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DERECHO INDIANO. ¿QUÉ ES EL DERECHO INDIANO?

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  19.128 Palabras (77 Páginas)  •  469 Visitas

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La romanización y la cristianización que se lleva a cabo durante el 250 a.C. al 475 (alrededor de 600 años de dominación romana). La romanización de España fue completa. La romanización de España fue algo paulatino, los romanos llegan para combatir a los cartagineses, y viendo que había oportunidad se quedan y empiezan a llevar a cabo la colonización. La conquista duró dos siglos, comienza en el año de 218 a.c., con la batalla de Cissa (Tarragona) contra los cartagineses, añadiéndose motivos económicos a los de índole militar y estratégico que tenía Roma. El último episodio de la conquista, las guerras contra cantbros y astures, que requirió la presencia de Augusto entre el 29 al 19 a.c.. Después de estas victorias, Hispania se convirtió en una tierra pacificada.

Dentro de los españoles hubo grupos de resistencia, también hubo algunos que rápidamente se adaptaron y otros le hicieron la guerra (fundamentalmente los del norte). La romanización de Hispania no fue uniforme, en muchas regiones se redujo al uso del latín. Uno de los principales procedimientos utilizados para romanizar a Hispania fue la expansión de la vida urbana. Fomentando el desarrollo de las ciudades indígenas o fundando nuevos centros de población, Roma extendió una economía y una organización social y administrativa.

La romanización de Hispania significó la extensión a ésta de una economía monetaria, de unas actividades artesanales y de unas relaciones comerciales centradas en el ámbito urbano. A la inversa, en las zonas rurales poco o nada romanizadas se conservaron en su economía natural y la forma de organización social de los pueblos prerromanos.

Lo importante no son los cartagineses, sólo es uno de los muchos pueblos que van a contribuir a la formación de la cultura y la raza española. Lo importante es que se va a encontrar que dentro del territorio de España va a haber diferencias abismales en esa civilización, en la parte central de la meseta española es donde se empiezan a establecer los romanos.

Estas partes en las que llegaron temprano los romanos, empiezan a tener relaciones y extienden la dominación a tribus indígenas que estaban establecidas en aquellas regiones; en cambio los vascones son de los últimos en ceder ante la dominación romana, eso sucede 250 años después.

En materia de romanización había diferencias abismales. Esto va a repercutir en el derecho medieval, que va a surgir en la parte norte, con usos ancestrales pre romanos, con escaza aculturación romana. Los historiadores españoles tratan de encontrar en las instituciones medievales que han sobrevivido, sobre todo en cuestiones de usos agrarios, rastros de instituciones pre-romanas. Lo fundamental es la diferencia en la romanización, que se va a reflejar en el derecho, en la aceptación y aplicación del derecho, que igualmente fue dándose en forma paulatina.

Ciudadanos y latinos. Principio de personalidad del derecho.

En el mundo antiguo regía el principio de personalidad del derecho, en virtud de que cada individuo vivía sujeto al Derecho de su propio pueblo. Así solo el ciudadano romano (civis optimo iure) gozaba de la plena ciudadanía y estaba sometido al Derecho romano en todas las facetas de su vida. Frente a él estaba el peregrinus, hombre libre que vivía dentro de las fronteras romanas, pero sometido a su derecho de origen. De forma intermedia estaban los latinos, que se regían por el Derecho Romano en algunos aspectos y tenían la posibilidad de acceder a la ciudadanía con relativa facilidad. También estaban los barbaros, quienes vivían afuera de las fronteras romanas. Por ultimo estaban los esclavos al no ser libres y carecer de capacidad jurídica.

Los grupos de latinos son los que llevan los romanos para llevar a cabo la colonización de España. Las ciudades latinas que se fundan en Hispania hay una serie de diferencias, tomando en cuenta que el derecho en esta época era meramente de carácter personal, cada quien según su origen estaba regido por un derecho distinto. Los romanos que gozaban de la plena ciudadanía se les aplicaba el derecho de Roma, los latinos disfrutaban de ese derecho, pero con ciertas limitantes (derecho al matrimonio, derecho al comercio, y derecho a ser votado y votar).

Los indígenas, cada uno se regía por las diversas leyes de los grupos étnicos a los que pertenecían.

La ciudadanía romana no se imponía, sino que se daba por vía de privilegio, se otorgaba como concesión beneficiosa y como arma política, ejemplo, a quienes se aliaban con Roma o quienes alcanzaban importantes magistraturas.

Roma utilizo la concesión de la ciudadanía romana a los indígenas hispanos como arma para facilitar su integración de la sociedad romana. En el año 179 a.C. Sempronio Graco hizo varias concesiones a grupos de celtíberos, se continuaron haciendo estas concesiones de ciudadanía, con frecuencia en favor de miembros de las aristocracias indígenas.

En al ámbito jurídico publico Roma dicto disposiciones para organizar su gobernó en Hispania, en el año de 133 a.C. después de la derrota y destrucción de Numancia, organizándola como un territorio provicnial, por la “Lex Privinciae”, en la que se establecía la condición jurídica de las ciudades y distritos rurales indígenas.

Poco a poco ese régimen cambio para dar entrada al derecho romano, un medio importante fue la ampliación de las colonias y municipios, de ciudades cometidas al derecho romano; la diferencia alude a su origen:

- Las colonias se fundan ex novo. También hubo algunas colonias de latinos, la gran mayoría eran de ciudadanos.

- Los municipios son ciudades indígenas a las que se les concede la ciudadanía romana o la latinidad. Había municipios romanos y latinos.

En el siglo I a.c. su régimen administrativo se había unificado, borrando diferencias. La penetración del Derecho romano era total, regia en todas las relaciones. En los municipios latinos no se regían por el derecho romano en todos los aspectos de su vida, solo en lo relativo a la adquisición y transmisión de la propiedad y en todo tipo de relaciones contractuales, solo poseían el ius comercii, carecían por lo general del ius connubii, del ius honorum y del ius suffragii.

La gran importancia que tuvo la concesión de latinidad menos por Vespasiano en el año 73, a todos los núcleos urbanos de Hispania. Los efectos de la concesión fueron la transformación de todas las ciudades peregrinas en municipios latinos y el disfrute de todos sus habitantes del ius comercii, así como la implantación

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