieran generar a “LA ARRENDADORA” por el incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, garantizando también los daños que pudiese sufrir el inmueble materia del contrato, manifestando “LA OBLIGADA SOLIDARIA” su libre voluntad y otorga su más amplio consentimiento para responder por todas las obligaciones de “EL ARRENDATARIO”, así mismo renuncia a los beneficios de orden y excusión establecidos en el Código Civil del Estado de Jalisco, por tal motivo quedará a la elección de “LA ARRENDADORA” exigirle a “EL ARRENDATARIO” o a “LA OBLIGADA SOLIDARIA” indistintamente el pago de la totalidad los conceptos a los cuales se obligó “EL ARRENDATARIO”; Al efecto se establece que no cesa el pago de las obligaciones de “EL OBLIGADO SOLIDARIO” sino hasta la total entrega del inmueble, pago o cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato por “EL ARRENDATARIO”, esto conforme a lo establecido en el artículo 2143 último párrafo del Código Civil del Estado de Jalisco. “LA OBLIGADA SOLIDARIA” esta obligada a cubrir el pago total de las prestaciones que en su momento adeude “EL ARRENDATARIO” lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1494 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA (Renuncia a los derechos de preferencia y prorroga).- “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente a los derechos de preferencia y de prórroga de los que se habla en los artículos 2025 y 2027 del Código Civil del Estado de Jalisco, para el caso de que “LA ARRENDADORA” desee arrendar el inmueble a un tercero, de igual manera “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de prórroga que se establece en el artículo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DÉCIMA SEGUNDA (Renuncia al derecho de preferencia por el tanto).- “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de preferencia por el tanto de que se habla en el artículo 2026 del Código Civil del Estado de Jalisco, para el caso de que “EL ARRENDADOR” desee enajenar todo o parte del bien inmueble o cualquier derecho real o personal sobre el mismo.
DÉCIMA TERCERA (Prohibición de almacenar substancias peligrosas, corrosivas o flamables).- Expresamente se estipula que “EL ARRENDATARIO” no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas o flamables en el inmueble arrendado, para este efecto “EL ARRENDATARIO”, se obliga a contratar por su cuenta, un seguro contra daños a terceros, incendio, explosión, terremoto, actos de vandalismo, etc., debiendo mencionarse en dicha póliza en el apartado que corresponda, que está protegiendo el bien inmueble objeto del presente contrato.
En caso de producirse un siniestro en el inmueble arrendado por contravenir lo dispuesto en esta Cláusula o por cualquier otra causa “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir a “LA ARRENDADORA” los daños y perjuicios que se le ocasionen por su incumplimiento, asumiendo también el pago de los daños que se ocasionen a terceros.
DÉCIMA CUARTA.- “LA ARRENDADORA no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca "EL ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado.
DÉCIMA QUINTA (Prohibición de retener el pago de la renta).- Queda establecido que “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial ni extrajudicialmente, sino que se obliga a pagarla íntegra en la fecha estipulada.
DÉCIMA SEXTA (No se entenderá renovado el contrato).- No se entenderá renovado este contrato, ni en cuanto a sus términos ni en cuanto a la forma de pago, por el hecho de que “LA ARRENDADORA” reciba prestaciones de renta distintas de las estipuladas o admita abonos a cuenta de la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA (Causales de rescisión o vencimiento anticipado del plazo del arrendamiento).- Serán causales de rescisión o vencimiento anticipado del plazo del presente contrato, además de las que prevén los artículos 1464, 2144 y 2145 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato que nos trata y también por lo siguiente:
a) El retraso por 30 (treinta) días en el pago de la renta mensual.
b) Por dedicar el inmueble total o parcialmente a fin diverso al establecido en la cláusula primera del presente contrato.
c) Los traspasos o cesiones estipuladas en contravención a lo dispuesto en la cláusula sexta de este contrato, así mismo subarrendar el bien inmueble.
d) Por decretos que efectúen a la propiedad raíz y aún por decretos de renta congelada.
e) La cancelación de la fianza otorgada, mientras esté vigente el presente contrato.
f) El deterioro excesivo del
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