De las Infracciones y Delitos Fiscales. Aplicación autónoma de las multas
Enviado por Jillian • 16 de Octubre de 2017 • 13.274 Palabras (54 Páginas) • 685 Visitas
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No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda. Las autoridades después de cerciorarse que los infractos en este caso el contribuyente haya cumplido con el pago de las multas y recargos correspondientes que la ley señala.
La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva. El contribuyente tiene la obligación de pagar los recargos en un plazo no mayor de 15 días para la correcta recaudación de las contribuciones.
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
Responsabilidad en la comisión de infracciones
Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Los responsables son los contribuyentes pues ellos deben tener la precaución de estar al corriente con lo que señala la ley para no tener que gastar de más y causar gastos que tales se pueden evitar.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. Cuando los responsables de la omisión de la recaudación de los contribuyentes estos deberán pagar de manera proporcional.
Denuncia de la comisión de infracciones fiscales
Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Cuando los funcionarios y empleados públicos tengan casos de pagar alguna multa o de pagar los recargos por pagos incorrectos estos deberán informar a las autoridades en el plazo correcto.
Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecida en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. Cuando se trate de funcionarios y empleados públicos estos deberán comunicar de acuerdo a lo establecido a sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones. Los funcionarios y empleados públicos se liberan para el aviso y pago de las multas y recargos de las accesorias. En su libro de Derecho fiscal Raúl Rodríguez Lobato hace mención de que en un mismo campo legal está regulada la sanción y la reparación del daño; se sancionan tanto los delitos como las faltas; se sanciona a las personas morales y no sólo a las físicas; el incapaz es susceptible de ser sancionado; se sanciona a personas ajenas a la relación tributaria; es de mayor importancia la reparación del daño.
II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.
Cumplimiento espontaneo de las obligaciones fiscales
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: No se le castigara al contribuyente al momento de no cumplir por casos fuera de lo normal
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. Cuando las autoridades fiscales hayan descubierto el motivo de la omisión.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Cuando los contribuyentes hayan corregido las omisiones correspondientes después de que las autoridades le hagan saber por comunicado sobre las multas.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria. Respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Condonación de multas
Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción
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