DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2da parcial UNIDAD 16
Enviado por Rimma • 27 de Septiembre de 2018 • 7.204 Palabras (29 Páginas) • 317 Visitas
...
- EFECTO DE LA INDIVISIBILIDAD. EXIGIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO: Cualquiera de los acreedores puede exigir de cada uno de los deudores, o de sus herederos el cumplimiento íntegro de la obligación o reclamar por cuenta común la consignación de la cosa debida. El codeudor que paga la deuda indivisible se subroga en el derecho del acreedor en relación a sus otros coobligados. (Art.501)
- CUANDO LA OBLIGACIÓN PIERDE EL CARÁCTER DE TAL: La obligación indivisible dejar de serlo, cuando se resuelve en daños y perjuicios, o se convierte la prestación en divisible. (Art.502)
- RESPONSABILIDAD POR MORA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A UNO DE LOS DEUDORES:
La responsabilidad por la mora, o el incumplimiento imputable a uno de los deudores, es personal. (Art.503)
- ACREEDOR QUE HUBIERA RECIBIDO LA PRESTACIÓN ÍNTEGRA: Si uno sólo de los acreedores recibiere la prestación íntegra, a cada uno de los otros asistirá el derecho de exigir de él, en dinero, la parte que le corresponde en el total. (Art.504)
- MODOS DE EFECTUARSE LA DACIÓN Y OTROS MODOS DE EXTINCIÓN:
Solo por consentimiento de todos los acreedores puede hacerse dación en pago, novación, traspaso de deuda o remisión de la obligación indivisible, transacción, compensación o confusión.
Si en contravención a lo preceptuado en el párrafo precedente, uno de los acreedores, sin la conformidad de los otros, llevare a cabo los mencionados actos, la obligación no quedara extinguida respectos de estos quienes podrán exigirla, descontada la cuota del acreedor que estipuló la dación en pago, hizo la novación, o el traspaso de la deuda, consintió la transacción o admitió la compensación o confusión.
- DACIÓN DE PAGO Y OTROS MODOS DE EXTINCIÓN LLEVADOS A CABO POR UN SOLO ACREEDOR:
Si los diferentes modos de extinción fuesen llevados a cabo por solo un acreedor sin el consentimiento de los demás en contravención de lo preceptuado por el art. 505, la obligación no quedará extinguida en relación a éstos. Y ellos podrán exigirla con descuento de la cuota del acreedor que efectuó la negociación. (art. 505)
- NORMAS SUPLETORIAS: Las obligaciones deberán regirse por las normas relativas a las obligaciones solidarias, en cuanto les resulten aplicables. (Art. 506)
- SUSPENSIÓN: consiste en la paralización del cómputo del plazo prescriptivo por causas establecidas en la ley.
Algunos efectos que producen son: Detiene o paraliza el computo del plazo prescriptivo, tal es así, que permite acumular el periodo anterior con el posterior, al reiniciarse el conteo, ambos se suman y computan.
- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN BENEFICIO DE UN ACREEDOR: La suspensión de la prescripción establecida en beneficio de un acreedor aprovechará a todos los demás. (Art.507).
UNIDAD 18
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR LOS SUJETOS MULTIPLES
- OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS: son obligaciones simplemente mancomunadas aquellas en que la obligación se fracciona entre todos los acreedores. Art. 497 C.C. Esto supone que la obligación tiene un objeto divisible, de otro modo no podría existir la ejecución parcial.
- MANCOMUNADAS DIVISIBLES. PRINCIPIO.
Las obligaciones se fraccionan en tantas partes como acreedores y deudores haya, cada una de esas partes es una obligación independientemente de las otras.
- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADA SIMPLE:
Cada uno de los acreedores tiene con relación a cada uno de los deudores un crédito separado e independiente.
- EFECTOS DE LA EXIGIBILIDAD:
Cada uno de los acreedores solo puede exigir de cada uno de los deudores la parte que le corresponde en la obligación.
- EFECTOS. PAGO
Cada uno de los deudores está obligado por su parte en la deuda. Si uno de los deudores pago a uno de los acreedores más de lo que le correspondía pagar tiene derecho a repetir lo pagado demás.
Si el deudor pago a uno solo de los acreedores toda la deuda no desaparece su deuda con los demás coacreedores, pues tienen acción contra el para reclamarle lo que este debe.
- EFECTO INSOLVENCIA:
En caso de insolvencia de un deudor los acreedores habrán de soportar esa situación en proporción a sus respectivos créditos.
- EFECTO. PRESCRIPCIÓN:
La prescripción corre separadamente para cada uno de los deudores. La interrupción o suspensión de ella no tiene efecto respecto de cada una separadamente.
- EFECTOS. MORA- CULPA_:
La mora o incumplimiento de cada uno de los codeudores carecen de influencia sobre los demás.
UNIDAD 19
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR LOS SUJETOS MULTIPLES.
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS: es un modo de ser de las obligaciones de sujeto múltiple que se opone a la división sea en el crédito, sea en la deuda.
Art.508 C.C: es solidaria la obligación cuando todos los deudores están según el titulo obligados a pagar la misma prestación, por la cual cada uno puede ser exigido al cumplimiento del total, y el cumplimiento de parte de cada uno libera a los otros, así mismo cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación entera y el cumplimiento de uno de los deudores libera al resto.
- CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
- Su existencia no se presume, la misma debe surgir de la ley o de la voluntad.
- Es constituida a favor de los acreedores sea activa o pasiva:
1°: Permite a cualquiera de los acreedores pueda percibir el total de la prestación debida, aun cuando no sea acreedor del todo;
2°: obtener el total de una sola vez, cuando los deudores sean varios.
- SOLIDARIDAD ACTIVA:
Cuando
...