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Derecho Tributario. NOCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  444 Visitas

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Según la Doctrina

Existen distintos de tributos, Impuestos, Tasas y Contribuciones.

Impuestos:

Obligación pecuniaria que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación reciproca por parte del Estado. Impuesto Sobre la Renta, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto al Valor Agregado.

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad relativa al contribuyente. El tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

Prestaciones que en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

Según el C.T Artículo 11 Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividadestatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Tasa o Arbitrio:

Proviene en relación a un servicio público (abastecimiento de agua potable, recolección de basura, Boleto de Ornato) reservado al Estado si se identifica la vinculación tributaria con el Estado. Ejemplo. Timbre Fiscal, Arancel de Aduana.

Cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tenemos una hipótesis legal condicionante tributaria (hecho imponible). Pero no está sola. Está escoltada por una hipótesis legal neutralizante tributaria. La consecuencia de la primera es pagar el exacto monto tributario que la ley ordena. El segundo es impedir total o parcialmente que la realización de la primera se traduzca en el originario precepto.

Según el C.T

Artículo 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o variasmunicipalidades.

Contribuciones Especiales:

Tributos obligatorios en razón de beneficios individuales o sociales derivados de la realización de obras públicas, gastos públicos o actividades especiales del Estado.Tipos de contribuciones especiales: Son contribución por mejoras, contribuciones de seguridad social,

Según el C.T Artículo 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial esel tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para elcontribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produceuna plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y

como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

V. SUJETOS DE OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 17. Sujeto activo. Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el entepúblico acreedor del tributo.

Artículo 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado alcumplimiento de las prestaciones tributarias: sea en calidad de contribuyentes o deresponsable.

VI. OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 14La obligación tributaria constituye unvínculo jurídico de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicosacreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo,surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter

personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria sobredeterminados bienes o con privilegios especiales.

La obligación tributaria, pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

VII. Formas de extinción de la obligación tributaria

- El Pago: Es el cumplimiento idóneo, común y más aceptado de la prestación, siendo los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria los obligados a la realización del pago, pero también pueden realizarlos terceros.

- Confusión: En esta forma el sujeto pasivo como consecuencia de transmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en situación de acreedor del Estado, es decir el Estado se convierte en sujeto pasivo y deudor de una obligación. Ejemplo cuando el Estado compra un bien inmueble, por la deuda del impuesto IUSI, pasa a ser deudor y a la vez acreedor del impuesto.

- Compensación: Cuando 2 personas reúnen por Derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, en el campo del Derecho Tributario el Estado es sujeto activo de una obligación y sujeto pasivo de otra, el contribuyente es sujeto pasivo en una obligación y sujeto activo en otra, por lo que existe cruce de obligaciones así que quedan cumplidas las mismas.

- Condonación y Remisión: La otorga el poder legislativo cuando dicta leyes de condonación de los tributos y sanciones fiscales, es decir para exonerar multas y recargos a los contribuyentes.

- Prescripción: Es cuando el deudor tributario queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo establecido previamente en la Ley, por lo que libera al contribuyente del pago de tributos y multas y de la revisión fiscal por parte de la SAT.

- Novación: Se produce cuando se regulariza una ley tributaria en el caso que los contribuyentes no paguen en su debido tiempo el tributo, quedando extinguida dicha obligación, mediante el sometimiento del deudor a un régimen de regularización. Cuando se produce esto los contribuyentes deudores declaran sus deudas tributarias por tributos omitidos o no pagados en su momento a la Administración Tributaria y esta aplica una cuota reducida por lo que surge una nueva deuda tributaria inferior a la que le habría correspondido, si se hubiera cumplido en tiempo y forma, la deuda tributaria original, el Estado puede novar una deuda tributaria que beneficie al contribuyente, solamente mediante una ley debidamente decretada por el Congreso. En nuestro país existen antecedentes de novación tributaria específicamente en relación a los aranceles

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