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Contrato de Arrendamiento.

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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Las partes convienen en que para el caso de que el “ARRENDATARIO” y hecha la notificación al “ARRENDADOR”, no desocupe el inmueble en la fecha convenida atendiendo al párrafo que antecede, pagará al “ARRENDADOR” por cada día que siga habitando el inmueble señalado, la cantidad de, $ 100 pesos 00/100 M.N, sin perjuicio de que subsistan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento para el “ARRENDATARIO”.

QUINTA. - A la fecha de terminación del presente contrato el "ARRENDATARIO" se obliga a solicitar la presencia del "ARRENDADOR" o de quien represente sus derechos, para recabar la firma y constancia de los finiquitos correspondientes, así como para proceder a la entrega física del bien arrendado, ya que en caso contrario seguirá produciendo todos sus efectos.

ACERCA DEL USO Y DESTINO DEL INMUEBLE

SEXTA. - El uso que el "ARRENDATARIO" dará al inmueble materia de este contrato será exclusivamente el de CASA HABITACIÓN, por lo que si se le da un uso distinto al aquí señalado será causa suficiente para rescindir el presente contrato de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2741, en concordancia con la fracción III del artículo 2695 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo

SEPTIMA.-Queda entendido que todos los pagos que tuviere que hacer el “ARRENDADOR” para lograr que se entregue la localidad arrendada, incluyendo honorarios de abogados o gestores, le serán reembolsados por el “ARRENDATARIO” aunque tales casos acontecieren después de que el “ARRENDATARIO” hubiere desocupado el inmueble arrendado y se obliga a pagar al “ARRENDADOR”, las rentas que dejare de percibir durante el tiempo en que no pudiere disponer libremente de la localidad por las expresadas causas.

OCTAVA.- El “ARRENDATARIO” se compromete y obliga a que en caso de variar el uso y destino de la localidad arrendada, independientemente de ser causa de rescisión del presente contrato, cubrirá la pena convencional pactada en el presente contrato, durante el tiempo en que se mantenga la violación contractual y hasta en tanto se logre la desocupación y entrega de dicho inmueble, dejándose de aplicar inmediatamente en perjuicio del “ARRENDATARIO”, bastando como prueba plena de cambio de uso y destino del inmueble, la Fe de Hechos Notariada o Razón del Actuario correspondiente para acreditar la variación en el destino de la localidad.

NOVENA. - Expresamente se prohíbe al "ARRENDATARIO" traspasar, subarrendar, ceder sus derechos u otorgar en comodato todo o parte del inmueble arrendado, sin el previo consentimiento por escrito del "ARRENDADOR". Cualquier acto en contravención de lo dispuesto por la presente cláusula dará derecho al "ARRENDADOR" a demandar la rescisión de este contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2741 fracción III y en términos del artículo 2716 del Código Civil de Quintana Roo.

DÉCIMA.- El "ARRENDATARIO" manifiesta que recibe el inmueble arrendado en buen estado de conservación, todo lo cual devolverá al término del presente arrendamiento, con el deterioro natural del uso adecuado de las cosas y toma a su cargo y se obliga a cubrir todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento del inmueble en estado normal de uso, así como las composturas de vidrios que se rompan, cañerías que se tapen, chapas que se descompongan y similares, atribuibles a contingencias de uso diario en los términos del artículo 2695 del Código Civil vigente.

DÉCIMO PRIMERA. - No podrá el "ARRENDATARIO", sin el consentimiento por escrito del "ARRENDADOR", variar la forma o los acabados del inmueble arrendado. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el inmueble en cuestión, deberá obtener autorización por escrito del "ARRENDADOR", ya que, en caso contrario, se podrá ordenar el retiro y destrucción de las mismas. El "ARRENDATARIO" acepta de manera expresa que todas las mejoras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización alguna, ni a rebaja en la renta o cualquier otra concesión de la naturaleza que sea. En términos del artículo 2705 del Código Civil de Quintana Roo.

DÉCIMO SEGUNDA. - El "ARRENDATARIO" no podrá bajo ninguna circunstancia ejecutar actos que perturben la paz de los demás ocupantes del inmueble.

DÉCIMO TERCERA.- El "ARRENDATARIO" no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables en el inmueble arrendado, por lo que en caso de siniestro producido en la localidad y por causas imputables a éste, deberá cubrir al “ARRENDADOR” y a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasione en los términos del artículo 2695y demás relativos del Código Civil vigente, sin perjuicio de las acciones legales incluso de índole penal en que pudiere incurrir por su omisión y negligencia. Cuando el “ARRENDATARIO” contrate un seguro para cubrir posibles daños, conviene en designar irrevocablemente como beneficiario al “ARRENDADOR”.

ACERCA DE LOS SERVICIOS

DÉCIMO CUARTA.- El "ARRENDATARIO" queda obligado al pago de los derechos por consumo de agua, gas, energía eléctrica y del número telefónico 8820928, al cual por ningún motivo podrá cambiársele el nombre del propietario de la línea o del servicio de energía eléctrica, por lo que en consecuencia se compromete a entregar al "ARRENDADOR" los recibos de los servicios citados debidamente pagados dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que deben ser cubiertos, conviniendo en que si se suspende algún servicio por causas imputables al "ARRENDATARIO", él mismo pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación.

APLICAR PARA CASA SOLA: La cuota mensual de mantenimiento está incluida en la renta, siendo el “ARRENDADOR” quien realizará este pago de manera directa a la Administración del edificio.

Si el “ARRENDATARIO” desea contratar servicios de internet, televisión por paga, o cualquier otro servicio, deberá informarlo por escrito al “ARRENDADOR” y presentarle copia de los contratos que al respecto celebre, para su conocimiento, en caso contrario esta omisión será también motivo de rescisión del presente contrato.

DÉCIMO QUINTA- El "ARRENDADOR" no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca el "ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado.

ACERCA DE LAS PENAS CONVENCIONALES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA

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