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DERECHO PROCESAL CIVIL LA INSTRUCCION

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  4.342 Palabras (18 Páginas)  •  279 Visitas

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN

Debe reunir los mismos requisitos del escrito de demanda. (Art. 264, 265, 268 CPCEQ)

Couture sostiene que hay un paralelismo entre la demanda con la sentencia.

DEMANDA SENTENCIA

PROEMIO PREÁMBULO

HECHOS RESULTANDOS

DERECHO CONSIDERANDOS

PETITORIOS RESOLUTIVOS

Dada la inautonomía de la acción, el juzgador no tiene porqué al admitir la demanda examinar su fundamentación, sino simplemente su procedencia.

Los requisitos para que una demanda sea procedente son los que marca el artículo 94, 95 y 259.

Debe presentarse al tribunal oficialmente (Oficialía de partes), tomando en cuenta los plazos de prescripción de la acción, así como el cumplimiento de la condición y el término.

También, debe tenerse en cuenta para la interposición de la demanda la materia, el grado, la cuantía y el territorio.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (Art. 262)

1.- Interrumpir la prescripción, si no ha sido interrumpida por otros medios. (Cuando hay constancia fehaciente de que el pretensor ha exigido su derecho).

2.- El principio de la instancia, (entendida como grado de conocimiento).

3.- Que se señale el valor de lo demandado, si no es posible referirlo a otro tiempo.

DOCUMENTOS QUE HAN DE ANEXARSE A LA DEMANDA

1.- Debe acompañarse tanto del documento del poder con el que se acredite la personería

2.- Los documentos fundatorios de la acción (aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca).

3.- Copia del escrito de demanda y de los documentos que se han anexado a ese escrito, a fin de correr traslado para que el demandado o su abogado puedan tener una idea integral de en qué consiste la demanda y qué documentos se han acompañado a ella, con el objeto de que puedan preparar debidamente su contestación.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EFECTOS DE SU ADMISIÓN

El juez puede emitir tres tipos de resoluciones por la presentación de la demanda.

1.- ADMISION: Implica que el juez estima que se reúnen los requisitos legales, ordenando el emplazamiento al demandado. Implica que sólo ha resuelto su admisibilidad y no su fundamentación (hasta el dictado de la sentencia).

2.- PREVENCIÓN: Cuando la demanda sea oscura o irregular mandará aclararla, corregirla o completarla por una sola vez. Realizado ello, deberá admitirla.

3.- DESECHAMIENTO: Por no reunir los requisitos legales no obstante apercibimiento, o porque los defectos sean insubsanables, pudiendo ser porque el actor no acredite debidamente su personería o representación; que los presupuestos de ejercicio de la acción no se reúnan; que la vía que haya escogido el actor esté equivocada y no sea la que procede para ese tipo de juicios; que el juez considere que no es competente para conocer del asunto o cuando el juez se percate de que cualquiera de las partes, no tengan capacidad o personalidad.

DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES DE LA DEMANDA

1. Defectos subsanables: Aquellos en que incurre alguna parte por omisión del nombre, del domicilio, la vía, correspondiendo al juzgador mandar corregirla por una sola vez. (Art. 261).

2. Defectos insubsanables: No es posible mandar corregirla.

Antes del emplazamiento, se puede desistirse de la demanda el actor; si ya se emplazó, cabe el desistimiento de la instancia, requiriendo del consentimiento del demandado (Art. 34 CPCEQ)

TRANSFORMACIÓN, AMPLIACIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

AMPLIACION O MODIFICACION: Si no se ha emplazado al demandado, puede ampliarse o modificarse la demanda. Cuando ya ha sido notificada entonces ya no puede ampliarse. (Art. 34 CPCEQ)

DESISTIMIENTO: Actitud del actor por medio del cual renuncia a la continuación del proceso, pudiendo ser:

a) Desistimiento de la acción: equivale a una renuncia total del derecho sustantivo o de fondo;

b) Desistimiento de la demanda: renuncia a la continuación del proceso, sin que implique la pérdida del derecho sustantivo, siempre y cuando no haya sido emplazado el demandado.

c) Desistimiento de la instancia: implica que el demandado ya ha sido llamado juicio, obligando al actor a recabar su consentimiento para no continuar con el proceso, sin el cual no podrá surtir efecto.

EL EMPLAZAMIENTO

CONCEPTO: Consta de dos elementos:

1. Una notificación y

2. El otorgamiento de un plazo al demandado para que conteste a la demanda.

Tiende a cumplir con la garantía de audiencia y debido proceso legal establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, que disponen que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. (Arts. 118 y 119 CPCEQ).

La Corte ha sostenido que estas formalidades en el emplazamiento tienen como finalidad de que el demandado tenga conocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en su contra para que pueda ejercer su derecho de defensa.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

1. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace (excluir a todos los demás jueces que resultaren competentes por aquel que primero haya conocido del asunto). Se relaciona con la acumulación de expedientes por conexidad.

2. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, sin privar de la facultad de promover la incompetencia.

3. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si

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