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Derecho Publico Derecho Internacional

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  377 Visitas

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La contitucion suiza que confiere a sus cantones el derecho excepcional de concluir tratados con otros estados en materias relativas como economía publica y a relación de vecindad y política según el articulo 9 de dicha constitución.

La capacidad de celebrar tratados también esta reconocidad a las organizaciones internacionales, pero será su instrumento constitutivo que les confiera dicha capacidad.

Relacion con los idiomas en los tratados.

Desde tiempos antiguos, para la redacción de los tratados se utilizo con mucha frecuencia el latin por ser este un idioma, en cuya utilización convergían la voluntad de los estados, hasta los albores de la revolución francesa fue necesaria la utilización de otros idiomas para dicha tarea y fue asi como aparece el francés y posteriormente y antes de la primera guerra mundial aparece el ingles para la redacción de los tratados sin embargo el hecho de tener pocos idiomas por los estados para la redacción de los tratados propiciaba en estos el deseo de reinvindicar su propio idioma para los efectos señalados pero no fue hasta el año 1945 en que se funda la onu en cuyo contenido se establecen los 5 idiomas oficiales que en la actualidad pueden ser utilizados para la redacción de los tratados internacionales estos son el ingles, francés, español, chino, y ruso con la incorporación del árabe ya es un idioma oficial aunque no aparece aun en el articulo pertinente reformado. Para la redacción de los tratados en la actualidad la practica nos permite dos formas la primera consiste en redactar el tratado en 2 o en varios idiomas pero con preeminencia en una sola versión. Esta fue la que se aplico en los tratados de paz suscritos en los años de 1919-1920 celebrado entre los aliados y los satélites de Alemania que eran Austria, Bulgaria y hungria en los que el francés hacia fe. La segunda formula consiste en escoger tantos idiomas como tantos estados contratantes hayan, aplicada esta formula a los tratados bilaterales nos conduce la misma a la redacción en 2 idiomas lo cual presentara dificultades si a los 2 textos se les asigna igual valor. Existe un precedente celebre y esta consignado en el articulo 17 del tratado suscrito entre Italia y etiopia conocido como uccialli del 25 de mayo de 1889 cuya interpretación divergente fue una causa de la guerra entre ambos estados en 1896.

Etapas para concluir un tratado solemne

Un tratado sirve para obligar a las partes.

Primera Etapa Negociacion: esta puede ser en dos vías bilateral y via multilateral, estos normalmente son presididos por el ministro de relaciones exteriores. En los multilaterales lo puede hacer sin perjuicio de que se presenten los embajadores.

Segunda Etapa La Firma: en el articulo 11 de la convención de viena de 1969 dice ‘’ El consentimiento de un estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma el canje de instrumentos que constituyen un tratado la ratificación la aceptación la aprobación o la adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Waldock: La firma de un tratado confiere al estado signatario un cierto estatus limitado con respecto al tratado que no resulte fácil definir la naturaleza exacta de ese estatus, resulta entonces y no adherimos a la explicación que un tratado formal firmado pero no ratificado es mas que un simple proyecto, pero menor que un tratado concluido. Tipos de firma 1) Rubrica: Es la firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado, ello sucede si hay incertidumbre en cuanto a la aceptación del tratado por sus estados o cuando el plenipotenciario no tiene poderes para firmar constituye un acto de autentificación del tratado. 2) Firma Ad Referendum: Es aquella que se requiere confirmación para producir sus efectos, esto es que se confirma la firma por lo que el estado se entenderá que suscribió el tratado en la fecha de dicha firma ad referéndum. La rubrica como acto de autentificación es similar a la firma ad referéndum pero puede tener igual valor que la firma si los estados otorgan tal valor a la rubrica. 3)Firma Diferida: En su origen era un plazo de tiempo dado el plenipotenciario, para determinar con exactitud las intenciones de su gobierno, sobre todo si estaba inseguro de las instrucciones que le habían sido otorgada, en principio se les concedia un plazo para la firma del tratado, solo a los participantes en la negociación actualmente ese plazo se ha extendido a los estados no participantes en la negociación para que firmen dicho tratado dentro del plazo que a menudo es ilimitado, asi ha ocurrido con la clausula facultativa de jurisdicción obligatoria del estatuto de la corte internación de justicia, que puede ser firmada por un estado cualquiera en el momento que el lo desee según el articulo 81 de la convención de viena. La modalidad anotada ha tenido a que la firma diferida se asemeje a la adhesión. Tercera Etapa La Ratificacion: Brierly: dice acerca de la ratificación que es un acto por el cual el estado confirma la firma y acepta un tratado como obligatorio en forma definitiva y en un instrumento escrito debidamente expedido. Lautherpacht: Dice que es un acto por el cual un órgano competente de un estado aprueba formalmente como obligatorio el tratado o su firma. Waldock: Dice que es un acto internación en virtud del cual un estado que ha puesto su firma en un tratado condicionado a ratificación o aprobación posterior, con firma y hace definitivo su consentimiento para quedar obligado por el tratado.

Fitzmaurice: Dice que es la confirmación del consentimiento a un tratado ya prestado provisionalmente mediante la firma y desata la intención definitiva de quedar obligado por el. Rosseau: Dice que es la aprobación dada al tratado por los órganos internos competentes, para comprometer internacionalmente al estado. Schelle: Dice que es el procedimiento definitivo que da valor a los tratados. Basdevant: Nos dice que es el acto mediante el cual la voluntad del estado es confirmada por la autoridad competente con el objeto de darle fuerza de ley.

4 Etapa: Canje o deposito de los instrumentos de ratificación.

Canje: Cuando el tratado es bilateral y Deposito: Cuando el tratado es multilateral. El deposito se hara en un organismo internacional, sobre el cual se esta tratando. Cuando es canje se hace en un acto protocolario donde se levanta acto, para dar testimonio que se llevo a cabo y quienes asistieron. Quinta Etapa Registro: Articulo 80 de la carta de las naciones unidas dice ‘’Los tratados después de su entrada en vigor se transmitirán a la secretaria de las naciones unidad para su registro o archivo

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