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Capítulo I EL DERECHO INDIANO, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  3.976 Palabras (16 Páginas)  •  451 Visitas

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Será Portugal la tierra donde se inicie con caracteres científicos la proyección de estos deseos. El infante Enrique, apodado el Navegante, abriría en el promontorio de Sagres una suerte de instituto de altos estudios náuticos en que se perfeccionarían navíos, instrumentos, portulanos, cartas de marear, observaciones astronómicas, etcétera. Fruto de ello fue el avance de Portugal por las islas y costa occidente de África hacia el sur.

Pronto surgiría Castilla en calidad de competidora, la que desde tiempos romanos, siguiendo con los visigodos y árabes, había tenido fuerte vinculación con África. La posesión de Ceuta y sus alrededores desde tiempos tan remotos daba a Castilla, según sus estudiosos y políticos, derecho a ese continente del cual, por lo demás, se desconocían sus reales configuración y extensión.

Los reyes castellanos encaminaron su injerencia en las Canarias mediante la concesión de señoríos hasta que los Reyes Católicos captaron el peligro potencial que para su soberanía ello implicaba. Consecuencia de lo dicho es la es la generalización de capitulaciones o asientos con diversos particulares en que se entremezclaban proyectos económicos y religiosos.

Producido el descubrimiento de nuevas tierras, había títulos archirreconocidos por el derecho común, como lo eran el de invención o descubrimiento, el de misión evangelizadora y el de ocupación. El primero era evidente; el segundo se producía porque Colón enseñaba algunas oraciones a los aborígenes y el tercero, porque establece un fuerte (El de Navidad) que tuvo triste fin.

Que el papa pudiese donar tierras que no pertenecieran a príncipes cristianos era reconocido por toda la cristiandad desde que Enrique de Susa, sumamente considerado en la Edad Media así la había firmado. Para él Cristo al asumir la naturaleza humana, había sido constituido rey del universo.

Muerta Isabel la Católica en 1504, transmite su parte en el señorío de las Indias a su sucesora, Juana la Loca, reteniendo Fernando la suya.

La incorporación de las Indias a la Corona castellana no significa que éstas pasen a ser colonias, o sea, territorios de inferir calidad jurídica, dependiente de Castilla e incorporada a su reino. Son bienes de realengo, propiedad pública de la monarquía sobre la que ésta tiene un dominio primordial, radical, originario o eminente, de derecho público, sin matices civiles.

Capítulo III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPANSIÓN CASTELLANA EN INDIAS

La Hueste Indiana

La expansión de las Indias se produce a través de la hueste Indiana, que tiene raíces medievales: Demetrio Ramos, en un meditado estudio, la ha relacionado con las expediciones marítimas que, iniciadas en el Mar Cantábrico en las luchas con bayoneses e ingleses, pasan luego al estrecho de Gibraltar con asaltos a los musulmanes, a la costa andaluza y luego al ámbito atlántico-africano de las Canarias de las que serían continuación. Habiendo sido el inicio de los descubrimientos de carácter marítimo, ellas dieron la pauta que habrían de seguir después las restantes expediciones.

Eran las huestes una particular agrupación de un caudillo con gente de guerra que, voluntariamente y sin sueldo, se ponen bajo su tuición para llevar a cabo una expedición de descubrimiento, conquista, poblamiento o rescate, con la esperanza de obtener mercedes de la Corona.

Los huestes podían organizarse en España o en las Indias. En ciertos momentos prefirió la Corona que se llevara gente de España por el riesgo de despoblamiento que se producía en Indias. Su punto de partida siempre fue una licencia que se otorgaba al caudillo para llevarla adelante. Por las bulas alejandrinas y otros títulos tenían los reyes castellanos el dominio político de las Indias. Consecuencia de lo cual era que nadie podía adentrarse en ellas sin autorización de su señor, el rey.

Los caudillos, al frente de tropas frecuentemente díscolas, hicieron duros escarmientos con elementos subversivos. Un ejemplo es el de Pedro de Valdivia en su expedición de conquista a Chile quien, no obstante contar con un pequeñísimo número de españoles, hizo ajusticiar a varios por complot.

El caudillo tenía facultad para hacer nombramientos de contenido militar para la mejor organización de la expedición tales como teniente general, maese de campo, capitanes, sargento mayor, etcétera

Las capitulaciones o asientos son documentos suscritos entre el monarca o quienes lo representaban y un particular que efectuaba una expedición de descubrimiento, conquista, poblamiento o rescate regulando tales expediciones.

Capítulo IV

GOBIERNO, JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA.

AUTORIDADES METROPOLITANAS

Los Ramos de la Administración Pública Hispano-Indiana

Autoridades Radicadas en España:

El Rey: Habiendo sido donadas por el papa a los reyes de Castilla las tierras e islas del Mar Océano tenían éstos sobre ellas derecho dominical. No se trataba de un derecho privado sino de un dominio de carácter público. Los reyes ejercían su soberanía sobre en estas tierras. Como soberanos, constituían la cabeza del gobierno de las Indias.

Todo quien fuese rey de Castilla y León lo sería también de las Indias y los habitantes de éstas, cualquiera que fuese su origen, raza o situación social, eran súbditos del rey y debían ser protegidos por éste.

El Real y Supremo Consejo de Indias: Los Austrias potenciaron el sistema de gobierno mediante Consejos los que utilizaron tanto para gobernar determinados lugares a los que se reconocía individualidad cuanto para manejar materias específicas. De la primera clase eran el Consejo de Indias, el de Flandes, el de Italia, etc. De la segunda, el Consejo de Hacienda, el de la Inquisición, el de Órdenes Militares.

Capítulo V

GOBIERNO, JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA.

AUTORIDADES RADICADAS EN INDIAS

Las autoridades radicadas en Indias podían ser unipersonales (virreyes, gobernadores, corregidores) o colegiadas (Reales Audiencias y cabildos).

Sui Generis

- Gobierno de Cristóbal Colón (1492-1500)

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