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DERECHO DEL TRABAJO - HUELGA

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  281 Visitas

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Dentro de las 48 horas siguientes a cuando den inicio los efectos de la notificación, el patrón deberá dar su contestación por escrito, y para este momento hay una audiencia conciliatoria, que es de suma importancia, ya que en esta se puede llegar a un acuerdo entre ambas partes y asunto arreglado, pero ambas partes deben asistir.

- HUELGA

Okas, llegamos a la parte más interesante, la Huelga, en donde se dará la culminación de lo que en algún momento solo eran inconformidades.

En esta etapa se suspenderán las labores de trabajo tanto para los trabajadores que estuvieron de acuerdo en la huelga como para los que votaron en contra y el patrón no podrá contratar nuevos trabajadores, y saben porque, pues porque se lleva cabo un proceso, pero en caso de trabajos como en servicios de hospitales o de transporte primero se deberá asegurar que la mercancía llegue o que los pacientes sean trasladados a otra unidad médica, por obvias razones, pongamos el ejemplo de un cirujano, que no puede dejar su operación solo porque ha iniciado la huelga, al igual que sus ayudantes, es por cuestiones de ética, ya que no se trata de dañar a terceros, y a nadie, pero se deja de trabajar como medida de solicitud para cumplir las solicitudes.

Hay algunos trabajos considerados como emergentes o indispensables a los cuales se les asignaran trabajadores para su realización, pues no debe afectarse la marcha legal del negocio.

La huelga terminara:

- Por acuerdo de las partes

- Por desistimiento de los trabajadores Buuuh

- Por allanamiento del patrón, en cualquier tiempo, a las peticiones, a las peticiones obreras, cubriendo los salarios que los trabajadores dejaron de recibir durante la suspensión de labores

- Por laudo arbitral de la persona o comisión que al efecto hayan elegido las partes

- Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje, para el caso de que los trabajadores le hayan sometido el conflicto, la que seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento colectivo de naturaleza económica, según el caso

- Para los que no saben, laudo significa Sentencia o decisión que dicta el árbitro o Juez mediador en un conflicto.

OTROS ASPECTOS DE LA HUELGA

- LA HUELGA “CONSTITUCIONAL”

Esto quiere decir que la huelga se quiere incorporar a la Legislación, es decir, que los trabajadores se acoplaran a lo que diga el Derecho mismo.

Es claro que en el caso de las huelgas se debe tener una regulación para llevarlas a cabo debido a las consecuencias sociales que estas traen consigo.

Hubo un tiempo en que las huelgas constitucionales se creían con ejercicio directo e ilimitado, tomando cualquier imposición a estas como un acto en contra de la Constitución, se pensaba que para estallar una huelga no había restricción alguna, en Virtus de que en el artículo 123° de la -constitución se reconoció el ejercicio a la huelga en forma lisa y llana.

La reglamentación de la huelga debe establecer las disposiciones que hagan posible su aplicación, la cuál debe ser congruente con el mandato Constitucional; un derecho no reglamentado es un derecho de difícil aplicación.

- LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El derecho de huelga para los trabajadores al servicio del Estado tiene su fundamento en la fracción X del apartado “B” del artículo 123° constitucional que establece:

Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo consagra.

- HUELGA Y TRABAJADORES DE CONFIANZA

En lo que refiere a los trabajadores en general, el trabajo de confianza tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador, y sólo por excepción, dada la naturaleza del servicio que presta, su regulación encuentra algunas modalidades.

En cuanto a las huelgas de los trabajadores de confianza sólo existe la limitación de que “no serán tomados en consideración en los recuentes que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga. (artículo 183° LFT)

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