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Definición y clasificación de los recursos

Enviado por   •  27 de Junio de 2018  •  5.336 Palabras (22 Páginas)  •  215 Visitas

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Perención del recurso

El Recurso de Casación perimirá de pleno derecho si transcurren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8 de la Ley de casación, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

Comparecencia del recurrido

El recurrido dispone de un plazo de quince días para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de la notificación del emplazamiento.

El recurrido produce también un memorial, llamado memorial de defensa, que incluye la constitución de abogado y los mismos otros requisitos necesarios para el recurrente. Se lo notifica al abogado del recurrente. Sin embargo, también le es posible al recurrido realizar por acto separado la constitución de abogado.

El memorial de defensa preparado por el recurrido se notifica y ocho días después se deposita en la Secretaría (en original), junto con el original del acto de notificación. Si la constitución de abogado se hizo por acto separado, también se depositará el original de ese acto.

Defecto del recurrido

De acuerdo a las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación, si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la citada ley.

Procedimiento para que un asunto en defecto sea conocido contradictoriamente

Puede ser que el asunto se instruya en defecto del recurrido y que éste decida cambiarlo para que se conozca contradictoriamente. En este caso, la parte recurrida tiene de plazo hasta que se haya notificado el auto de fijación de audiencia a su abogado representante. Antes de que esa notificación se produzca, procede a notificar y depositar su memorial de defensa aceptando que se prosiga la instrucción contradictoriamente. Debe exponerlo por escrito al Secretario, quien comunicará al Presidente el hecho del depósito y la conformidad del recurrente. Si el asunto había sido comunicado al Procurador General, el Presidente le requerirá mediante auto que se abstengan de dictaminar, si no lo hubiese hecho, y que devuelva el expediente al Secretario. El Secretario anexará los nuevos documentos al expediente y dará cuenta de todo al Presidente, quien requerirá nuevamente el dictamen del Procurador General de la República. Si el depósito de sus documentos por la parte recurrida ocurre después que el Procurador General ha devuelto el expediente con su dictamen, el Secretario anexará aquellos documentos al expediente y dará noticia al Presidente, quien comunicará el asunto al Procurador General para que produzca nuevo dictamen.

Recurrido que se opone a la ejecución de la sentencia en defecto

En el plazo de ocho días (a contar desde el día en que le fue notificada a persona o a domicilio la sentencia) el recurrido puede oponerse a su ejecución. Al efecto deberá hacer por mediación de abogado constituido al abogado del recurrente, ofrecimientos reales de las costas, justificadas por estado aprobado por el Presidente. En el caso de que el recurrente rehúse aceptar los ofrecimientos, el oponente está autorizado a consignarlos en Secretaría, y. con vista del recibo expedido por el Secretario, la Suprema Corte de Justicia autorizará al recurrido a ejercer el recurso de oposición. En este caso, e igualmente cuando el recurrente haya aceptado el ofrecimiento de las costas, el recurrido notificará al recurrente, en el plazo de ocho días contados de la fecha de la aceptación de sus ofrecimientos o del a autorización dada por la. Suprema Corte de Justicia, el memorial contentivo de sus medios de oposición, y lo depositará en Secretaría en la octava siguiente. Las partes podrán, además, producir y notificar los escritos previstos en el artículo 8, cuyos originales serán depositados en Secretaría.

Después de efectuado el depósito en Secretaría del escrito de oposición del recurrido, se procederá, conforme lo dispone el artículo 11, a solicitar el dictamen del Magistrado Procurador General de la República. Las disposiciones del artículo 9 relativas a la exclusión del recurrido, son aplicables al oponente que no depositare en Secretaría el original de su escrito de oposición y el de su notificación.

Exclusión del recurrido y del recurrente

Si el recurrido no deposita el acto de notificación y su memorial de defensa en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito. Cumplido este plazo sin que se produzca la aquiescencia del recurrido, podrá solicitar mediante instancia a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la Ley de Casación, en virtud del cual inmediatamente después que las partes hayan hecho los depósitos exigidos en los artículos 6 y 8, o que se haya pronunciado el defecto o la exclusión de las partes que estén en falta, el Presidente expedirá auto mediante el cual comunicará el expediente al Procurador General de la República para que emita su dictamen, quien dictaminará en el término de quince días.

El Auto de Fijación de Audiencia

Después que las partes efectúan en la Secretaría del Tribunal el depósito de los documentos requeridos (que citamos precedentemente y que son el auto que autoriza a notificar y la notificación, por el recurrente, y por el recurrido la constitución de abogado y el memorial de defensa), o después que se hayan pronunciado el defecto o la exclusión de la parte en falta, el Presidente procederá de oficio a fijar la audiencia en la cual se conocerá

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