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Dentro del nuevo Sistema del Procedimiento Penal en nuestro País, es un reto muy grande para el Abogado Penalista, el conocimiento de la verdad

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  385 Visitas

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Entrevista de tensión:

Por último, tenemos este tipo de entrevista, la cual está dirigida a conocer el comportamiento del sujeto entrevistado dentro de una situación tensa donde resulta difícil mantener el control de sí mismo. Sin embargo, es preciso tener mucho cuidado en la aplicación de esta entrevista, ya que no es conveniente utilizarla con sujetos emocionalmente conflictivos.[8]

INTERROGATORIO, TÉCNICAS Y TIPOS

El interrogatorio puede ser formal como parte del proceso Penal ya que está contemplado en los artículos 371 al 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pero también puede ser informal dentro de la etapa de investigación.

Existen dos maneras de llevarlo a cabo:

1. DIRECTO: Aquella en que el individuo tiene conocimiento de que lo están interrogando.

2. INDIRECTO: Aquella en que la información es sonsacada sin que el individuo se percate de ello.

Dentro del Libro Psicología Jurídica[9] se encuentra una técnica de interrogatorio que consta de preguntas que el investigador desarrolla y plantea de la siguiente manera:

Preguntas abiertas:

El entrevistador ha de emplear un vocabulario sencillo, formulando sólo una pregunta cada vez y sin utilizar una gramática compleja o confusa. En esta se trata de que el sujeto interrogado exprese libremente lo que conoce de los hechos de que se trate.

Desde preguntas específicas hasta no inductivas:

Este tipo de cuestiones permiten al entrevistador aclarar algunos aspectos de la información previamente proporcionada. En esta fase pueden plantearse preguntas más concretas sobre el relato del sujeto, pero es conveniente evitar aquellas que incluyan en su planteamiento la respuesta, así como preguntas cerradas de tipo dicotómico (con respuesta de sí o no). No se puede descuidar tampoco el lenguaje empleado en las mismas.

Preguntas cerradas:

Las preguntas de tipo cerrado sólo se emplearán en el caso de que las preguntas no inductivas, planteadas previamente, hayan resultado improductivas. Este tipo de cuestiones ofrecen un número limitado de alternativas de respuesta al sujeto, que debe elegir una de ellas o responder que no lo sabe. Las preguntas de tipo sí/no deben ser evitadas en la medida de lo posible, pues son demasiado limitantes, por lo que resulta más efectivo plantear cuestiones con más de dos posibilidades de respuesta.

Preguntas inductivas:

Al finalizar la fase de preguntas cerradas, el interrogador puede considerar el uso de cuestiones inductivas para obtener una información que no ha salido a la luz mediante las anteriores preguntas. Si el entrevistador decide emplear este tipo de preguntas debe, al menos, evitar el uso de cuestiones que requieran invariablemente la misma respuesta (siempre “sí”). También ha de tener precaución el entrevistador cuando el sujeto relate información relevante sobre el suceso y no caer en la tentación de continuar preguntando en la misma línea de lo que acaba de mencionar, para evitar ofrecerle pistas sobre la información más valora el entrevistador.

El interrogatorio en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

El Artículo 373 del CNPP detalla estrictamente las siguientes reglas para formular preguntas durante el juicio[10]

- Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico.

- En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

- Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

CONCLUSION

El fin común de la entrevista y del interrogatorio, es la búsqueda de información con base en el conocimiento de un hecho que puedan tener personas que fueron testigos del mismo.

Para la realización de ambas prácticas, es necesaria la preparación y el estudio de técnicas que pueden adquirirse documental o empíricamente, pero únicamente mediante la buena praxis de las mismas se podrá llegar al fin determinado que es el descubrimiento de la mayor información que pueda darnos el entrevistado o interrogado, respectivamente.

Bien sabemos que aunque la entrevista no tiene valor probatorio durante el proceso penal, es esencial en la etapa de investigación, pues no existe una normativa que impida el uso de cierto tipo de técnicas o preguntas, sin embargo, apegarse o adaptar un protocolo para el desarrollo de la misma si es de importancia.

Por otra parte el interrogatorio podrá aplicarse de manera informal sin una normatividad en la etapa de investigación del proceso penal sabiendo que lo recabado carecería de valor probatorio al igual que en la entrevista, y su validez únicamente será cuando se haga dentro de alguna de las etapas del proceso penal conforme a lo establecido dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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