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DERECHO INDIANO Y NOVOHISPANO

Enviado por   •  22 de Junio de 2018  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  605 Visitas

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Tema 3.3.3. Local.

El Consejo de Indias nació en 1519 como una sección particular del Consejo de Castilla, que había sido reorganizado en el siglo XV con las Ordenanzas de 1480. Participaban en el de Indias miembros de la Castilla. Debido a la ampliación de las posesiones americanas por las conquistas continentales de Hernán Cortés, con la inminente carga de trabajo que significaría para los consejeros castellanos, se decidió fundar una autoridad suprema y autónoma para las posesiones americanas, con lo que nació el Consejo de Castilla el 1ro de Agosto de 1524, el Consejo Real y Supremo de las Indias, con presidente y consejeros propios.

Las primeras ordenanzas del Consejo de Indias, así como de las instrucciones que se les dieron para el servicio de las autoridades indianas y defensa de los indios, fueron proclamadas en 15242. Estaban divididas en 40 capítulos en los que se aborda la organización del Consejo, buen trato y defensa de los indios, de las Audiencias Indianas y su jurisdicción. Al final se dispone la impresión de las ordenanzas y su repartición en todas las indias. Desde las primeras ordenanzas de 1542 y 1543 se habían dictado múltiples disposiciones relativas al Consejo, por lo que se hizo necesaria la elaboración de unas nuevas ordenanzas; éstas fueron firmadas por el rey en el Pardo, el 24 de septiembre de 1571. Se componen de 122 capítulos, en los que se establece que el Consejo estarían integrado por: un presidente, consejeros otorgados (los necesarios), un gran chanciller, un fiscal; los funcionarios serían: un secretario refrendador, un alguacil mayor, dos relatores, dos escribanos de cámara, dos contadores, un cosmógrafo-cronista, un receptor de penas de cámara, un abogado de pobres, un solicitador de pobres, un solicitador fiscal, varios porteros.

Las autoridades indianas radicadas en India fueron facultadas de manera muy amplia para legislar, debido a que la incomunicación entre esta parte del mundo y Europa dificultaba la toma de decisiones desde la metrópoli, lo que necesariamente retardaría las medidas que en algunos casos eran urgentes. Esta facultad legislativa también se extendió a las autoridades eclesiásticas. En ambos casos (civil o religioso), las normas expedidas por las autoridades locales requerían confirmación real, pero aun sin tenerla todavía comenzaban a regir para sus destinatarios, si bien la confirmación o no de la norma produciría efectos retroactivos. De acuerdo con lo anterior, la legislación local o criolla puede dividirse en secular (civil) y eclesiástica.

1. Legislación secular.

- Reales Provisiones de los virreyes. Eran similares a las dictadas por el Real Consejo de Indias. Se procuró que se tratara sólo de asientos administrativos propios de las facultades de los virreyes y no de materia de justicia, que era atribución de los tribunales.

- Bandos de virreyes y gobernadores. Se trataba de autos o abandonos de buen gobierno. Podían ser propios o de otra autoridad, por ejemplo, de los corregidores; generalmente se trataba de asientos relacionados con la paz pública, la salubridad, la vigilancia, etc. Muchos de estos bandos resultan hoy interesantes para el estudio histórico del Derecho Municipal.

- Ordenanzas de virreyes y gobernadores. Verdaderas leyes que reglamentaban en forma más amplia ciertas materias.

- Autos o decretos de virreyes y gobernadores. A través de ellos estos funcionarios iban desarrollando los diversos aspectos de su gobierno. Eran pues mandatos u órdenes para casos concretos.

- Reales Provisiones de las Audiencias. Disposiciones de carácter general dictadas por estos tribunales. Se dieron con más frecuencia en las Audiencias Gobernadoras, esto es, en los casos en que además de funciones jurisdiccionales propias de su naturaleza, tenían a su cargo el gobierno o administración del reino.

- Autos acordados de las Audiencias. Disposiciones concretas, pero de orden general, que dictaban o acordaban las Audiencias, por ejemplo, en materia de entierros, de visita a cárceles, juramento de empleos, etc.

- Ordenanzas de Cabildo. Verdaderos reglamentos municipales que requerían su confirmación primero ante el virrey y luego ante el rey.

2. Legislación eclesiástica.

- Cánones conciliares. Normas surgidas de un concilio o asamblea religiosa local, que tratan asuntos generales de una provincia. Requerían autorización papal.

- Constituciones sinodales. También surgen de una reunión, pero de obispos de la región. Requerían autorización papal.

- Consuetas. Colección escrita de costumbres que regían a las iglesias catedrales en su administración. Requerían conformación real.

- Decretos episcopales. Órdenes emitidas por los obispos para aplicarse en sus diócesis respectivas.

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