Contrato de arrendamiento.
Enviado por tolero • 13 de Febrero de 2018 • 2.219 Palabras (9 Páginas) • 274 Visitas
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LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
No debe confundirse el lugar el lugar de la ejecución de la obra con el lugar de la entrega de la misma.
Cuando se trata de contratos de obras relativos a inmuebles, ambos lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.
En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecución de la obra , de modo que, por lo general, ni siquiera es mencionado en el contrato y queda a discreción del contratista
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA COSA
El contratista debe entregar la obra acabada y cuanto le haya confiado el comitente para facilitar la ejecución de la misma (planos, modelos, dibujos). La obligación de entregar la obra implica cuidar de la obra y cuanto se le haya confiado para su ejecución hasta el momento de la entrega.
LUGAR DE LA ENTREGA DE LA OBRA.
- El lugar donde debe efectuarse la entrega se rige por el derecho común. ARTICULO 1295 CC.
- La entrega de la obra se puede realizar por todos los modos de hacer tradición que sean compatibles con el espíritu del contrato celebrado.
MOMENTOS DE LA ENTREGA DE LA OBRA
- Si el contrato señala un término determinado para la entrega, ésta sólo puede exigirse al vencimiento del plazo, con la advertencia de que si el comitente no prueba lo contrario, debe entenderse que el termino no está en favor del contratista de modo que este puede entregar la obra antes del vencimiento del término. Si el término es indeterminado corresponde aplicar el derecho común para determinarlo tomando en cuenta la naturaleza y magnitud de la obra.
- Si el contratista no entrega la obra dentro del término respectivo incurre en retardo o en incumplimiento, en caso de que el término sea esencial.
- Pueden establecerse términos sucesivos para entregas parciales de la obra.
- Si el término fijado es imposible, las consecuencias son las mismas que cuando se trata de la obligación de ejecutar la obra
OBLIGACIONES DEL COMITENTE.
- Recibir la obra
- Examinar la obra, por cuanto el contratista en este caso tiene un interés legítimo en que aquel acepte y reciba la obra.
- Una vez examinada la obra, es un deber por parte de éste aceptarla, salvo los resultados justifiquen su rechazo.
- Pagar el precio. 1646 CC
RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRA ARTICULO 1634 CC
LOS MATERIALES ARTICULO 1631 CC
CALIDAD DE LOS MATERIALES ARTICULO 1264 CC
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
El contrato de obra se extingue por las causas de extinción comunes a todos los contratos, pero además, la ley menciona dos causas adicionales: el desistimiento del comitente y la muerte del contratista. 1639 CC y 1640 CC
VARIACIONES DE LA OBRA DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS DE DESTAJO 1638 CC
RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO, INGENIERO O EMPRESARIO 1637 CC
CONTRATO DE SOCIEDAD
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. ARTICULO 1649 CC
CARACTERISTICAS
1- Es un contrato.
2- Existe dualidad o pluralidad de partes.
3- Deben haber un aporte por parte de los socios
4- Tiene como fin la realización de un fin económico
5- “Affectio societatis” (intención de pertenecer la sociedad)
UBICACIÓN DENTRO DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
1- Consensual
2- Bilateral
3- Titulo oneroso
4- Tracto sucesivo
5- Intuitus Personae
EFECTOS
- Obligaciones de aportar por parte de los sujetos pertenecientes a la sociedad
- La sociedad persigue un fin común para todos los socios. 1655 CC
- Los socios deben participar en los beneficios y en las perdidas de la sociedad. 1662 CC
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO 1665 CC – 1666 – 1667 – 1668 – 1669
CASOS EN QUE LOS SOCIOS QUEDAN OBLIGADOS FRENTE A LOS TERCEROS
Uno de los socios no puede obligar a los demás si no le han conferido poder para ellos (1671 CC). En consecuencia el socio queda obligado frente al tercero cuando:
- Celebró personalmente el acto con el tercero.
- Cuando el administrador, dentro de los limites de sus poderes celebra el acto frente a los terceros en nombre de la sociedad. 1671 CC
- Cuando a falta de administrador uno de los occisos celebró el acto dentro de los límites de los poderes. Articulo 1668 CC
CESIÓN DE PARTES SOCIALES
- Cuando consienten en ello los socios, lo que implica una modificación del contrato social, razón por la cual, salvo pacto en contrario, la unanimidad de los socios
- Cuando el contrato social permita la cesión, libremente o con ciertas limitaciones.
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD (ETAPAS)
- La disolución de la sociedad pone fin a la actividad social encaminada a la consecución del objeto social , lo que acarrea la modificación de la capacidad del goce de la sociedad, la cesación de los poderes
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