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Derecho Revocacion. Contratos Revocación

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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Responsabilidad civil

Entendemos que el proveedor, en su carácter de dueño, será responsable frente a terceros (art. 1758, CCyCom) por el daño causado por la cosa, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del consumidor en tanto se lo considere guardián a la luz de dicho artículo. (Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.)

Redacción del artículo y cómputo del plazo

Al igual que en el art. 34 de la LDC, el artículo en comentario consagra el derecho a la revocación y su irrenunciabilidad. La redacción mantiene la noción de " revocación de la aceptación" lo que resulta objetable pues lo que se produce es la revocación del contrato mismo (art. 1077, CCyC).

En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El consumidor puede revocar la aceptación.[pic 1][pic 2]

10 días a partir de la fecha en que se entregue el bien. lo último que ocurra[pic 3][pic 4][pic 5]

Celebre el contrato.

Lo que la ley da a entender es que el consumidor puede “revocar la aceptación” luego de que se entregue el bien o se celebre el contrato, si lo hace antes de cumplirse el plazo de reflexión de 10 días otorgados por el ordenamiento jurídico. Esto ha generado múltiples debates debido a que autores sostienen que luego de producida la aceptación y celebrado el contrato, lo que se revoca es el contrato en sí, y no simplemente la aceptación.

Posible solución:

- en el caso de que la aceptación sea posterior a la entrega del bien, el cómputo del plazo comienza a contarse a partir de dicha entrega. (es decir puedo aceptar con posterioridad a que se me entregue la cosa, por lo tanto el plazo de 10 días empieza a contar desde el mismo momento en el que se haya producido la entrega).

- Desde este punto de vista, no importa cual se haya producido primero, sino que lo que debería entenderse es que, el plazo de reflexión empieza a correr a partir de lo que

Suceda último, sea la aceptación o la entrega. (Art 34).

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94

Este decreto es importante debido a que tanto los proveedores como los consumidores poseen cargas, si el derecho de revocación es invocado por el consumidor, estas son;

- El consumidor para poder ejercer el derecho a la revocación, debe poner la cosa a disposición del vendedor, sin “haberla usado” y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió.

- El proveedor si opera la revocación debe restituir al consumidor todos los importes recibidos.

Puntos a tener en cuenta

Por aplicación del artículo 6 del Código Civil y Comercial (intervalos del derecho), el plazo de reflexión empieza a correr el primer día posterior (siguiente) de que se haya producido a entrega o la aceptación (lo que suceda ultimo entre estas)

En virtud del carácter irrenunciable del derecho de revocación, cualquier cláusula o disposición que impida su correcto ejercicio debe tenerse por no escrita.

Se destaca, que el ejercicio del derecho de revocación no exige expresión de motivos, por lo que su ejercicio es discrecional del consumidor. Es por esto que muchos autores toman como abusiva algunas cláusulas de esta ley, debido a que se favorece de gran medida al consumidor, dejando de lado al proveedor.

La solución brindada por este artículo implica que en caso de que la aceptación sea posterior a la entrega del bien, el cómputo del plazo comienza a contarse a partir de dicha entrega (es decir, antes de la aceptación):

Debería entenderse que el plazo de reflexión comienza a correr a partir de lo que suceda último, la entrega o la aceptación (como ya lo prevé el art. 34 de la LDC).

Por aplicación del art. 6 del CCyCom, el plazo debe computarse como días corridos.

En virtud del carácter irrenunciable del derecho de revocación, cualquier cláusula que impida su ejercicio debe tenerse por no escrita. Lo mismo ocurriría con disposiciones que dificulten el correcto ejercicio de este derecho.

Por último, destacamos que el ejercicio del derecho de revocación no exige expresión de motivos, por lo que su ejercicio es discrecional del consumidor.

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