Derecho Publico y Derecho Privado.
Enviado por Helena • 4 de Agosto de 2018 • 30.160 Palabras (121 Páginas) • 396 Visitas
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VENTAJAS DE LA LEY: a) solo la ley tiene el privilegio de ser producto de voluntades reflexivas, concientes y desinteresadas, b) el factor inteligencia solo concurre a la formación de la ley, c) es general, clara y precisa, d) proporciona estabilidad institucional y seguridad social, e) sirve al bien común.-
INCONVENIENTES DE LA LEY: a) es impuesta y por tanto resistida, b) paraliza la evolución del derecho, c) es insuficiente a contener los derechos del pueblo, d) es generalmente el resultado de una representación que no representa cabalmente los sentimientos del pueblo.-
RELACIONES ENTRE COSTUMBRE Y LEY: Por su Origen: a) la costumbre proviene de la comunidad y la ley de un Poder del Estado, b) la costumbre tiene un origen espontánea y la ley un origen reflexivo.- Por su Forma: a) la costumbre es tacita y la ley es expresa, b) la costumbre es no escrita y la ley Derecho escrito.-
CLASES DE COSTUMBRE: I) según la extensión de su aplicabilidad, se dividen en generales o comunes y particulares o especiales, II) según su eficacia en relación con la ley: a) costumbres extra, las que regulan situaciones respecto de las cuales la ley guarda silencio, b) costumbres contra legem, las que regulan situaciones de forma distinta a lo dispuesto por la ley sobre ellas, c) costumbres sucundum legem, las que se limitan a interpretar en forma distinta a lo dispuesto sobre ellas por la ley; III) según su origen: a)costumbres extrañas a la regulación del Código Civil y, b)costumbres propias a la regulación del Código Civil, derogadas por el Articulo 2390 salvo cuando la ley se remite a ellas, articulo 9.-
ESCENCIA Y REQUISITOS DE LA COSTUMBRE: para que la costumbre sea elevada a la calidad de fuente de Derecho se reclaman el: a) elemento de hecho o material: representado por una serie de actos uniformes y continuados, b) elemento Psíquico: la convicción de que ese uso es obligatorio como regla jurídica.-
PRUEBA DE LA COSTUMBRE: Distintas Posiciones; I) la costumbre debe probar su existencia, II) la costumbre no tiene que probar su existencia, III) la costumbre alegada no tiene que ser probada por las partes, IV) en los casos que la costumbre es derecho, si fuere discutida o controvertida, habrá de ser objeto de prueba.-
VALOR DE LA COSTUMBRE EN EL CÓDIGO CIVIL: Art.9º “La costumbre no constituye derecho, si no en los casos que la ley se remite a ella” siendo en el ultimo caso considerada fuente material; Art.18º “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras…” Art.594 Inc.2º “La altura de la divisoria se determinara por los reglamentos que puedan existir, y por la costumbre constante y reconocida.” Art.1291 Los Contratos, “deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no solo a lo que en ellos se expresa, si no a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley” Art. 1297 “Las palabras de los contratos deben entenderse en el sentido que les da el uso general…” Art.1302 “Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato” Art. 1728 Obligaciones del Comprador, “si la venta ha sido a crédito, o si el uso del país acuerda algún termino para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador.” Art.1788 Si no se hubiere fijado plazo para la terminación del contrato de arrendamiento “… o el tiempo no estuviere determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada, o por la costumbre, el arrendador que quisiera hacer cesar el contrato debe dar al arrendatario un plazo ajustado al periodo o medida de tiempo que regula los pagos.” Art.1812 Inc.1º “No podrá el arrendatario destinar la cosa a otros objetos que los convenidos o a falta de convención expresa, a aquellos que la cosa es naturalmente destinada o que debe presumirse de las circunstancias del contrato o de las costumbres del país.” Art.1818 Inc2º “se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del lugar son de cargo del arrendatario, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o sus dependientes” Art. 1834 Inc.1º “El que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede demandar el precio, aunque ningún precio o retribución se hubiere ajustado, siempre que tal servicio o trabajo fuese de su profesión o modo de vivir honesto. En este caso se presumirá que los interesados ajustaron el precio de costumbre para ser determinado judicialmente, si hubiere duda” Art. 2390 Inc.1º “Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y costumbres que han regido hasta aquí (haciendo referencia a la fecha de promulgación del código civil, 1º de 1869) sobre las materias que forman el objeto del presente Código”.-
No cabe hablar de costumbres practerlegem y contra legem, pues carecen de valor porque solo a ciertos órganos del Estado se confiere la facultad de crear Derecho y por que las leyes no pueden ser derogadas sino por otras leyes; tampoco podemos hablar de costumbres particulares o especiales.-
La Ley.-
LA FUENTE JURIDICA ES LA LEGISLACION Y NO TAN SOLO LA LEY.- Hay legislación siempre que existe norma jurídica dictada por un órgano competente del Estado.- Todas las normas dictadas con carácter general y obligatorio por el órgano correspondiente son fuente de Derecho, siendo la ley una de las varias formas de legislación.- La legislación, en nuestro Código, es la única fuente formal de Derecho.-
SIGNIFICADOS DE LA PALABRA LEY: I) en el sentido de norma de derecho positivo, son los casos cuando el Código Civil habla de ley o de leyes refiriéndose a todo nuestro ordenamiento jurídico; II) en el sentido de norma estatal, cuando el Código habla de ley o de leyes refiriéndose a las normas que tienen por fuente al poder del Estado.-
DEFINICIONES: I) Formalmente se llama ley a la decisión sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo; II) Materialmente se llama ley a la decisión general y abstracta sancionada por los órganos competentes; III) Combinando ambas definiciones podemos decir que estrictamente se llama ley a la norma jurídica dictada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo.-
REQUISITOS: I) que el proceso de su formación se ajuste a la Constitución y II) que presente ciertos caracteres: a) Obligatoria: su contenido es obligatorio; b) General: se aplica a todas las personas que en el momento actual y en el futuro se encuentran en la situación tomada en cuenta por la ley, c) Abstracta: importa la impersonalidad de la ley; d) Permanente: sobrevive a
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