Derecho civil Función Legislativa
Enviado por Albert • 13 de Enero de 2019 • 3.537 Palabras (15 Páginas) • 333 Visitas
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Diagnóstico 1.- En nuestra legislación, en las personas naturales se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho. El art. 45 de nuestra Constitución menciona que “…El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.”. En cambio, la existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Diagnóstico 2.-Nuestro ordenamiento jurídico permite que un conjunto de personas puedan formar un ente ficticio y distinto de ellas mismas, que adquiere su propia individualidad, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, llamado persona jurídica o moral.
Diagnóstico 3.-El requisito para la creación de una persona jurídica es que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidos por el Estado sus derechos y obligaciones.
Diagnóstico 4.- El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones: (1) fija para las personas el lugar donde habitualmente deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, (2) determina el lugar donde se abre la sucesión hereditaria y la ley aplicable a ellas, (3) en materia de justicia, entrega la competencia a los tribunales según el territorio, (4) las inscripciones en el registro civil deben consignar el domicilio de quien comparece.
Análisis.- Toda persona necesariamente debe poseer un único domicilio civil, pues si hubiera muchos se impondría confusión, ya que el domicilio, entre otras cosas, determina la ley que regula la capacidad de las personas, el cumplimiento obligacional, la competencia, etc.
MATRIMONIO
DEFINICIÓN:
Julián Bonecasse define al matrimonio como "un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer y crea un vínculo permanente, pero disoluble, bien por la voluntad de los cónyuges bien por disposición de la ley."
BASE LEGAL:
Art. 67 de la Constitución: El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Art. 81 del Código Civil: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
NULIDAD EN LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES:
Art. 218 del Código Civil.- “Los cónyuges no podrán celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal en los términos que consta en el Art. 142 de este Código, y capitulaciones matrimoniales; no obstante, en caso de separación de bienes, podrán adquirirlos y mantenerlos en comunidad.”
A pesar de lo anterior, aparte de los contratos establecidos en el Art. 218 del Código Civil, la ley sí permite celebrar contratos de donación revocable entre ellos, conforme lo establecido en el Art. 1165 del mismo Código Civil:
“Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las donaciones entre personas que no pueden recibir una de otra, asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.”
OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE CONYUGES
-La fidelidad
-El socorro
-La ayuda mutua
-La convivencia
Detrás de estos deberes y obligaciones existe una consideración de orden ético, ya que es moralmente ético que los conyugues guarden fidelidad, convivan y se auxilien mutuamente. Pero este tipo de obligaciones son meramente de carácter éticas, porque se confía a la conciencia y al sentimiento íntimo el cumplimiento de tales deberes.
Diagnóstico 1.- El matrimonio es un contrato que se forma por la voluntad de los contrayentes aunque tiene características y alcances distintos y más amplios que los demás contratos.
Diagnóstico 2.- El matrimonio tiene una naturaleza contractual, esta naturaleza contractual nace como la finalidad de separar de manera radical el matrimonio civil del religioso, es decir, negar el principio consagrado por el derecho canónico que dio carácter de sacramento al matrimonio.
Análisis.- La ley prohíbe las donaciones irrevocables entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges por tanto son válidas pero siempre tendrán el carácter de revocables. Esto significa que el que hizo la donación puede dejarla sin efecto a su arbitrio.
SOCIEDAD CONYUGAL Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SOCIEDAD CONYUGAL
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Definición:
El Dr. Jorge Morales respecto del concepto de sociedad conyugal nos dice: “Es un sistema comunitario de bienes mediante en el cual se forma un patrimonio social por los aportes iniciales y adquisiciones que posteriormente al matrimonio se hagan a título oneroso. La administración ordinaria de este patrimonio común corresponde a cualquiera de los cónyuges previo acuerdo o al marido a falta de estipulación.”
Definición:
El Dr. José García Falconí menciona que: “Son convenios de carácter patrimonial que celebran los esposos, antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración, o dentro del matrimonio.”
Características:
a. Duración indefinida, porque rigen mientras exista el matrimonio; b. Obligan a los esposos y a los terceros con quienes contratan; y, c. No son condicionales.
Base legal para el establecimiento de la sociedad conyugal:
Art. 324 de la Constitución: El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
El Art. 139 del Código Civil dispone que la sociedad conyugal es formada por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas y que no se podrá pactar que la sociedad conyugal
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