Delitos en Particular, Estudio Dogmático del delito
Enviado por monto2435 • 24 de Abril de 2018 • 5.577 Palabras (23 Páginas) • 761 Visitas
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- POR SU RESULTADO (MATERIAL O FORMAL).- MATERIAL O FORMAL. Recordar que en orden al efecto que producen los delitos al modificar o no el mundo exterior, tenemos el resultado material o formal.
Material cuando hay un daño y es formal cuando es solo de peligro cómo el caso de portación de arma o no auxiliará las autoridades en la investigación o persecución de delitos.
Por lo tanto en el delito de fraude, solo opera el resultado material porque se produce daño al patrimonio.
- POR EL DAÑO CAUSADO (LESIÓN O PELIGRO).- Recordar que son delitos de lesión, los que causan una disminución material al bien jurídicamente tutelado y y son de peligro, los que no cause ningún daño directo.
Por lo que en el delito de fraude, sólo opera el delito de lesión ya que da por resultado el daño al patrimonio.
- POR SU DURACIÓN.- Instantáneo, permanente o continuado. Los delitos pueden ser instantáneo (realizadas por una sola acción), permanente (la conducta se prolonga en el tiempo) o continuado (diversas acciones discontinuadas).
Por lo que el delito de fraude puede ser instantáneo cuando se produce mediante la ejecución de un acto.
También será continuado como en el caso del artículo 231 fracción xIII si se comprueba que el fraude se dio a base de diversas acciones discontinuas cómo lo será el estar pagando con cheques que sean rechazados.
- POR EL ELEMENTO INTERNO (CULPA O DOLO).- puede ser por CULPA O por DOLO. El delito será doloso (intencional) cuando existe la intención de realizar el acto para llevar a cabo el fraude y son culposas (imprudencial), cuando no existe la intención de causarle daño pero se actúa con negligencia, imprudencia descuido o torpeza.
Por lo que en el delito de fraude se puede tratar de ambas.
El dolo porque se da la voluntad del sujeto para realizar un fraude y es culposo porque también al no prestar atención a una venta y llevar a cabo dos ventas de un mismo inmueble se lleva a cabo un fraude (como lo marca el artículo 231 fracción III).
- POR SUS ESTRUCTURA (SIMPLE O COMPLEJO).- Puede ser simple cuando solo se lesiona un bien jurídico tutelado y sería complejo o compuesto cuando se lesionan dos o más bienes jurídicos tutelados.
En el delito de fraude el resultado sólo puede ser simple porque el único valor tutelado que se daña es el patrimonio.
- POR EL NUMERO ACTOS (UNISUBSISTENTE O PLURISUBSISTENTE).- Pueden ser unisubsistentes, cuando el cuando el agente lleve a cabo su propósito ilícito con la ejecución de un solo movimiento y será plurisubsistente, cuando la ejecución requiere de varios movimientos que al fusionarse producen el resultado deseado (robó de 5 tomos de una obra).
En el delito de fraude sólo resulta unisubsistente ya que para causar el fraude solo se requiere un movimiento.
- POR EL NÚMERO DE SUJETOS (UNISUBJETIVO O PLURISUBJETIVO).-cuando el tipo se colma por la intervención de una sola persona el delito será unisubjetivo y si el propio tipo penal exige la participación de dos o más personas (adulterio) el delito será plurisubjetivo.
En el delito de fraude sólo puede ser unisubjetivo ya que la descripción legal sólo requiere de la participación de una persona.
- POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN.- de oficio (denuncia) cuando existe la obligación de perseguirlos aún en contra de la voluntad del ofendido (no opera el perdón) o de querella cuando el delito solo puede ser perseguido por el M.P. cuando el afectados se lo solicita directamente.
Este delito de fraude es perseguido por querella y de oficio.
Será perseguido por querella según lo dispone el artículo ARTÍCULO 246. (Los delitos previstos en este título se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado.)
- POR SU MATERIA (FEDERAL, COMÚN O MILITAR).- El delito de fraude es común, federal (art.386 ) y militar (art.239) .
- POR SU CLASIFICACIÓN LEGAL (TÍTULO DEL CÓDIGO PENAL).- Los delitos del código penal se clasifican tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado.
El delito de fraude está en el Título décimo quinto “delitos contra el patrimonio” capítulo III, artículos 230 al 233 Bis. CPDF
- IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD. (Estudió dogmático)
IMPUTABILIDAD (elemento positivo) (presupuesto de la culpabilidad)
Es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal, lo cual exige de dos condiciones al momento de cometer el delito.
- Desarrollo físico mental (mayoría de edad)
- Aptitud o salud mental (que ningún trastorno momentáneo, anule o neutralice su capacidad psicológica normal), borracho o drogado. (Inconsiencia transitoria)
No se trata de un trastorno mental permanente, sino de simple trastorno mental momentáneo de un sujeto normal, que produzca inimputabilidad transitoria que llega a anular el delito (siempre que ellos no propicien su estado).
El trastorno mental permanente está fuera del derecho penal y corresponde a una ausencia total de imputabilidad y están sujetos a un tratamiento de patología especial que previenen los artículos 62 a 67 del código penal.
LA INIMPUTABILIDAD (elemento negativo).
Es la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
La inimputabilidad se refiere a aquellas causas que anulen o neutralice el desarrollo mental y la salud mental del sujeto, lo cual sólo pueden ocurrir en dos hipótesis: La minoría de edad y el estado de inconsciencia transitoria. (Trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, fracción VII-29 del código penal)
CAUDAS DE INIMPUTABILIDAD
- MINORÍA DE EDAD.- Variable entre los 16 y 18 años de edad en la Republica Mexicana.
- ESTADO DE INCONSCIENCIA TRANSITORIA.- Está cláusula realmente toma en cuenta la Fracción VII del artículo
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