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DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL A DMINISTRATIVO

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  18.790 Palabras (76 Páginas)  •  226 Visitas

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En esta perspectiva, el proceso concreta la equiparación del titular del poder y del administrado, en su legitimación para demostrar la verdad objetiva y exigir la adecuación jurídica que sigue a esa comprobación y declaración de la realidad fáctica, por argumentos que escapan al de mera autoridad y se concilian con la razonabilidad y la dignidad humanas.

LAS CARGAS RESULTANTES DE LA NATURALEZA Y FINES DEL ESTADO

Con todo lo ya expuesto, podríamos decir que la vigencia del Estado de Derecho, entendido como expresión de la elección de una racionalización moral o como el camino elegido por el Estado para la consecución de sus fines, supone para el Estado 3 cargas: de no hacer, de hacer y de dar.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (art. 19 CN)

La primera de las cargas (de no hacer) consiste en el llamado principio de legalidad, que gobierna el accionar del Estado en el ejercicio de su poder y lo subordina al ordenamiento jurídico. Éste principio encuentra su sustento en el art. 19 de nuestra Constitución: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”

El principio de legalidad, entonces, consiste en equiparar el poder del Estado con la libertad de los ciudadanos y sostener su aptitud y pleno ejercicio como regla, y la prohibición legal como límite y excepción. En conclusión, a partir de este criterio, el poder del Estado todo lo puede, menos aquello que la ley le prohíbe.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (art. 18 CN)

También debe decirse que la vigencia del Estado de Derecho supone para el Estado una carga de hacer, que es la de construir un servicio de justifica eficaz para todas las relaciones jurídicas, incluyendo aquellas en las que es parte. Es decir que debe construir las bases que aseguren una tutela jurisdiccional efectiva.

Por lo tanto, la tutela jurisdiccional no se garantiza con la mera existencia de un órgano jurisdiccional que reciba la pretensión y emita una sentencia acorde a Derecho, pues será necesario que ese órgano jurisdiccional reúna ciertas condiciones y, por sobre todo, que aquella sentencia sea el resultado de un proceso investido de las garantías que hagan posible la defensa de las partes. Tal proceso debido exige, entonces, un juez predeterminado por la ley, un sistema de defensa razonable, una sentencia fundada de juez imparcial y un proceso sin demoras.

Cabe destacar que la renuncia a la autodefensa violenta de los conflictos por parte de los ciudadanos sólo puede exigirse en tanto el Estado asuma formalmente la obligación de construir un sistema de resolución de controversias a través de un sujeto imparcial e independiente que permita postular que la actuación del orden jurídico se realizará aun frente al Estado.

En tal sentido, la creación de la jurisdicción implica la ficción de generar un órgano del Estado que, aun siendo vehículo de expresión de la voluntad de éste, se proclama ajeno, independiente e imparcial frente a ese mismo Estado, lo cual es especialmente útil cuando se trata de resolver los conflictos de éste con los ciudadanos. Y tal ajenidad vale tanto para el control de los actos administrativos del órgano ejecutivo, como para los del legislativo y aun para los del judicial.

LA GARANTÍA CONSECUENTE

Pero las obligaciones estatales no podrían comprenderse totalmente si no vinieran acompañadas por una obligación de dar, consistente en la carga que asume el Estado frente a los ciudadanos de reparar los perjuicios derivados del incumplimiento de la postulación de su sometimiento al principio de legalidad y a la decisión de la jurisdicción, o que tuvieran su causa en los daños ocasionados para hacer efectivas esas 2 obligaciones.

EL CONTROL REPUBLICANO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

El sistema republicano de gobierno, caracterizado por la creación de balances entre las funciones del poder del Estado es, en definitiva, un sistema de controles sobre la gestión pública.

Se ha dicho al respecto, que la Constitución se convirtió en el dispositivo fundamental para el control del proceso de poder, y que comprende controles verticales dados por el sistema federal (como la posibilidad de renovación democrática de los gobiernos) y controles horizontales, siendo estos últimos interorgánicos o intraorgánicos.

CLASIFICACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

La Administración es controlada por sujetos diversos, en oportunidades disimiles y a raíz de iniciativas distintas. En tal sentido, podemos clasificar los sistemas de control de diversas formas:

a) Clasificación según la oportunidad del ejercicio del control:

Desde la perspectiva de la oportunidad, pueden reconocerse 3 especies de control según su operatividad se manifieste antes, durante o después de la actuación administrativa.

Si bien algunos autores consideran que el verdadero control ejercido con anterioridad al suceso se presenta cuando el acto no tiene ninguna especie de eficacia hasta tanto no haya sido ejercitada la revisión del organismo controlador, juzgo que el verdadero contenido de esta categoría debería buscarse en la posibilidad de la paralización de los efectos del acto, aun luego de su eficacia.

Por su parte, los controles posteriores difieren la consideración del acto y se concentran en la responsabilidad de los funcionarios que lo hubieran emitido. A diferencia de los otros, estos postergan la paralización de los efectos del acto para atender dicha responsabilidad.

b) Clasificación de los controles por el órgano ejecutor:

Los sistemas de control también pueden clasificarse por la ubicación del órgano que lo ejerce. Hasta ahora, y salvo excepciones, se ha aludido en este ámbito a la existencia de controles internos o externos de la gestión administrativa, sin embargo, es hora de realizar algunas clasificaciones adicionales, puesto que el Estado es controlado no sólo desde el interior del mismo, sino también fuera de él.

Siguiendo estos lineamientos, y a la luz de los tratados internacionales vigentes, ha de concluirse que los sistemas de control deben clasificarse en estatales o extra estatales.

- Dentro de los estatales, todavía podremos considerar a los controles internos o externos, comprendiendo en los primeros a los controles jerárquicos y los de la Sindicatura General de la Nación (SGN), y en los segundos

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