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Contrato de Deporto.

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  330 Visitas

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CUARTA.- El DEPORTADO se obliga a reembolsar al DEPORTADOR los gastos que hubiese tenido que hacer en el ejercicio de la conservación jurídica de las acciones.

QUINTA.- Según lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el deporto, el DEPORTADOR estará obligado a ejercitarlo por cuenta del DEPORTADO, pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.

SEXTA.- El DEPORTADOR no tendrá límite en el uso y dominio de las acciones transferidas durante el plazo del presente contrato.

SÉPTIMA.- El DEPORTADOR se obliga a retransmitir la propiedad de las 500 acciones al DEPORTADO a la fecha del vencimiento de este contrato que será el día 30 de Junio del 2016.

OCTAVA.- El DEPORTADO se obliga a pagar por tales acciones al DEPORTADOR la cantidad de 800’000’000 (Ochocientos millones de pesos 00/100 m.n.).

NOVENA.- El DEPORTADOR se obliga a dar un premio al DEPORTADO por la trasmisión de tales acciones que consistirá en la cantidad de 1’000’000 (un millón de pesos 00/100 m.n.).

DÉCIMA.- En caso de mora en la restitución de la cantidad de dinero pactada en la cláusula primera, por parte del DEPORTADO, este se obliga a pagar un interés del 2% semanal al DEPORTADOR, quedando entendido que no se permiten prorrogas.

DÉCIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato ambas partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando a cualquier otra que les pudiera corresponder debido a sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA SEGUNDA.- Leído que fue por sus otorgantes el presente contrato y enterados de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia en dos ejemplares originales, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al día 30 de abril del año 2016.

DÉCIMA TERCERA.- Comparecen como testigos el C. Adrián Acosta Trujillo con domicilio en la calle Emilio Pérez Rosas #15100 Colonia San Felipe y el C. Jesús Felipe Alvarado López con domicilio en la calle Otomíes #7713 Colonia Infonavit Nacional, quienes dicen conocer a los otorgantes del presente contrato y que ante ellos se firma.

DEPORTADOR DEPORTADO

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Rogelio Montero Durán Carlos Augusto Torres Landa

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Adrián Acosta Trujillo Jesús Felipe Alvarado López

TESTIGO 1 TESTIGO 2

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