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Derecho Indiano en Latinoamerica.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  3.985 Palabras (16 Páginas)  •  406 Visitas

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Así pues, podemos concebir el Derecho bien como la ordenación del comportamiento humano en cualquier comunidad, bien como aquél conjunto de normas que regulan y disciplinan la conducta social.

En lo que respecta a los usos sociales, es innegable el hecho de que, en el normal desempeño de su actividad, cada individuo se halla sujeto por determinadas pautas de conducta que, en principio, no poseen relación alguna con las normas jurídicas; pudiéndose también acudir al criterio de la coacción para diferenciarlas de las normas legales. Sin embargo, creemos que tales usos sociales no se encuentran desprovistos de coacción sino lo que sucede es que ésta es cualitativamente distinta que en el supuesto del Derecho por la sencilla razón de que la coacción atribuida al Derecho es más inmediata y eficaz que la propia de las reglas del trato social.

- ANTECEDENTES JURIDICOS

1.1 Capitulaciones de Santa Fe

Las Capitulaciones de Santa Fe son un documento suscrito por los Reyes Católicos el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe, a las afueras de Granada, que recoge los acuerdos alcanzados con Cristóbal Colón relativos a la prevista expedición de este por el océano hacia occidente.

En el documento se le otorgan a Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. El texto fue redactado por el secretario Juan de Coloma y el original, hoy perdido, fue firmado por los dos monarcas. Las Capitulaciones de Santa Fe significaron un reparto anticipado entre Colón y los Reyes Católicos de los beneficios que reportaría la conquista de lo que después se llamaría América. Con esos beneficios, Colón logró un rápido ascenso social, al pasar a formar parte de la nobleza cortesana.

Existe controversia sobre varios aspectos de las Capitulaciones. Durante los pleitos colombinos se discutió su naturaleza jurídica: mientras que los herederos de Colón afirmaron que representaba un contrato vinculante, la Corona defendió que se había tratado de una mera merced revocable; la cuestión sigue siendo debatida hoy día. Por otra parte, el encabezamiento del documento afirma que Colón «ha descubierto» ciertas tierras, lo cual ha dado argumentos a los partidarios de un pre-descubrimiento de América anterior a 1492. Otros aspectos del texto que han suscitado interpretaciones encontradas son el tratamiento de «Don» otorgado a Colón y la concesión de los títulos de manera inmediata, que contrastan con una merced posterior, la Real Provisión del 30 de abril de 1492, que condiciona los títulos al hallazgo efectivo de nuevas tierras y no utiliza el Don al mencionar a Colón. Esto ha dado pie a la teoría de que el documento pudo ser modificado en 1493 tras el retorno de Colón de su primer viaje a las Indias.

- Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios

Conocida también como las Leyes de Burgos las cuales fueron las primeras leyes que al Monarquía Española dicto para su aplicación en las Indias las cuales fueron firmada por el Rey Católico Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los naturales, indios o indígenas. Estas leyes fueron recogidas en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, conocida como la Junta de Brugos convocado por el Rey como respuesta al sermón del fraile dominico español Antonio de Montesinos en 1511 donde denuncio las condiciones sociales y abusos a los que eran sometidos los indígenas en el Nuevo Mundo por parte de los españoles. Estas leyes fueron los principios bajo los que se basó el Derecho Indiano:

- Los indios son hombres libres.

- Los Reyes Católicos era los señores de los indios por su compromiso evangelizador.

- Obligaba a trabajar a los indios con tal de que el trabajo fuese tolerable por este y el salario justo.

- Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser evangelizados.

- El protector de Indios

La corona intento salir del paso de tales atropellos, terciando en esta contienda entre el utilitarismo de los encomenderos y a la muy arraigada concepción inspirada en el principio de que la tutela ha de ser encaminada al bien del cliente, mas no para beneficio del protector. Para ello se creó el cargo de Protector de Indios cuyo papel consistía en vigilar a los encomenderos para que no se desmandaran en sus relaciones con los naturales. Las iniciativas para la protección de la población indígena comenzó en 1516 por u grupo de frailes jerónimos enviados al Caribe para evaluar las consecuencias de la colonización, el informe fue redactado por Fray Bartolomé de las Casas.

- Los justos títulos

Se produce un enfrentamiento entre Bartolomé de las Casas que pone en duda la licitud de dominio por parte de los colonizadores sobre los indígenas y la de Ginés de Sepúlveda partidario de la continuidad del proceso colonizador.

- Las leyes nuevas

Es un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542, en la cual se decretó la extinción de la encomienda y se prohibió la esclavitud del indígena el cual gozaba de los mismos derechos que cualquier vasallo regidos por la Corona de Castilla.

- BREVE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

2.1 Constitución del Derecho Indiano

a) Derecho Castellano: se aplicaba de manera supletoria y constituyo como un derecho común, la base del derecho castellana está constituida por las Partidas, Ordenanzas Reales de Castilla y las Nuevas de Toro.

b) Derecho Indiano Propio: era un derecho por lo general ubico que se pretendido solucionar las situaciones derivadas de contacto entre e viejo y el nuevo mundo.

c) Derecho Indígena: que solo se aplica a los aborígenes se permite su uso siempre que no vaya contra el derecho natural, la religión católica ni atente contra los derechos de la corona.

2.2 Características del Derecho Indiano

Los españoles tenían la falsa idea de que podrían gobernar los territorios con el derecho castellano pero se dieron cuenta de que las nuevas tierras presentaban

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