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DERECHO PROCESAL CIVIL TEORICO I

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  14.978 Palabras (60 Páginas)  •  229 Visitas

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- Doctrina:

- Acciones personales: se refieren a conflictos entre personas. Estas acciones se demandan en el domicilio del demandado, o donde tenga el inmueble el demandado. Salvo en materia de familia, se trata en asuntos de menores el actor escoge si en el domicilio del o en el demandado.

- Acciones reales: se refieren a cuando el derecho real está en conflicto. Si yo pido que se saque a un inquilino.

- Razón de domicilio, art. 12 CPCYM y 18 de la Ley tribu. De Familia

- Razón por domicilio constituido: art. 14 CPCYM

- Razón cuando no hay domicilio fijo: art. 13 CPCYM. En donde se encuentre

- Razón de ubicación de inmuebles, art. 18 CPYCM

- Razón por acción personal: art. 17 CPCYM

- Razón del establecimiento comercial o industrial, art. 19 CPCYM.

- Razón del valor según la acumulación objetiva de demandas, art. 11 del CPCYM. Por ejemplo, cuando la dis

- Razón por el valor según acumulación subjetiva. Art 15 CPCYM

- Acciones obre reparación de daños art 16 CPCYM

- Asuntos de valor indeterminado, art. 10 CPCYM

- Asuntos de jurisdicción voluntaria, art. 24 y 403 CPCYM

- Procesos Sucesorios, art. 21 CPCYM

- Procesos de Ejecución colectiva, art. 22 CPCYM

- Accesoriedad, art. 23 CPCYM

- Acciones de naturaleza varia: art. 20 CPCYM

Disposiciones relativas a la competencia:

- La competencia se determina en el momento de la presentación de la demanda, articulo 5 CPCYM

- Pacto de sumisión , articulo 2 CPCYM

- La prorroga de la competencia, articulo 3 y 4 del CPCYM

- Competencia subjetiva: articulo 4, numero 1 “cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial”; 122 LOJ

- Sometimiento expreso: articulo 4 numero 2 (prorroga de la competencia)

- Tacita ( art. 4 numero 3 para contestarse la demanda, sin oponer incompetencia) ver art 112 del CPCYM (la litis surge cuando se notifica al demandado). Los jueces deben conocer de oficio, pero si el juez no hace nada y la parte demandada tampoco se entiende que tácitamente acepta esa jurisdicción y competencia.

- Por reconvención (articulo inciso 4). Si se reconviene es una nueva demanda, es otro caso de prórroga de la competencia)

- Por acumulación de pretensiones: art 4 numeral 5, y ver art 538 CPCYM

- Por fianza: art 4 numeral 6.

Tarea:

- Estudiar art. 1 al 23 del CPCYM

- Circular 37-6 de la Corte Suprema que está en el compendio del código infima cuantía

- Circular. 2-6

*****Datos curiosos:

- Si un contrato es menor aun año igual se hace por la anualidad

- Por ejemplo cuando se garantiza una deuda con una

- En el fuero de atracción lo que se hace es atraer varios procesos a uno solo, que será el proceso sucesorio (porque si es penal se lleva aparte).

- Todos los procesos que están en tramite cuando muere el causante, entonces se atraer. Ya terminados esos procesos los atraen. Ese juez ve todos esos procesos. Esto esta en el articulo 451 del CPCYM

- Cuando me dicen aproximadamente es de valor indeterminado

- Solo en las cabaceras hay juez de primera instancia

- Ver art. 1651 del CC

- Art 8, b) valor del contrato NO TOMA EN CUENTA LOS INTERESES

- Los daños la ley dice que se puede repetir con los otros

- Ob. Mancomundada ambas son demandados yo puedo escoger

PRESENTACION #2

Hechos jurídicos procesales → son los fenómenos naturales o humanos cuyo acaecimiento no depende de la voluntad humana, peor que influye directa o indirectamente en el proceso

Acto jurídico procesal → es todo acto o suceso que produce una consecuencia jurídica en el proceso. Son los que se producen mediante la intervención de la actividad humana y que se realizan por el juez, por las partes o por terceros. Es indispensable que el acto que ejecutan, corresponda a la actividad que les esta asignada en el proceso.

Elementos del acto jurídico procesal:

- subjetivos:

- actos de los sujetos procesales

DIVISION DOCTRINARIA DE LOS ACTOS SUBJETIVOS:

- SUBJETIVA:

- Aptitud: y esta se subdivide en:

- En relación al juez: 3 formas en las que el juez actúa de oficio: auto, decreto, sentencia.

- Subjetiva

- Objetiva

- En relación a las partes: una forma en la que actúan las partes es a través de un memorial.

- Por la vinculación con el proceso:

- Personalidad: La personalidad procesal, permite que la parte tenga un vínculo con el proceso, y la parte se vincula teniendo un INTERES. Cuando se habla de falta de interés es que la parte no tiene vínculo. Artículo 49 del CPCYM. No tener ese interés se llama falta de interés o de legitimación. Y también ver el art. 51 del CPCYM. Esta puede ser a causa o ad proceso. Esto depende si tiene vinculo con el proceso. Ad causa es que no hay vinculo de la persona con el objeto, y ad proceso es otra persona la que tiene el vinculo con el proceso.

- Personería: La personería se refiere a que actúa en nombre de alguien más y tiene que tener el documento que lo

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